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Año XIV - Edición 261 24 de diciembre de 2015

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Régimen jurídico de las pequeñas y medianas empresas. Derecho argentino y comparado

  • Notas

Entre los días 12 y 13 de noviembre se llevó adelante en el Salón Rojo un seminario acerca del régimen jurídico de las pequeñas y medianas empresas. El evento fue organizado en conjunto por Fondation pour le Droit Continental y la Dirección de Relaciones Internacionales.

Tras la apertura del evento por Sebastián Picasso, comenzó el primer panel, acerca de las formas jurídicas de la PYME. José Luis Pérez Serrabona (España) señaló que es cuesta trabajo calificar a una empresa como pequeña o mediana.

Asimismo, afirmó que la definición de microempresas, medianas y pequeñas empresas solo es vinculante para determinadas materias como las ayudas estatales y la aplicación de los fondos estructurales o de los programas comunitarios y que esta clasificación que se ha hecho se hace a efecto puramente de ayudas económicas, ese es el interés que ha tenido el legislador europeo al considerar estos tres tipos societarios.

Por su parte, Javier Cosentino comenzó su exposición remarcando la entrada en vigencia de nuevo Código Civil y Comercial y la modificación de la ley de sociedades que tiene cambios que son particularmente importantes en lo que atañe a las PYME. Luego, describió que en nuestro país las PYME se organizaron a través del empresario individual y a través de la estructura jurídica colectivista.

Seguidamente, tuvo lugar el segundo panel con las ponencias David Bosco (Francia) y Héctor O. Chómer (Argentina) acerca de los contratos de la PYME.

El 13 de noviembre se realizó el tercer panel acerca de la PYME y el crédito con las ponencias de Evelyne Gall-Heng (Francia) y Javier Lorente (Argentina). El último panel versó sobre la PYME y la familia con las exposiciones de Michel Giray (Francia) y Martín J. Giralt Font (Argentina).