Regímenes disciplinarios y sanciones
El pasado 23 abril se llevó a cabo en el Aula 1 de Extensión Universitaria un panel sobre regímenes disciplinarios y sanciones que fue organizado por el Centro de Estudios de Ejecución Penal (CEEP) y contó con las exposiciones de Martina Gómez Romero, Laura Vera, Daniela Esmet y Rubén Alderete Lobo.
La introducción estuvo a cargo de Martina Gómez Romero, quien explicó que la idea fue armar y trabajar en el proyecto de reforma legislativa respecto del régimen disciplinario en cárceles. Seguidamente, señaló que su ponencia iba a enfocarse en la cuestión de defensa técnica. En este sentido, explicó que el traspaso de garantías del proceso penal al proceso administrativo se vio impulsado por una serie fallos de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de comienzos del milenio. En el fallo Castro-Veneroso, estimó, se afirma el derecho a defensa técnica en los procesos administrativos. Asimismo, se refirió a una serie de resoluciones de tribunales locales y de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en los que se establecen ciertas normativas que regulan el proceso disciplinario actual. No obstante, la oradora remarcó que dichas normativas que tuvieron como objetivo salvaguardar las falencias que padecía el proceso disciplinario desembocaron en una situación de incertidumbre, “no es claro cuál es el proceso disciplinario que rige actualmente”. De este modo, entendió que los jueces se vieron obligados a tomar una postura proactiva que les permitiera aplicar las garantías del proceso penal al proceso disciplinario, en especial, la defensa técnica. La expositora estimó que como consecuencia de esta falta de legislación uniforme respecto del proceso disciplinario es que desarrollaron el Anteproyecto.
A continuación, hizo uso de la palabra Laura Vera, quien coincidió con la anterior expositora en el hecho de que el derecho de defensa durante el proceso disciplinario suele verse afectado por la falta de legislación, a pesar de que existen numerosas recomendaciones provenientes de distintos tribunales, tanto nacionales como internacionales. Seguidamente, la expositora se refirió a algunos de los aspectos en particular que se vieron modificados en la reforma, entre ellos, la cuestión del aislamiento. Manifestó que su objetivo es modificarla por otro tipo de sanción que resulte más efectiva, tal como el cumplimiento de distintos tipos de tareas; no obstante, ello no llegó a manifestarse en la reforma. Asimismo, enfatizó que el Anteproyecto hace hincapié en la defensa y preeminencia del principio de legalidad.
Posteriormente, tomó la palabra el expositor invitado Rubén Alderete Lobo, quien adoptó una postura crítica respecto del proyecto de reforma presentado. En primer lugar, se refirió a la estructura adoptada para tal fin. Desde su punto de vista, la consideró desacertada y opinó que lo más adecuado sería elaborar una ley especial que regule íntegramente todas las cuestiones relacionadas al sistema disciplinario. En segundo lugar, examinó la cuestión de las sanciones alternativas. “Se toman soluciones previstas en sistemas diferenciados que tienen realidades carcelarias totalmente distintas a la nuestra y, probablemente, necesidades totalmente distintas a las nuestras”, remarcó. No obstante, destacó que el proyecto de reforma proponga sanciones alternativas al método punitivo clásico. Por último, analizó la cuestión del derecho de defensa. Manifestó que deben establecerse aquellas situaciones en las que sería posible la intervención de un defensor que actúe en beneficio del procesado y señaló que el defensor debe introducirse como una posibilidad real de torcer la decisión en favor de quien es el asistido. “Hasta que no haya un procedimiento ritual preparado para la intervención de un letrado, esa intervención no tiene ninguna posibilidad real de ser eficaz”, agregó.
Finalmente, sostuvo que en vez de pensar una solución en base a la cuestión netamente disciplinaria, debería pensarse este conflicto dentro de una unidad penitenciaria como una manifestación de un problema, que puede o no tener que ver con la propia gestión penitenciaria. En este sentido, dio como ejemplo el método empleado en un instituto penitenciario de menores, en el que si alguno de los jóvenes tiene algún conflicto con otro, deben charlarlo y resolverlo entre ambos.