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Año XI - Edición 205 06 de diciembre de 2012

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Regulación económica en materia de prensa

  • Notas

El pasado 16 de noviembre tuvo lugar en el Aula 1 de Extensión Universitaria de la Facultad de Derecho una mesa redonda sobre la regulación económica en materia de prensa que trató temas vinculados con regulaciones estatales sobre medios de comunicación, analizando la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual, la Ley de Declaración de Interés Público de la Fabricación, Comercialización y Distribución de Pasta Celulosa y Papel para diarios y la distribución de la Publicidad Oficial. En esta oportunidad, se reunieron los profesores David Halperín, Martín Plaza, Natalia Mortier, Cristian H. Fernández y Martín Galli Basualdo, actuando de moderadora la profesora Lucía Dumais.

Luego de las palabras introductorias del profesor David Halperín, tomó la palabra el profesor Martín Plaza, quien abordó los aspectos generales de la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual. Para ello, examinó el concepto de interés público establecido en el artículo 2 y opinó que la regulación económica en la materia es razonable. Señaló entonces que el interés público de la actividad tiene como fundamento el desarrollo de la sociedad de la información y, en este sentido, el derecho a la información es central, debiendo posibilitar la participación, la libertad de expresión y el desarrollo sociocultural de manera democrática de la sociedad en la que vivimos. De tal modo, comentó que “los objetivos de la ley consisten en garantizar la libertad de la información, promocionar las posibilidades de la diversidad y universalizar las posibilidades de acceso y participación”. Además, diferenció la declaración de interés público de la de servicio público, indicando que interés público se trata de la definición clara de fines, de objetivos, cuenta con una ley material y una razonable identificación de la actividad que se está regulando. Aseguró que la regulación económica de los sectores de la prensa no coarta la libertad de expresión, sino que la ley busca garantizar la libertad de expresión de la diversidad de actores y de voces. Se refirió también al Pacto de San José de Costa Rica en relación con el abuso en la regulación, considerando que tanto la libertad de prensa como la libertad de empresa deben ser garantizadas.

Seguidamente, la exposición de la profesora Natalia Mortier versó sobre la Ley de Declaración de Utilidad Pública de la Pasta Celulosa y el Papel para Diarios, precisando que ante el libre juego de oferta y demanda, el Estado viene a regular. Comentó que en la Unión Europea, se denomina servicio de interés económico general para no tener que establecer la división entre servicio público e interés público.

Respecto a los objetivos de la ley 26.736, destacó el de garantizar el abastecimiento interno a todos los que hagan uso de papel para diarios con finalidad periodística, regular los medios puestos a disposición del público para que reciban y expresen sus opiniones, reducir la importación de papel y que exista una provisión regular y confiable de papel. Observó entonces que “ante determinados bienes la demanda es más elástica, por lo cual si el Estado no regula, la mano invisible tuerce el orden natural de las cosas”. Hizo referencia a las variables de precio y cantidad, regulándose de forma completa la actividad con un precio único de venta, que debe ser igualitario. Además, el Estado puede establecer pautas de calidad del producto y la producción sustentable del producto. Por último, mencionó las obligaciones de los sujetos previstos en la ley.

Por su parte, el profesor Cristian H. Fernández planteó el estado actual de la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual, realizando un análisis del fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación sobre el Grupo Clarín del 21 de mayo de 2012. En este orden de ideas, la Corte aseguró que el Estado no se ha mostrado interesado en la aplicación de la norma ya que se han suspendido licitaciones, y no se han aplicado regimenes sancionatorios; e incluso, después del fallo, hubo una transferencia de un grupo de medios a otro sin la previa aprobación de la autoridad de aplicación. Recordó entonces que el artículo 41 establece la caducidad de pleno derecho al no tener la autorización del AFSCA en la transferencia. Sin embargo, ante esta irregularidad no hubo sanción alguna.

 En cuanto a la adecuación a la ley, el fallo de la Corte señaló que el 7 de diciembre vence el plazo de la cautelar del Grupo Clarín, que puede renovarse, pero el plazo para los grupos restantes ya venció el 28 de diciembre del año 2011. Aludió a la Resolución Nº 901 de AFSCA que creó la Comisión de asesoramiento de la adecuación a la ley.

Finalmente, remarcó la intención persecutoria contra uno de los sujetos que se encuentra comprendido en la ley, pero no es el único, y advirtió la irrazonabilidad en la forma de aplicación de al ley.

Para concluir, el profesor Martín Galli Basualdo aportó su visión sobre la distribución de la publicidad oficial, examinando los casos de la Caso Editorial Río Negro y de Editorial Perfil. Con relación al primero, se había interrumpido la pauta publicitaria oficial asignada al diario con motivo de ciertas noticias, y luego se suprimió, aunque posteriormente a la medida cautelar, se volvió a dar la pauta publicitaria. Así, la Corte consideró que debía determinarse si el Estado reduce sustancialmente la pauta oficial que le está dando a un diario como consecuencia de las noticias publicadas. Resolvió entonces que no se puede utilizar la pauta publicitaria oficial como herramienta de premios y castigos, y es el Estado el que tiene la carga de probar el motivo de la reducción de la pauta publicitaria oficial. Vinculó esta situación con la censura indirecta, marcando que la censura no solo se puede dar por prohibir a un medio por su publicación, sino también por el control de los medios económicos, es decir, cuando manejando los fondos públicos se castiga a algunos medios y premia a otros. Advirtió entonces que cuando la asignación de pauta publicitaria no se ajusta a criterios objetivos existe una discriminación arbitraria en la asignación de pauta oficial. El fallo determinó además que los medios no tienen un derecho subjetivo a recibir pauta publicitaria, porque el Estado puede no darla, pero la asignación debe hacerse cumpliendo con estándares objetivos.

Con respecto al caso Editorial Perfil, se remite al Caso Editorial Río Negro y al principio de igualdad entre iguales. Estimó que debe salvaguardarse la libertad de prensa por la necesidad de la ciudadanía de conocer lo organizado por el gobierno, cuyo fundamento reside en la publicidad de los actos de gobierno y la responsabilidad de los actos públicos. Describió también que existen diversas formas de regulación económica, a través del poder de policía o que el Estado se meta en las empresas y les diga lo que tienen que hacer.

“Los objetivos de la ley [de servicios de comunicación audiovisual] consisten en garantizar la libertad de la información, promocionar las posibilidades de la diversidad y universalizar las posibilidades de acceso y participación”, expresó el profesor Martín Plaza.