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Año XIII - Edición 241 20 de noviembre de 2014

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Proyecciones de la Reforma Constitucional de 1994 -a 20 años de su sanción- en Materia Financiera y Tributaria

  • Notas

El 23 de octubre pasado tuvo lugar la jornada “Proyecciones de la Reforma Constitucional de 1994 -20 años de su sanción- en Materia Financiera y Tributaria”, organizada por el Centro de Estudios de Derecho Financiero y Derecho Tributario y la Carrera de Especialización de Posgrado en Derecho Tributario.

Tras las palabras introductorias del Profesor Emérito José Osvaldo Casás, se dio lugar al primer panel sobre “Aspectos Aduaneros y la Reforma Constitucional” y coordinado por Carolina Petraglia. Catalina García Vizcaíno se refirió a “Las delegaciones y otras consecuencias de la reforma constitucional en materia aduanera” y, en ese sentido, explicó que la aduana, además de la recaudación, tiene la importante función del control del tráfico internacional de la mercadería. “Este control no hace solamente a una cuestión de política económica sino que va más allá. Este control hace a los intereses superiores de la Nación”, sostuvo. Con relación a la Reforma Constitucional de 1994, la oradora tomó algunos artículos. Uno de los artículos examinados fue el 42, en relación con la protección el derecho del consumidor. “En materia aduanera esto se reflejó en la ley 25.986, cuyo artículo 46 contiene una prohibición a la importación y exportación de mercaderías que evidentemente tengan marca de fábrica o de comercio falsificada o copia pirata”, describió. Otra cuestión en cuanto a la Reforma Constitucional tiene que ver con el artículo 43 y la acción de amparo. “Ha habido muchos casos de acciones de amparo en materia aduanera con fundamento en el artículo 43 de la Constitución, algunos con mucha suerte y otros con más”, relató. Hacia el final, la expositora resaltó que ninguna ley, decreto o resolución puede contradecir la Constitución Nacional.

Acto seguido, Carlos Milsztain expuso sobre “El derecho a un ambiente sano del art. 41 de la CN y el control aduanero”. En este marco, Milsztain se interrogó acerca de cuál es el rol fundamental de la aduana. “No es ilógico que en el imaginario colectivo el rol fundamental de la aduana sea la recaudación”, consideró. De esta manera, aseguró que la recaudación es un efecto colateral del control, implicando el control más que la simple recaudación. Hizo referencia a la ley 24.051 de residuos peligrosos. “Avanzamos sobre el Convenio de Basilea porque nuestra ley de residuos peligrosos prohíbe la importación de todo tipo de residuos, sean o no peligrosos”, reseñó. Entre otras cuestiones, Milsztain aseveró que hoy en día somos consumidores de productos fabricados con residuos peligrosos, que se importan desde Oriente y son vendidos. Así, subrayó que los traficantes van cambiando la modalidad. “Le cambiaron la morfología al residuo peligroso. Hoy a veces lo tenemos en forma de juguete o en forma de productos de consumo masivo que por sus bajos precios tientan a la población”, destacó.

A continuación, Alejandro Perotti abordó “El arancel externo común del MERCOSUR: evolución. Su relación con la cláusula de habilitación constitucional argentina”. El orador entendió que es positivo comenzar a corporizar y materializar la idea del Mercosur y los procesos de integración. Con relación al arancel externo común del Mercosur, Perotti lo identificó como un impuesto que deben abonar los productos o cosas que provengan de afuera del Mercosur, o aun aquellas que producidas dentro del Mercosur no cumplan con ciertos requisitos, que están establecidos en el Régimen de origen. “Este arancel externo común se negoció en la Cumbre de Ouro Preto y comenzó el 1º de enero de 1995. Nuestro arancel externo común, a diferencia del que rige en Europa, solamente tiene una cara de importación, solamente regula los derechos de importación”, resaltó. Así, los países del Mercosur decidieron que cada país era soberano a la hora de establece derechos de exportación.

Luego, el segundo panel versó sobre “La gravitación de los Tratados Internacionales de Derechos Humanos en el plano tributario, los procesos de integración y el poder tributario comunitario”. De este modo, Rodolfo R. Spisso abordó “Los tratados Internacionales de Derechos Humanos y el ejercicio de las potestades tributarias normativas y aplicativas”, Jorge Damarco se refirió a “Los Tratados Internacionales de Derechos Humanos y las potestades sancionatorias en materia tributaria” y Agustín Torres explicó “El poder tributario comunitario; la armonización tributaria en los procesos de integración; y las limitaciones desde ese plano a la potestad tributaria normativa de los Estados Miembros”. El panel fue coordinado por Marcelo Pablo Lerner.

La temática del tercer panel fue “El principio de reserva de ley tributaria frente a los reglamentos de necesidad y urgencia y los reglamentos de necesidad y urgencia y los reglamentos delegados”. En este caso, disertó Gustavo J. Naveira de Casanova acerca de “Los reglamentos de necesidad y urgencia y la materia tributaria. Jurisprudencia de la CSJN y la regulación en la reforma constitucional”, Pablo Revilla expuso sobre “Los reglamentos delegados en materia tributaria. La subsistencia de la legislación delegante; el trámite de convalidación de la legislación delegada; la Comisión Bilateral Permanente” y, finalmente, Fabiana Schafrik se abocó a “El veto ejecutivo y la promulgación parcial”. La coordinación de este panel recayó en Juan Scasso.

El cuarto y último panel, coordinado por Gastón Vidal Quera, trató “Relaciones fiscales interjurisdiccionales”. Del mismo participaron Enrique G. Bulit Goñi, quien habló sobre “La Constitucionalización de la Coparticipación tributaria”, Juan Manuel Álvarez Echagüe, cuya disertación planteó la cuestión de “La Autonomía de los Municipios de Provincia y la extensión de su potestad tributaria normativa luego de la Reforma Constitucional” y José Osvaldo Casás, quien desarrolló “El nuevo status jurídico de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y sus implicancias financieras”.