Reglamento General de Cursos
(Resolución N° 14367/99)
1) La presente será aplicable a los cursos regulares del Ciclo Profesional Común, a las materias y cursos obligatorios del Ciclo Profesional Orientado y a los Cursos de Verano.
2) En la primera clase, el docente a cargo del curso deberá dar a conocer y pondrá a disposición de los alumnos, en forma escrita en el Departamento, los objetivos propuestos para el curso, las condiciones de regularidad, las modalidades de trabajo y de las evaluaciones.
3) La verificación de la regularidad deberá efectuarse preferentemente por la aprobación de actividades de aprendizaje tales como la confección de fichas bibliográficas, de resumen o textuales, trabajos de análisis e interpretación de fuentes bibliográficas; elaboración de esquemas de contenidos; resolución de ejercicios, casos o situaciones problemáticas, respuestas a cuestionarios o a guías de análisis de textos, o en su defecto mediante la asistencia según el registro diario.
4) Al momento de finalizar el curso, serán considerados regulares aquellos alumnos que hayan cumplido con el 75% de las condiciones de regularidad, y hubieren aprobado los exámenes parciales, o en su defecto las evaluaciones complementarias.
5) La realización de las modalidades de verificación de la regularidad deberá ser llevada a cabo únicamente por el profesor Titular, Adjunto o Jefe de Trabajos Prácticos a cargo del curso. En caso de que se optase por la asistencia como una de las modalidades de verificación de la regularidad, los alumnos contarán con un plazo de 10 minutos para ser controlados mediante la misma.
6) El desarrollo de los cursos estará a cargo del docente que figura en la oferta de los cursos correspondiente. En caso de imposibilidad temporal del mismo, aquel que designare la Facultad mediante resolución.
En cuanto al desarrollo pedagógico de los cursos, se deberá tender a adoptar métodos de enseñanza, que impliquen la participación activa del alumno en la realización de tareas de aprendizaje y dirigidas por los docentes, sin que ello implique desechar como recurso la clase magistral.
7) Si pasados 20 minutos desde la hora señalada para el comienzo de la clase, el profesor no se hiciera presente en el aula, los alumnos podrán retirarse. En caso de que la clase comenzara una vez pasados los 20 minutos, el profesor no podrá, a ningún efecto, realizar actividad alguna tendiente a controlar la regularidad, así como tampoco podrá realizar ningún tipo de evaluación.
8) Se establece para la calificación de los exámenes parciales, finales y toda clase de actividades de aprendizaje mencionadas en el art. 3, una escala numérica del uno (1) al diez (10).
9) En aquellos casos en los cuales el alumno no alcanzare los cuatro (4) puntos en alguno de los exámenes parciales de la materia, el docente deberá reevaluarlo. La realización de las evaluaciones complementarias no podrá efectuarse sino a partir del quinto día hábil posterior a la entrega de la nota del examen reprobado.
10) La calificación obtenida por el alumno en la evaluación complementaria deberá ser la considerada por el docente a cargo del curso al momento de establecer la nota promedio final.
11) Aquellos alumnos que no hubiesen podido asistir al examen parcial podrán rendir la evaluación complementaria. En el supuesto que, por razones médicas debidamente justificadas u otras de similar gravedad el alumno no hubiese podido asistir a dicha evaluación complementaria, contará con la misma instancia de evaluación, la cual se llevará a cabo, en todos los casos y sin necesidad de declaración especial, en la segunda clase subsiguiente, salvo si se tratase de la inasistencia a la evaluación complementaria correspondiente al último parcial, caso en el cual deberá rendirla en la oportunidad establecida por el docente para la evaluación final. La justa causa deberá invocarse y acreditarse por el alumno o persona de su familia antes de la evaluación complementaria de que se trate o en la clase siguiente a la fijada para la evaluación complementaria. (Modificado por Res. CD 1469/12)
12) En aquellos casos en que del promedio de las evaluaciones parciales y/o sus complementarias, no resultare un número entero, se aplicarán los siguientes criterios:
a) Se aplicará el número entero superior en los casos en que el resultado decimal oscile entre 0,50 y 0,99;
b) Se aplicará el número entero inferior en los casos en que el resultado decimal oscile entre 0,01 y 0,49;
c) En caso de que la nota fuese de 3,01 a 3,99, siempre se colocara 3 puntos.
13) En los casos en que el profesor no asistiere a la clase en la fecha por él determinada para la realización de una evaluación parcial y/o complementaria, el docente deberá comunicar a los alumnos, a través del Departamento al que corresponda la materia, la nueva fecha para realizar la evaluación. En caso de que el docente no notificase la nueva fecha de la evaluación, la misma deberá ser realizada en la fecha que le correspondiere a la siguiente clase del curso. El profesor deberá además, firmar los comprobantes de examen a aquellos alumnos que así lo solicitaren.
14) El docente no podrá realizar ningún tipo de evaluación parcial o complementaria fuera de los días y horarios de la cursada que le corresponden a su materia, salvo que los alumnos en su mayoría estén de acuerdo con el cambio. Sin embargo en estos casos el profesor deberá utilizar una clase en su día y horario para evaluar a los alumnos que no pudiesen asistir al examen en el horario convenido.
15) Estarán en condiciones de ser promovidos aquellos alumnos que, siendo considerados regulares al final del curso, hubieren obtenido 6 puntos de nota promedio como mínimo, a realizarse el mismo entre las evaluaciones parciales o sus complementarias, salvo que optase por presentarse al examen final con el fin de obtener una nota mayor.
16) El alumno que conservando su condición de regular, no hubiese obtenido 6 puntos como mínimo de promedio, de acuerdo con lo dispuesto con el artículo 15, tendrá derecho a rendir examen final de la materia, el cual deberá realizarse no antes de los 3 días hábiles siguientes a la notificación al alumno de esta situación.
17) Los exámenes de los cursos de Ciclo Profesional Común y las tres materias obligatorias del Ciclo Profesional Orientado comunes a todas las orientaciones, podrán rendirse, a opción del alumno, al finalizar el curso o en la fecha de las mesas libres correspondientes al curso o materia del mes de agosto, si se tratare de cursos que finalizan en el mes de junio; o del mes de marzo, si se tratare de materias que finalizan en el mes de diciembre. La presentación a la primera de las oportunidades excluirá la posibilidad de presentación a la segunda.
18) Después de rendido el examen final en la primera de esas oportunidades, el profesor levantará un acta en la que constarán los resultados del curso, pero aclarará que se encuentran “regulares a agosto” o “regulares a marzo” según corresponda por la finalización del curso, las calificaciones de aquellos alumnos que estando en condiciones de rendir la evaluación final, no se hubiesen presentado a la misma.
19) En caso en que el alumno optase por no rendir la evaluación final en ninguna de las dos oportunidades, deberá en la primera oportunidad de rendir dicho examen, notificárselo al profesor.
20) En todos los casos en que el alumno no cumpliera con alguna de las condiciones de regularidad o no se presentare a ninguna de las dos oportunidades en que puede rendirse la evaluación global, será considerado “ausente”.
21) Cuando las evaluaciones sean tomadas por escrito y una vez corregidas, deberán ser puestas a disposición de los alumnos.
22) En caso de disconformidad con la corrección del examen escrito, el alumno podrá solicitar fundadamente y en la primera clase posterior, reconsideración al profesor a cargo del curso y, en su caso, al profesor Titular. Dicho reclamo ante el profesor Titular deberá presentarse en la Mesa de Entradas de la Facultad dentro de las 48 horas de conocida la respuesta del docente a cargo, lo que tendrá lugar en la clase siguiente. El Titular de la cátedra deberá expedirse dentro de los cinco días hábiles de notificado.
23) En caso de incumplimiento de alguna de las disposiciones contenidas en la presente, deberá efectuarse el reclamo por Mesa de Entradas. En caso de corroborarse el incumplimiento, la resolución será anotada en el legajo del docente.
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