Reflexiones sobre extradición, derechos humanos y refugiados a partir de la práctica actual
El pasado 19 de junio en el Salón Verde se realizó la actividad “Reflexiones sobre extradición, derechos humanos y refugiados a partir de la práctica actual”, organizada en conjunto por el Proyecto UBACyT “Estándares internacionales de protección de derechos humanos aplicables al instituto de extradición. Su incidencia en la práctica argentina” y la Cátedra de Derecho Internacional Público de la Dra. Silvina S. González Napolitano.
El encuentro contó con la participación de Verónica S. Souto Olmedo (licenciada en Ciencias Políticas con especialización en relaciones internacionales en la UCA), Analía Cascone, Gonzalo García Steeman y Diego Solernó, moderados por Paula Vernet.
En primer lugar, Verónica S. Souto Olmedo se refirió al régimen de protección internacional de Turquía y sus implicaciones jurídicas en el acuerdo con la Unión Europea (UE). Como introducción, la oradora expuso que, actualmente, el total de refugiados del conflicto sirio según las cifras del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR) están en torno a los 5 millones de personas más 940 mil que se encuentran en Europa. Estas cifras están basadas en solicitudes de asilo por parte de sirios que se convierten en sirios registrados bajo protección temporal en Turquía. El marco legal del sistema de protección internacional tiene tres elementos fundamentales: la Convención de Ginebra sobre el Estatuto de los Refugiados (que contenía dos limitaciones, una geográfica y una temporal), la ley de extranjeros y protección internacional y la protección subsidiaria. Luego, contó que Turquía, a diferencia de la mayoría de los otros países, solo levantó la limitación temporal pero sostuvo la geográfica, lo que significa que todos los refugiados solo pueden ser europeos.
Acto seguido, Analía Cascone (docente de Derecho Internacional Público de la Facultad) desarrolló sobre el principio de no devolución de personas refugiadas y solicitantes de asilo y la extradición. “La relación entre el sistema de asilo y la extradición gira en torno al principio de no devolución”. Con relación a este principio, la oradora indicó que “se trata de la obligación que tienen los estados de no devolver a una persona al país de origen o cualquier otro país donde su vida, su seguridad, su libertad o sus derechos fundamentales se encontraran en serio riesgo”. Por otro lado, señaló que la no devolución surge tanto del derecho internacional de refugiados como del derecho internacional de los derechos humanos como principio autónomo. En este sentido, diferenció que cuando hablamos de no devolución en el marco del derecho internacional de refugiados, la prohibición es devolver a la persona refugiada a su país de origen, y cuando hablamos del principio autónomo de no devolución, prohíbe, por ejemplo, expulsar a una persona a un país donde corre el riesgo de ser torturada y protege a cualquier persona, sea o no refugiada.
Por su parte, Gonzalo García Steeman (docente de Derecho Internacional Público de la Facultad) se enfocó en la determinación de la condición de refugiado y proceso de extradición. En primer lugar, explicó qué trata de hacer un agente de legibilidad cuando hace el análisis técnico para determinar si la persona es o no es una refugiada: “Lo que hace es evidenciar si el temor que esta persona manifiesta en su solicitud de refugio es fundado. Es decir, si ese temor está o no se corresponde con la situación material del país de origen”. Por otra parte, expuso que “si la persona llega a Argentina a solicitar refugio alegando que lo está persiguiendo el Estado con una causa judicial, lo que nos sugiere el ACNUR es dilucidar si estamos frente a una persona merecedora de protección internacional o si estamos frente a un prófugo de la justicia”. Luego, el orador especificó que para poder distinguir eso el ACNUR ofrece tres elementos: evaluar la legislación que se aplica para poder procesar a esta persona, la interacción entre la legislación propia y la forma de aplicar esa legislación y los principios de derechos humanos consagrados en los instrumentos internacionales.
Finalmente, Diego Solernó (titular de la Dirección General de Cooperación Regional e Internacional de la Procuración General de la Nación) se enfocó en la tensión entre la cooperación jurídica internacional, la extradición y los derechos humanos. “Cuando llega un pedido de extradición y la persona tiene reconocida la calidad de refugiado, el pedido de extradición es rechazado”, afirmó. Por otro lado, indicó que en los casos en que haya un pedido de refugio que esté tramitando también hay un análisis para ver si corresponde o no el principio de no devolución. También, desarrolló que además del refugio y la extradición hay muchas situaciones en las cuales se analizan derechos y garantías de la persona que no tienen relación directa con el refugio. “Nos encontramos en un momento en el cual la delincuencia organizada trasnacional ha evolucionado de una manera impresionante y los procesos judiciales tienen permanente contacto con procesos judiciales de otros países a través de la cooperación jurídica internacional y a través de la extradición”, contextualizó y agregó que la necesidad permanente de cooperación jurídica internacional con sistemas jurídicos que interactúan con diferentes niveles de reconocimiento de derechos y garantías es lo que genera la tensión.