Quinta jornada de derecho internacional tributario
El pasado 11 de agosto tuvo lugar la quinta jornada de derecho internacional tributario sobre “Economía digital: la postura de la ONU frente a la OCDE y el posicionamiento de los países en LATAM frente a sus propuestas. El caso argentino”, organizada por el Centro de Estudios de Derecho Financiero y Derecho Tributario, la Maestría en Derecho Tributario y Financiero y el Observatorio de Derecho Penal Tributario.
La apertura estuvo a cargo de Horacio Corti, director del Centro de Estudios de Derecho Financiero y de Derecho Tributario de la UBA. Coordinaron Florencia Fontana, especialista y docente de la UBA; y Mariano Luchessi, doctorando y docente de la UBA.
En esta oportunidad, expuso Andrés Baez Moreno (España), quien es profesor titular de Derecho Financiero y Tributario de la Universidad Carlos III de Madrid, investigador posdoctoral (IBFD) en temas relacionados con el Modelo ONU.
Para comenzar, explicó que se enfocaría en el art. 12B del Modelo de la ONU, que es un tema central en el marco de la tributación internacional. “El art. 12B en el fondo es la forma más reciente y actual que ha tenido el Comité de Asuntos Fiscales de la ONU, que es el foro de discusión sobre convenios de doble imposición y, en general, sobre tributación internacional alternativo al foro oficial de los países ricos que es el modelo de la OCDE”, introdujo y amplió: “Este foro alternativo es un foro que tiene en sus manos el diseño de un modelo de convenio de doble imposición para las relaciones internacionales entre países en vías de desarrollo y también entre países de vías de desarrollo y países de la OCDE”. Además, indicó que aunque el art. 12B configure una respuesta parcial y concreta, “en el fondo la economía digital se ha convertido en la economía, es decir, la economía digital es la economía digitalizada”.
Luego expuso sobre el Plan de acción BEPS de 2013, cuya acción fundamental fue hacer frente a los desafíos de la economía digital. “Aquella acción quedó aparcada en lo que ha llamado el BEPS 1.0, es decir, las primeras acciones de BEPS que fueron de la segunda a la decimoquinta, fueron acciones que vinieron a poner parches esencialmente a un sistema que no funcionaba”, comentó y desarrolló: “Ahí es donde está todavía la OCDE, en eso que llamó los pilares. Las más recientes propuestas son el Pilar I y el Pilar II. El Pilar I es sobre la atribución de nuevos derechos de imposición a los estados de la fuente. Esencialmente supone una superación parcial del paradigma tradicional de precios de transferencia, una cierta introducción de un modelo de un derecho de imposición formulario, cargado de dudas, enormemente impreciso de momento, al menos en la última propuesta de la OCDE, combinado con un Pilar II que en el fondo no es más que un impuesto mínimo global”. En suma, detalló que “la propuesta OCDE es un nuevo derecho de imposición para el estado de la fuente formulario que va más allá del concepto tradicional de establecimiento permanente y que en cierto modo trasciende el modelo de precios de transferencia tradicional acompañado por un impuesto mínimo global”.
En cuanto a la posición de la ONU, expresó: “Seguramente si consultan con los miembros del Comité de Asuntos Fiscales de la ONU, les dirán que las posiciones de la ONU son dos: wait and see, es decir, espera a ver lo que hace la OCDE y no te despegues del todo; y la segunda posición es el llamado art. 12B”. Y sostuvo: “A mi juicio creo que son tres porque en este debate del gravamen de la economía digital se pierde de vista con demasiada frecuencia que ya hace cuatro años en el 2017 (...) existía otro precepto que es el art. 12A que ha quedado relegado por la ONU como posible solución a los problemas de gravamen de la economía digital”. Por lo tanto, la ONU ahora tiene tres patas: el wait and see tradicional respecto a ver qué hace la OCDE, la última respuesta que es el art. 12B y ese art. 12A, que está desde el 2017 en el Modelo de la ONU y que ha sido parcialmente olvidado en el gravamen de la economía digitalizada.
Seguidamente, se concentró en el problema del gravamen de la economía digitalizada. “Los modelos de convenio, tanto el de la OCDE como el de la ONU, tradicionales, están pensando en una economía tradicional, esencialmente física, tangible y de principios del siglo XX que fue cuando aquella criatura de modelo se creó”, planteó y analizó cuál es el problema del enfoque físico: “Esencialmente el problema viene de la mano de 2 artículos: arts. 5 y 7 del modelo que siguen el grueso de los convenios multilaterales que existen en el mundo que son casi 3200. El art. 7 del modelo de la OCDE y del modelo de la ONU dice que el estado de la fuente solo podrá gravar los beneficios empresariales que obtenga un no residente a través de un establecimiento permanente (...), que es un lugar fijo de negocios. Y hoy es perfectamente posible prestar servicios e incluso distribuir bienes sin tener un lugar fijo de negocios”.
En este marco, detalló que “ante esto la ONU reaccionó con el art. 12A que lo que supone es decir: ‘mire, más allá del art. 7 y del concepto de establecimiento permanente, si un prestador de servicios no residente presta servicios a un pagador residente en el estado de la fuente aunque no haya EP o aunque el prestador de servicio no esté presente el estado de la fuente podrá gravar mediante una retención’. Eso lo implica tanto el 12A como el nuevo artículo 12B del año 2021”. Y, específicamente sobre el 12B, indicó que “implica que el estado de la fuente pueda gravar servicios prestados por un prestador no residente en ausencia de establecimiento permanente y en ausencia también incluso de presencia física del prestador”. Sobre las diferencias entre estos dos artículos, comentó que principalmente se encuentran en los ámbitos de aplicación de cada una. “El art. 12A se refiere a servicios de consultoría, de gestión y técnicos y el art. 12B se refiere a servicios digitales automatizados”. Como otra diferencia, observó que “el 12A siempre impone un gravamen sobre el bruto. En el art. 12B existe una opción para un gravamen neto. Lo que ocurre es que ese gravamen no es un gravamen neto en el que se tengan en cuenta todos los gastos conectados con el ingreso bruto correspondiente a la prestación del servicio porque eso sería prácticamente inviable tratándose de no residentes”.