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Año XVII - Edición 312 01 de noviembre de 2018

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Protección de datos personales en las relaciones laborales

  • Notas

Organizada por el Departamento de Derecho del Trabajo y la Seguridad Social, el pasado 10 de octubre en la Sala Vélez Sarsfield se realizó la charla “Protección de datos personales en las relaciones laborales”, a cargo de Oscar Zavala Gamboa (profesor titular de Derecho del Trabajo de la Facultad de Derecho de la UNAM y secretario de acuerdos de transparencia, acceso a la información y protección de datos personales de la República de México).

Oscar Zavala Gamboa reconoció que el ámbito del derecho laboral es uno de los escenarios donde el tema de datos personales tiene cierta injerencia que escapa de las reglas generales: “Hay quien dice que no le hemos dado el enfoque general o la importancia debida la tema de los datos personales. Algunos consideran que es el nuevo petróleo porque son sumamente importantes en la economía, en el desarrollo económico respecto de las relaciones comerciales”.

En primer lugar, se dedicó a explicar a qué se alude cuando se habla de datos personales. “Se trata de aquella información que identifica o hace identificable a alguien. Tanto la legislación argentina como la mexicana y también a nivel internacional hacen una distinción entre datos personales y datos sensibles, aquellos datos personales que van mucho más allá porque inciden con mucha mayor fuerza en la personalidad”, aseguró.

Cuando se habla de datos personales no hay que perder de vista que se trata de un derecho humano. “La protección de los datos personales no la podemos concebir separada o ajena al ámbito del derecho a la privacidad, del derecho, son primos hermanos que podemos hacer congeniar. La protección de los datos personas va a ser el elemento de justiciabilidad de lo que es el derecho a la intimidad”, sostuvo.

En el ámbito de los derechos laborales, el rasgo distintivo vinculado a la noción de datos personales, es el elemento de subordinación. “En prácticamente todas las relaciones jurídicas derivadas del derecho civil y comercial, vamos a partir siempre de la idea de que el responsable va a tener una circunstancia de igualdad en torno al titular de los derechos personales. Lo que pasa en el derecho del trabajo es que no tenemos esta noción de igualdad que teníamos en el derecho civil y si partimos de una relación de subordinación entre aquel que trata los datos personales y aquel sujeto titular de los mismos”, indicó.

En esta misma línea argumental, afirmó que es necesario diferenciar “los datos personales que son tratados por los empleados, aquellos que un trabajador como parte de una relación laboral tiene obligación de proteger y aquellos datos que son propiamente del trabajador, que son dos ámbitos distintos que tienen sus propias características”. Y añadió que también sería importante distinguir entre aquellos datos personales que pertenecen al sector público y aquellos datos personales que dependen del sector privado.

En el ámbito internacional, la Organización Internacional del Trabajo solamente cuenta con repertorio de recomendaciones prácticas sobre la protección de datos personales de los trabajadores que data de 1997. “Si hablamos de una cuarta revolución industrial como es la industria 4.0, estamos absolutamente desfasados en el tema respecto a los datos de los trabajadores ante las nuevas tecnologías de la información y la comunicación”, indicó.

El conflicto se da entre la intimidad del trabajador y la libertad de la empresa. “La Corte Derechos Humanos europea ha fallado en algunos asuntos en favor de decir que el hecho de que el trabajador le proporcione un correo electrónico a su empleador es motivo suficiente para que el patrón pueda revisar o pueda analizar el correo electrónico del trabajador si se considera una herramienta de trabajo”, señaló el expositor. Lo mismo sucede cuando el trabajador utiliza una herramienta que le proporcionó su empleador.

Los datos personales se regulan por varios principios y algunos deberes: licitud, consentimiento, información, calidad, finalidad, lealtad, proporcionalidad y responsabilidad. Y puntualizó que en México existe el aviso de privacidad: “Es un documento que está obligado de poner a la vista de quien va a proporcionar los datos la empresa que los está recabando, cuál es el objeto de recabar estos datos, para qué van a ser utilizados y si son objeto o si son motivo de transferencia o no”.