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Año XX - Edición 356 10 de junio de 2021

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Segunda jornada de Derecho Internacional Tributario

Regímenes de información en la Unión Europea y la protección efectiva de los derechos fundamentales del contribuyente

  • Notas

El 12 de mayo de 2021 el Centro de Estudios de Derecho Financiero y Derecho Tributario organizó la Segunda jornada de Derecho Internacional Tributario, que versó sobre "Regímenes de información en la Unión Europea y la protección efectiva de los derechos fundamentales del contribuyente".

En este marco, expusieron Victoria Alvarez Le Mentec (Francia), PhD Universidad Paris 1 Panthéon-Sorbonne y UBA; especialista en Tributación Internacional; y socia fundadora del estudio Alvarez-avocats; y Pasquale Pistone (Italia), profesor de derecho tributario en las Universidades de Salerno y WU de Viena; presidente Académico del IBFD de Ámsterdam. Moderó Mariano Luchessi, doctorando y docente, UBA.

En primer término, Victoria Alvarez Le Mentec expuso bajo el título “Relevación de esquemas fiscales en Europa. Práctica de la implementación francesa”.

En este marco, se refirió a la directiva DAC6 en Europa. “El simple anuncio de la entrada en vigor de la medida en dos años ya tiene un efecto disuasivo. Hay muchas empresas que desde hace años se están preparando para que el día de mañana los esquemas de optimización agresiva no estén incentivados y que puedan haber limpiado sus flujos de este tipo de esquemas. Esto es así en sectores muy reglamentados como el sector de los seguros”, explicó y puntualizó que “DAC6 es la sexta modificación de la directiva europea relativa a la cooperación administrativa del año 2011, que se conoce como DAC1. Entonces, DAC6 de mayo de 2018 es relativa al intercambio automático y obligatorio de informaciones sobre los dispositivos transfronterizos que deben declararse a las autoridades tributarias automáticamente. Crea una nueva obligación informativa en relación con los dispositivos transfronterizos que presentan riesgos de planificación agresiva según determinados indicadores”. En este contexto, comentó que se realizaron dos tipos de declaraciones: unas vinculadas con lo que las empresas llaman “el stock”, es decir, todos los dispositivos que se tenían implementados entre junio del 2018 y junio del 2021, que se declaran una sola vez. Y, a partir de junio de 2020, declaraciones mensuales.

En cuanto a la evolución de estas directivas entre 2011 y 2021, comentó que “DAC1 implementa lo que se conoce en los convenios de doble imposición como todas las medidas clásicas de intercambio de información. Cuando la OCDE y el G20 recomendaron la implementación de estos intercambios automáticos lo hicieron porque todos los intercambios voluntarios y no automáticos no eran eficaces y, por eso, a partir de DAC2 se implementan los intercambios automáticos”. Y resaltó que la DAC2 suma intercambio automático de información financiera: intereses, dividendos, cuentas financieras y seguros de vida en Francia, que son cuentas que pueden ser rescatadas y que tienen un valor financiero.

Sobre quiénes están alcanzados por esta directiva, específico: “Esta obligación informativa concierne a los intermediarios en la implementación de dispositivos transfronterizos considerados como fiscalmente agresivos (...). Toda persona que concibe, comercializa u organiza un dispositivo transfronterizo declarable, lo pone a disposición para su implementación o coordina su implementación: contadores, abogados, escribanos, bancos, empresas de seguros, entre otros”.

En la segunda parte de la ponencia, se enfocó en la implementación francesa de esta directiva en el sector financiero y en el sector de seguros y en la planificación patrimonial inmobiliaria. Por su parte, Pasquale Pistone brindó la ponencia titulada “Divulgación obligatoria de informaciones y protección efectiva de los derechos fundamentales de los contribuyentes”. Para comenzar, abordó el concepto de divulgación obligatoria y su alcance original. “Este concepto se desarrolló en el contexto de crímenes más graves que incluyen el lavado de dinero en una época en la que todavía existía el secreto bancario. Entonces, el objetivo era levantar el secreto bancario para crímenes más graves”, explicó.

Por otro lado, comentó que “a nivel internacional se han dado cuenta de que el lavado de dinero y el terrorismo van juntos. En este contexto, se ha intentado fortalecer la cooperación internacional”. Sin embargo, sostuvo que “algunas medidas que se han tomado son extremas porque también pueden comportar algunas consecuencias bastante importantes para la seguridad jurídica”. Y agregó que el Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) indica elementos puntuales para identificar operaciones sospechosas para la Recomendación 20 que se relacionan al contexto en el que se realizan las operaciones.

Luego se refirió al Convenio Multilateral de las Naciones Unidas sobre la lucha contra la delincuencia organizada en el año 2000. “Allí también se decía que es importante que el interés de luchar contra el lavado de dinero pueda prevalecer sobre la confidencialidad de las informaciones bancarias. Entonces, se ha establecido un estándar global de lucha contra el lavado de dinero. Tenemos una legitimación por las consecuencias graves que se plantean en el contexto de la delincuencia organizada”, señaló.

Asimismo, puntualizó que “en el Reino Unido han tomado lo que estaba en los convenios internacionales sobre el lavado de dinero y lo han trasladado a la elusión fiscal (...). Han empezado a desarrollar el sistema de señas o hallmarks y han tenido como objetivo fortalecer la lucha contra la elusión fiscal y les han dado carta blanca a las autoridades tributarias y se expandió en forma desproporcionada esta obligación de revelación que, por un lado, es una obligación del contribuyente y, por otro lado, es una obligación de los sujetos distintos del contribuyente”. En este punto, aclaró: “Existe la exigencia de luchar contra la evasión fiscal, pero también está el principio de proporcionalidad. Entonces, las reacciones no pueden ir más allá de lo que es estrictamente necesario para contrarrestar un fenómeno”.

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