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Año VIII - Edición 141 07 de mayo de 2009

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“Rasgos básicos de los aspectos de la constitución”. Conferencia del Profesor Peter Häberle en el Instituto de Investigaciones Jurídicas y Sociales “Ambrosio L. Gioja”

  • Notas

Aprovechando la presencia en nuestro país para ser investido como Doctor Honoris Causa por la Universidad de Buenos Aires, el destacado académico alemán Prof. Peter Häberle disertó en el Instituto de Investigaciones Jurídicas y Sociales “Ambrosio L. Gioja”, dentro del ámbito del Círculo Doxa de la Ciudad de Buenos Aires, fundado por el Prof. Germán J. Bidart Campos en 2003. La actividad se desarrolló el 20 de abril.

La reunión, en la cual el profesor alemán expuso rasgos básicos de la teoría de la constitución, fue coordinada por el Prof. Dr. Raúl Gustavo Ferreyra.

En el comienzo, el Prof. Peter Häberle realizó una breve una introducción y luego contestó preguntas de los asistentes, en todos los casos, docentes y profesores de esta Facultad.

Con respecto a la actual teoría constitucional como concepto político y judicial, el expositor explicó que Alemania se caracteriza por tener una serie de teorías constitucionales, por lo tanto “no hay una sola y verdadera teoría constitucional”. Seguidamente, brindó su opinión sobre ellas destacando que, desde su punto de vista, la Constitución es cultura. Así, basándose en un concepto abierto, diferenció las altas culturas de la cultura popular y la cultura alternativa o subcultura.

Ante el fuerte cambio cultural que Alemania sufrió desde 1989, se planteó el interrogante sobre el impacto que recibió la Constitución alemana, tanto en el ámbito formal como en el informal. En este sentido, Häberle reflexionó acerca del concepto “cultura”, considerando que ésta no tiene un status preconfigurado, sino que se encuentra en proceso de cambio. Asimismo, detalló que la transformación constitucional alemana fue de 55 modificaciones en 60 años, resultando altamente problemático si se compara con la Constitución de Estados Unidos, que es relativamente estática, y desde 1787 ha tenido 28 modificaciones constitucionales formales. De todas maneras, resaltó que la parte central de la Ley Fundamental de Alemania no fue modificada porque existe una cláusula que la mantiene estable por siempre. Por otro lado, manifestó que “la reunificación alemana es la mayor satisfacción que ha tenido en la vida, así como la reunificación europea”.

En referencia al célebre debate entre profesores ingleses y norteamericanos, analizó cuál será el modelo de juez del Estado Constitucional de Derecho Europeo del siglo XXI, sosteniendo que los jueces deben ser responsables ante cada caso concreto al tomar las decisiones.

Con respecto al contenido esencial de los derechos fundamentales, realizó una comparación entre el artículo 19 de la Ley Fundamental de Alemania y el artículo 28 de la Constitución Nacional. En tal sentido, indicó que debe buscarse una integración pragmática de los elementos teóricos. Por ello, hay sentencias de la Corte Constitucional que remiten más a la teoría del contenido esencial absoluta y otras en cambio, lo relativizan. De esta forma, observó que la Corte puede reaccionar de manera flexible ante las cuestiones de contenidos esenciales. Posteriormente, se refirió a la repercusión de las Constituciones en Europa frente al contexto de crisis mundial.

En cuanto a la expansión del ejercicio del recurso de amparo por parte del Tribunal Federal Alemán, señaló que, según las estadísticas, del 90% de los amparos que llegan a la Corte Constitucional son exitosos el 1% y afirmó que la posibilidad de que cada ciudadano pueda dirigirse a la Corte Constitucional, siempre que se sienta lesionada en sus derechos constitucionales, es una excelente institución.

Frente a las dificultades de integrar a Turquía en el proceso de constitucionalización europeo, realizó algunas consideraciones sobre cómo puede acercarse por medio de la Constitución y la cultura, ya que ese país quiere integrarse a Europa en sentido estricto. Estimó que si bien geográficamente forma parte de Europa, su sociedad está integrada por musulmanes, islámicos y un Estado laico. Por lo tanto, sostuvo que no puede haber integración con Europa porque en muchos casos todavía no es Estado de Derecho, y optaría por un acercamiento gradual pero no que sea un miembro pleno.

Con los cambios que se están visualizando en los últimos 30 años y con respecto a la democracia, se planteó si hay un límite a los reclamos de este cambio de la democracia que aparece dominada por la sociedad de consumo, pasando de ciudadanos a un derecho igualitario y generando una explosión de reclamos que producen un caos o si se está pasando a otro sistema que aún no podemos vislumbrar. “Las dosis diferenciadas de derechos sociales es buena para la democracia”, resaltó el distinguido jurista alemán.
Para finalizar, el ilustre invitado expresó que él construye la democracia “a partir de la dignidad del hombre”, considerando que ésta no suele ser la tradición alemana, la cual empuja la forma política del Estado y la separa de los derechos humanos.

Reflexionó por último que “la participación en los derechos políticos es la expresión de la dignidad humana”.