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Año XI - Edición 199 13 de septiembre de 2012

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Proyecto de reforma del Código Civil
Diálogos entre profesores argentinos y españoles

  • Notas

Los días 27 y 29 de agosto se desarrolló en nuestra Facultad una actividad que se propuso el intercambio de ideas entre profesores argentinos y españoles en torno al proyecto de reforma del Código Civil. La actividad fue organizada por Carrera de Especialización en Derecho de Familia, Maestría en Derecho de Familia, Infancia y Adolescencia dela Facultadde Derecho y Centro de Formación Judicial. Durante el primer día se analizó lo concerniente a persona y bioética, mientras que en el segundo lo referido a matrimonio, divorcio y convivencias de pareja, y responsabilidad parental.

Los expositores españoles presentes fueron Carlos Villagrasa Alcaide, Profesor Titular de Derecho Civil de la Universidad de Barcelona, Isaac Ravetilat Ballestén, Profesor Asociado de Derecho Civil de la Universidad de Barcelona y Elena Farré Trepat, Magistrada de Familia. En tanto que los argentinos fueron Aída Kemelmajer de Carlucci, Ex Ministra de la Suprema Corte de Justicia de Mendoza, Eduardo Molina Quiroga,Secretario Ejecutivo del Centro de Formación Judicial de la CABA, Cecilia P. Grosman, Directora de la Maestría en Derecho de Familia, Infancia y Adolescencia y Marisa Herrera, Subdirectora dela Carrera de Especialización en Derecho de Familia.

La primera de las expositoras del día 27 de agosto fue Aída Kemelmajer de Carlucci que explicó los vínculos entre el derecho de familia, el derecho de las personas y la bioética. Enseñó que la biótica se caracteriza por el predominio de diálogos interdisciplinarios pluralistas y no de dogmas. “En bioética si empezamos por los dogmas difícilmente nos vamos a poder entender”, amplió. Por otro lado, llamó a dejar a un lado aquellos postulados absolutos que conciben, por ejemplo, a la ciencia como antitética. Para la oradora no podemos partir de la base de que el avance científico es algo malo o que se debería autorizar todo avance científico, sin distinción alguna. “Si la bioética es este diálogo democrático, en la democracia yo no le obligo a nadie a poner en práctica una de las tantas posibilidades jurídicas que el ordenamiento me ofrece”, adicionó. A partir de este punto, manifestó que es injusto que algunos doctrinarios hayan sostenido que los artífices del anteproyecto son intolerantes porque no aceptan la renunciabilidad de la facultad de pedir el divorcio. Especificó que “cuando Vélez habla de las nulidades de las cláusulas de los pactos prematrimoniales dice cuáles se pueden, y después dice que no es renunciable la facultad de pedir el divorcio”. Esto ha sido luego receptado en la ley 23.515 en su artículo 230, que más tarde fue calificado por la propia Corte Suprema de Justicia dela Nación como constitucional. “Precisamente uno de los argumentos es que nadie te obliga a divorciarte, ahora si yo pongo que puedo renunciar a la facultad de divorciarme estoy obligando a otro que hoy estaba de acuerdo con eso pero que su vida lo puede llevar a sostener mañana otra cosa. Entonces, si están los dos de acuerdo no se van a divorciar, no necesitan la cláusula, y si hay uno que ya no está de acuerdo esa cláusula es una renuncia anticipada a una facultad de un derecho personalísimo”, amplió. De este modo, prácticamente todos los códigos de mundo establecen entre las condiciones prohibidas de los actos jurídicos el obligar a alguien a casarse, no casarse, divorciarse, separarse, entre otras. Sumado a ello, afirmó que desde hace muchos años se analiza la bioética a la luz de los principios de los derechos humanos.

Seguidamente, hizo mención del artículo 2 del anteproyecto que establece que “la ley debe ser interpretada teniendo en cuenta sus palabras, sus finalidades, las leyes análogas, las disposiciones que surgen de los tratados sobre derechos humanos, los principios y los valores jurídicos, de modo coherente con todo el ordenamiento”. En base a ello, indicó que de los instrumentos internacionales de derechos humanos se ha efectuado una interpretación dinámica que, por ejemplo, ha permitido uniones de personas del mismo sexo en base al derecho a la vida familiar.

Luego, Elena Farré Trepat expuso sobre derecho positivo, más específicamente sobre ley de técnicas de reproducción humana española. Para Farré Trepat el consentimiento es la pieza clave en la fecundación por medio de estas técnicas. Es también un aspecto problemático lo relativo a la determinación de la filiación. Relató que en España se legisló por primera vez una ley sobre técnicas de reproducción asistida en el año 1998, justificando esta creación normativa a partir de los avances tecnológicos que se habían producido en esta materia. Posteriormente, se ha vuelto a regular esto mismo por medio de la ley hoy vigente, ley 14/2006. El legislador justifica esta nueva legislación producto de la necesidad de determinar el destino de los embriones supernumerarios. Así, comentó el artículo 7 de la citada ley que determina la filiación de los hijos nacidos mediante técnicas de reproducción asistida, siendo relevantes también los artículos 8, 9, 10 que se refieren a determinación legal de la filiación, premoriencia del marido y gestación por sustitución. En base a las normas mencionadas anteriormente Farré Trepat elaboró un breve esbozo sobre cómo se regula todo aquello relacionado con las nuevas técnicas de reproducción humana en el Reino de España.

“En bioética si empezamos por los dogmas difícilmente nos vamos a poder entender”, amplió la doctora Aída Kemelmajer de Carlucci.