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Año XIX - Edición 335 30 de abril de 2020

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Reflexiones en torno a los derechos de los adultos mayores

  • Notas

El Centro de Graduados organizó una charla virtual a cargo de la profesora Hilda Eleonora Vallet sobre los derechos de los adultos mayores en el marco del la emergencia sanitaria y el aislamiento social y obligatorio.

En primer lugar, recordó que el ámbito de Latinoamérica, Argentina tiene una población envejecida. “El censo de población del año 2010 del INDEC dice que el 10,2% de la población tiene 65 años o más y el 14,3% tiene 60 años o más. Las proyecciones del INDEC del 2018 es que tenemos una población de 60 años o más de 15, 68%”, introdujo
En este contexto, manifestó: “Tenemos algunas preocupaciones de la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos a través de Rosa Kornfeld-Matte, quien alerta de la situación que se vive en las residencias para los adultos mayores, la necesidad de ejercer la solidaridad y la protección de estas personas y las preocupantes decisiones que se observan en el ámbito internacional en cuanto a la asignación de los recursos médicos escasos en particular cuando las decisiones tomadas solamente en función de la edad y conculcan los derechos de los adultos mayores”.

Asimismo, recordó que en el  año 1991 por resolución 46 la Asamblea General de las Naciones Unidas determinó los principios en favor de las personas de edad: independencia, autorrealización, participación, cuidados y el derecho a la dignidad. “Estos principios se repiten luego en numerosos instrumentos internacionales y en 2015 se dictó la Convención Interamericana sobre derechos de las Personas Adultas Mayores que es ratificada en mayo del 2017 por la ley 27.360 de la República Argentina. En la convención se definen situaciones y se hacen recomendaciones a los Estados”, determinó.

Por otro lado, se refirió al art. 21 del DNU 260/2020, que dispone de vigencia plena de los derechos del paciente, como son sobre todo la información, la atención sin discriminación, muy importante en el caso de los adultos mayores, y el trato digno.

En cuanto al DNU 297/2020, puntualizó que en el art. 6 inc. 5 se dispone que pueden desplazarse aquellas personas que deban atender a adultos mayores, aquí hay un trata diferencial.

Seguidamente, se enfocó en el programa de la Ciudad de Buenos Aires que se conoce como voluntariado de mayores cuidados. En el protocolo del programa se estableció que para dirigirse tanto telefónica como personalmente al adulto mayor el voluntario utiliza una palabra clave que sabe el adulto mayor y el voluntario. “Además se recomienda no tratar a los adultos mayores de manera infantil ni usar las palabras ‘viejo, vieja’ o ‘abuelo, abuela’. Esto tiene que ver con lo que dicta la convención y me ha llamado la atención que se tenga en cuenta en el protocolo del programa, que ya tiene más de 24.000 voluntarios anotados”, especificó.

En los establecimientos para adultos mayores, expuso que en marzo se estableció primero una visita por día por persona, pero partir del 26 de marzo en la Ciudad de Buenos Aires se han prohibido las visitas y se dispusieron corredores y espacios seguros para que se desplace el personal y que sean diferentes a los que utilicen las personas que habitan la residencia.
Acto seguido, mencionó algunos recursos como las recetas electrónicas de PAMI y el programa PROTEGER de la Ciudad de Buenos Aires que ya estaba funcionando y que establece residencias con domicilio reservado para aquellos adultos que sean víctimas de violencia.

Más adelante, enfatizó que en virtud del DNU 297 no están suspendidos los derechos fundamentales del adulto mayor en cuanto a la dignidad, a la igualdad de trato y el derecho de acceso a los tratamientos médicos, en particular aquellos de la ley 26.529.

Con relación a la concurrencia al banco de los adultos mayores, la profesora brindó posibles soluciones para que esta sea evitada y resaltó el art. 29 de la convención establece el deber de los Estados parte ante situaciones de riesgo y emergencia humanitaria de todas las medidas específicas que sean necesarias para garantizar la integridad de este colectivo.

En este marco, se refirió a un proyecto DECyT del 2014 sobre el acceso a la Justicia de las adultas mayores víctimas de violencia de género. “Este estudio nos dio por resultado, realizado en el marco del patrocinio gratuito del Departamento de Práctica Profesional de la Facultad, que la mayoría de las encuestadas no recuerda cuándo empezó la situación de violencia y definimos que si la situación de violencia tenía seis meses o más ya era una situación de violencia naturalizada”, desarrolló.
Hacia el final, puntualizó acerca de los recursos que están disponibles en este contexto de emergencia, como la campaña de Nación que se llama #Noestassola de la Defensoría General de la Nación, la línea nacional 144 de violencia de género, la prórroga por parte de la Superintendencia de la Cámara de Apelaciones en lo Civil de las medidas de protección contra la violencia por sesenta días de aquellas vencido en los últimos cuarenta días o las que venzan mientras dure el aislamiento y en la provincia de Buenos Aires se tomaron medidas similares, tres líneas de whatsapp del Ministerio de la Mujer, Géneros y Diversidad, la campaña del barbijo rojo y la Oficina de Violencia Doméstica continúa atendiendo.

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