Racionalidad y Derecho
Enmarcado en el ciclo de conferencias "Profesor César Siculer", el 26 de abril pasado en el Aula Magna un encuentro abocado al estudio de la racionalidad y el derecho. El expositor fue Hugo Zuleta, Profesor Titular de Filosofía del Derecho de la UBA y co-director del seminario de Lógica y Teoría del Derecho “Alchourrón & Bulygin”. La presentación fue realizada por Rolando Chirico, mientras que la moderación le correspondió a Juan Pablo Alonso.
Zuleta adelantó que sus primeras palabras estarían dedicadas a intentar brindar a los presentes algunas ideas generales sobre la teoría de las decisiones, para luego pasar a reflexionar en torno a la teoría de los juegos y, finalmente, comentar sobre determinados problemas relacionados con las reglas de elección colectiva.
La teoría de la decisión se mete de lleno con el modo en que se toma una decisión. Se evalúa el grado de oportunidad de la misma, así como también la relevancia que puedan tener aquellos elementos que desconocemos al momento de tomar la decisión y que aún así pueden resultar determinantes para la consecución de nuestros objetivos. Siempre que nos vemos ante el requerimiento de optar por dos o más alternativas nos surge la imperiosa necesidad de determinar cual decisión es la más racional.
“La estructura básica de la decisión tiene tres componentes: diversos actos entre los cuales uno puede elegir una situación dentro de la cual se hace la elección y un resultado posible”, explicó Zuleta. Por ejemplo, decidir entre llevar paraguas o no cuando estamos ante una situación en la que puede llover o no, sabiendo que el resultado será que si llevo paraguas y llueve me mojo poco, pero que si llevo paraguas y no llueve tengo la carga de llevar el paraguas sin ninguna necesidad. Además, si no llevo paraguas y llueve me mojo, pero si no llevo paraguas y no llueve me encontraré en una situación ideal porque no voy a tener que carga con el paraguas y tampoco me mojo. La decisión que tome puede depender de la probabilidad de lluvia, de la voluntad de mojarme o de no mojarme, y hasta de la voluntad de cargar o no con el paraguas.
“Hay dos versiones de la teoría de las decisiones: una descriptiva y una normativa. La teoría de las decisiones descriptiva pretende explicar cómo, de hecho, la gente toma decisiones y predecir cual sería el comportamiento de los individuos. La teoría normativa pretende establecer estándares que indiquen cómo debería tomar decisiones un individuo idealmente racional”, enseñó el expositor.
Con relación a los resultados posibles de una decisión, los individuos tienen definida una preferencia y esta posee ciertas propiedades formales, siendo una de ellas la transitividad, es decir, que si prefiero A en vez de B y B en vez de C, entonces prefiero también A en vez de C. Por otro lado, entre las decisiones se distinguen aquellas que son tomadas bajo certeza, bajo riesgo e ignorancia. En las decisiones bajo certeza nosotros no tenemos dudas sobre cual va a ser el resultado, aún cuando exista un natural mínimo de incertidumbre la cual está presente en prácticamente todas las decisiones. En las decisiones bajo riesgo no se conoce con certeza el resultado, ya que hay más de un resultado posible, pero sí se conocen las probabilidades de cada resultado. Por último, en las decisiones bajo ignorancia se conoce la existencia de varios resultados pero se desconocen las probabilidades de que se produzca cada resultado. “Los criterios de decisión son distintos en las decisiones bajo certeza, en las de bajo riesgo, y en las de bajo ignorancia”, resumió el expositor.
En cuanto a las decisiones bajo certeza, se requiere que uno posea una preferencia racional, entiéndase una preferencia transitiva. Luego, con la ayuda de una pizarra pasó a elaborar algunos ejemplos sobre las tres categorías de decisiones.
Se supone que los jueces deben decidir en base a lo reglado en las normas sabiendo que las reglas generales no evalúan los resultados individuales de cada caso particular. Puede ocurrir que la decisión conforme a las normas no sea la más conveniente de acuerdo con las consecuencias que tiene la decisión en el caso particular. “De modo que si al juez se le pide que decida de acuerdo a su evaluación de las consecuencias en cada caso resulta que cuando el resultado coincide con lo que le dicen las normas que debe hacer entonces las normas serían superfluas porque lo hace porque es el mejor resultado y cuando el resultado no coincide con lo que las normas le dicen que debe hacer, entonces las normas serían irrelevantes porque terminaría dejándolas de lado (optando por el mejor resultado)”, explicó el expositor. Si el juez resolviera en cada caso de acuerdo a las consecuencias el derecho sería superfluo.
Esto último fue graficado con el siguiente ejemplo: el dictado de una medida cautelar para detener la construcción de un tramo del subterráneo que atraviesa una zona de protección histórica, en la cual esta prohibido el transplantar árboles. Para avanzar en la construcción era necesario transplantar árboles, algo que a las claras era contrario a derecho. Muchos vecinos comprensiblemente podrán decir que la medida es irracional. “Desde cierto punto de vista puede ser que sea irracional porque, claro, si uno evalúa las consecuencias (de esta medida cautelar) a lo mejor no son las mejores porque a todos nos interesa la expansión del tendido de vías subterráneas, a todos nos interesa que se construya la estación”, reflexionó Zuleta. Más aún, mucho daño ya se había provocado, toda vez que gran parte de los árboles de la zona de protección histórica ya habían sido removidos. De hecho, sólo una palmera permanecía en pie. Por proteger una palmera se impide la construcción de una estación de subte. Ante ello, el expositor expresó: “ustedes ven como a veces la evaluación de una sentencia desde el punto de vista de la racionalidad, considerando la deseabilidad de los resultados, puede ser distinta de lo que exigirían las normas jurídicas. Entonces el juez se encuentra con un dilema: ¿Qué hago? Resuelvo de acuerdo con las mejores consecuencias o resuelvo de acuerdo con lo que dicen las normas jurídicas…”.
“La estructura básica de la decisión tiene tres componentes: diversos actos entre los cuales uno puede elegir, una situación dentro de la cual se hace la elección y un resultado posible”, explicó Hugo Zuleta.