Programa “Género y Derecho”. Jornadas de capacitación en trata de personas para profesores universitarios
En el marco del Programa “Género y Derecho”, el 28 de agosto se llevó a cabo en el Salón Rojo de esta Facultad una nueva jornada de capacitación en trata de personas para profesores universitarios. En esta oportunidad, las exposiciones estuvieron a cargo de Diana Maffía y Mercedes Assorati.
Diana Maffía centró su disertación en las distintas relaciones y formas de organización social a lo largo de la historia. La expositora mencionó tres relaciones claves: amo-esclavo, adulto-niño y hombre-mujer. En un primer momento, la esclavitud era justificada desde las condiciones naturales de la persona. Posteriormente, con el desarrollo de la ciencia se estructuraron las teorías del racismo por lo que la esclavitud no se fundaba ni en el orden natural ni en la política, pero aparece el racismo como una explicación científica, biológica, de las relaciones naturales de inferioridad. Los discursos del poder, como el derecho, la ciencia y la teología, “se estructuran formando un corsé que se va justificando y reforzando mutuamente para generar un orden social y sostenerlo”, indicó. De acuerdo con Aristóteles, la condición de inferioridad o superioridad está en la propia naturaleza. Cada miembro en esta relación posee virtudes diferentes: unos la obediencia, otros el mando. Entre los aspectos dramáticos de naturalizar los lugares sociales, Maffía resaltó que no hay carga moral en esclavizar porque está en la naturaleza y no hay ninguna movilidad hacia la emancipación.
Con respecto al patriarcado, sostuvo que “no es sólo una relación de género, es también una relación de clase, una relación de etnia, y es también una relación de edad”.
Con la Modernidad y la Revolución Industrial, la esclavitud se transforma en un contrato laboral y el ámbito público se separa del privado. Este último pasa a estructurarse, jerarquizase y naturalizarse para mantener determinados intereses.
Seguidamente, se refirió a los tratados universales a pesar de los cuales ha sido necesario sancionar tratados especiales (para mujeres, niños, etc.) porque “son los sujetos subalternos quienes, a pesar de que el discurso sea universal, con otros discursos van siendo desplazados del universal real de aplicación del discurso del derecho”.
Maffía finalizó su disertación refiriéndose a la trata como esclavitud sexual porque lo que se lleva adelante son acciones en las que no entra la propia voluntad sino la de quien les paga. “Lo que se compra no es solamente el cuerpo, se compra una relación de sometimiento”, sentenció y remarcó que “claramente, la trata afecta a varones, mujeres, travestis, transgéneros; no es un tema que sólo afecta a personas en prostitución”.
A continuación, Mercedes Assorati se propuso discutir la trata a partir de la legislación Argentina. El país tiene una tradición abolicionista que comienza a principios del siglo XX y que se ha manifestado en distintas leyes a lo largo del tiempo. Sin embargo, existe un desconocimiento generalizado de la legislación antiprostibularia. De acuerdo con las investigaciones, prácticamente no había causas que trabajaran con la Ley N° 12.331 (Ley de Profilaxis de las Enfermedades Venéreas). Posteriormente, con el mismo espíritu de la Ley, Argentina ratificó el Convenio para la Represión de la Trata de Personas y de la Explotación de la Prostitución Ajena. Entre sus párrafos, esta normativa prohíbe a quien para satisfacer las pasiones de otras concertare la prostitución de otra persona aún con su consentimiento. En este sentido, la oradora resaltó las contrariedades de este artículo (de jerarquía superior) con la primera ley de trata que se aprobó en Argentina (Ley N° 26.364). “Con el abandono de estas convenciones vigentes se ha ido logrando la impunidad”, opinó.
La Ley N° 12.331 prohíbe en sus artículos 15 y 17 la existencia de prostíbulos en todo el territorio de la República Argentina y también las actividades de regenteo, casas de tolerancia y explotación de los prostíbulos. La voluntad del legislador al elaborar esta ley era la dignificación humana, la igualdad de los sexos, la abolición de la más ominosa de las esclavitudes, con el propósito de erradicar uno de los males más graves que derivan de la prostitución oficializada que causa la degeneración del hombre y la esclavitud de la mujer.
“Claramente, la trata afecta a varones, mujeres, travestis, transgéneros; no es un tema que sólo afecta a personas en prostitución”, aseveró Diana Maffía.