¡Seguinos!

Año XI - Edición 201 11 de octubre de 2012

Buscar

Proyecto de reforma del Código Civil: aspectos patrimoniales del matrimonio

  • Notas

El 23 de agosto el Programa de Becas organizó una charla-debate sobre los aspectos patrimoniales del matrimonio en el proyecto de reforma del Código Civil. Los expositores fueron Cristina Tamborenea y Jorge Berbere Delgado. El moderador fue Leandro M. Merlo, quien, además, señaló algunas contradicciones del régimen proyecto en materia de convivencias.

El profesor Berbere Delgado se refirió al régimen de uniones convivenciales en el proyecto de Código Civil y Comercial dela Nación. Centrósu exposición en el dilema al cual se enfrenta el legislador ante la realidad de las convivencias de pareja, esto es si deben o no ser reguladas. Señaló las razones para no regular (respeto a la autonomía de la voluntad, la libertad, el derecho a no casarse, etc.) como asimismo las razones para sí hacerlo (constitucionalización del derecho de familia, el principio de no discriminación, un argumento “realista”, el pluralismo y el principio de igualdad). En dicho contexto informó al auditorio respecto a las distintas formas de regulación en el derecho comparado, señalando pormenorizadamente (con citación de la normativa aplicable) que nuestro sistema legal adoptó respecto el concubinato, un principio abstencionista con algunas normas sancionatorias.

Luego se refirió expresamente al proyecto de reforma y analizó cómo el mismo regula las uniones convivenciales, los pactos de convivencia (modalidades, contenido, efectos), las obligaciones derivadas de dichas uniones para sus miembros (asistencia, alimentos, responsabilidad por deudas) y trató especialmente el marco normativo de la protección de la vivienda familiar.

Posteriormente, tras una pormenorizada comparación entre el matrimonio y las uniones convivenciales que contiene el proyecto, concluyó definiendo al régimen de uniones convivenciales como un sistema “proteccionista sistematizado más amplio” en el cual “el hecho de casarse y no casarse será distinto” aunque con efectos similares en muchos aspectos, remarcando la paradoja del régimen proyectado consistente en que los convivientes en algunos casos tendrán deberes y derechos más extendidos que quienes celebren matrimonio.