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Año XVI - Edición 288 13 de julio de 2017

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¿Qué hacer con la ejecución de las sanciones penales aplicadas a adolescentes?

  • Notas

Dentro del marco del Seminario Permanente del Centro de Estudios de Ejecución Penal, el pasado 15 de junio en la Sala Vélez Sarsfield se realizó una conferencia a cargo de Mary Beloff (profesora de Derecho Penal de la Facultad), titulada “¿Qué hacer con la ejecución de las sanciones penales aplicadas a adolescentes?”.

Tras una breve introducción por parte de Leonardo Pitlevnik (director del Centro de Estudios de Ejecución Penal), Mary Beloff comenzó diciendo que hablar de la ejecución de la pena juvenil presupone, por un lado, que la reacción que el Estado adopta respecto a un adolescente que se declara penalmente responsable es una pena y, por el otro, que esta pena va a tener que ver con privación de la libertad. En esta línea, se preguntó si siempre que el Estado reacciona respecto de un joven a la que se le imputa un ilícito penal la consecuencia de esa reacción es formalmente una pena tal como concebimos la pena en el derecho penal general y si esa reacción necesariamente tiene que tomar la forma de la pena por excelencia que es la pena privativa de la libertad.

Por otro lado, sostuvo: “Fenomenológicamente, la única diferencia que hay entre la pena juvenil y la pena de adultos es esa, que es por menos tiempo y en un lugar diferente”. En este sentido, explicó que el tiempo para los adolescentes tiene una dimensión ontológica diferente aunque se mida igual que para los adultos. Asimismo, indicó que “estamos hablando de un sujeto que es diferente y esa condición diferencial alude normativamente a una vulnerabilidad esencial en razón de la edad”, según la doctrina que sostiene la Corte Interamericana de Derechos Humanos en todos los casos en los que se ha pronunciado sobre derechos del niño. Además, señaló que el hecho de que exista un corpus iuris amplísimo de protección de derechos humanos alude a un sujeto con unas características fenomenológicas diferentes.

Con relación a la vulnerabilidad esencial de los niños, subrayó que “está fuera de discusión, más allá de las representaciones sociales y culturales que nosotros tengamos porque el derecho internacional de los derechos humanos, tanto en su dimensión convencional como en un dimensión no convencional o de soft law, y toda la jurisprudencia y el sistema de informes, tanto del ámbito regional como universal, prescriben una cantidad de exigencias al Estado basadas en que estamos hablando de sujetos diferentes”.

Seguidamente, aseveró que “el territorio de los menores es el territorio más fértil para un enfoque abolicionista porque estamos hablando de un sujeto que por sus condiciones parece estar en tensión permanente con los postulados básicos del derecho penal liberal, y porque el derecho internacional tiene una enorme desconfianza del derecho penal en el sentido de que pueda servir para algo bueno respecto de la sociedad y respecto de los niños”.