Procesos y Derecho de Familia
El pasado 9 de junio de 2021, la Carrera de especialización en Derecho de Familia y Maestría en Derecho de Familia Infancia y Adolescencia organizó la jornada “Procesos y Derecho de Familia”. Expusieron Patricia Bermejo, Mabel de los Santos, Pedro Di Lella y Silvia Guahnon. Moderó Adriana Bertini.
En primer lugar, disertó Patricia Bermejo sobre la legitimación en los procesos de familia. "Debemos comenzar distinguiendo entre lo que es la legitimación de la personería. Porque en ambas circunstancias a raíz de los derechos sustanciales que puso en práctica la reforma del Código Civil y Comercial de la Nación, trajo aparejado que se haya ampliado tanto lo que se refiere a la legitimación como a la personería. Se ha ampliado tanto desde el texto del Código como también desde la jurisprudencia", detalló. Luego, definió: "La legitimación ad causam es la que se conoce como la tradicional legitimación, aquel que es titular del derecho (...). La personería es la posibilidad que tiene una parte de representar a otra, se requiere cuando existe una restricción en la capacidad de ejercicio de los derechos", y recurrió a los artículos 22, 23 y 24 del CCyC. Asimismo, aclaró: "El Código Procesal va a establecer las pautas del ejercicio de los derechos, pero las características del derecho siempre van a estar dadas por los códigos sustanciales".
"Un tema interesante que se da en todas las posibilidades de reclamos de las distintas acciones es que las personas son titulares del derecho siempre que cumplan con determinadas características (...). Terminan siendo legitimaciones condicionadas al cumplimiento de ciertos requisitos", señaló en el marco del análisis de la legitimación.
"El redimensionamiento del concepto de familia es lo que ha incidido en una ampliación, expansión de concepto de legitimación. Ese acceso a la justicia que asegura en los artículos 8 y 25 de la Convención Americana como en las otras Convenciones, es lo que ha repercutido en que la legitimación tenga que ser apreciada de una forma diferente. Y, por supuesto, también la representación, que asegure que cada una de las personas que tiene legitimación puedan participar en el proceso con una adecuada representación ya sea técnica, convencional o legal", finalizó.
En segundo lugar, expuso Mabel de los Santos sobre principios generales en los procesos de familia. Respecto a dónde encontrar estos principios se refirió al CCyC, “el artículo 706, enuncia los principios fundamentales. Tutela judicial efectiva, yo digo que es el central porque lo que debemos tener en cuenta en la lectura, en la interpretación, en la aplicación de la norma procesal, es que el fin del proceso es la operatividad efectiva de las normas sustanciales (...)".
En el marco de los textos normativos procesales, mencionó el Código Procesal de Familia Modelo de CABA en el que título preliminar agrega los siguientes principios: gratuidad, oralidad del proceso por audiencias y flexibilidad de las formas, los cuales fueron adoptados por las algunas provincias. Asimismo, analizó particularmente el principio de flexibilidad de las formas, dentro del ámbito del carácter instrumental del proceso. Y, como razones de la necesidad de aplicar este principio, enumeró: "evitar la frustración del derecho que causa todo exceso formal (...), la necesidad de comprender el hecho sobreviniente en el proceso (...), y la necesidad de adecuar el trámite a los requerimientos del derecho en disputa (...)".
En tercer lugar, Pedro Di Lella expuso sobre cuestiones procesales en la liquidación de la comunidad conyugal. Primero, señaló: "El convenio regulador no será tal solo será propuesta hasta que el juez lo haya evaluado. En consecuencia, no importa si el divorcio es unilateral o bilateral, para que reúna los requisitos de la ley es imprescindible que se acompañe de los elementos fundamentes que permitan al juez evaluarlo y deben prever todos los supuestos del artículo 439". En relación con la propuesta, detalló: "La ley exige que el juez debe imperativamente evaluarla y está obligado, en esa evaluación, a determinar si el convenio regulador perjudica de modo manifiesto los intereses de los integrantes (...)", y enfatizó "creo que el juez debe convocar a la audiencia siempre, e interiorizarse de al menos los que las partes le quieran informar", ya sea una propuesta unilateral como bilateral. También, volvió a resaltar: "A mí me parece razonable que la propuesta sea propuesta, y solo deje de serlo cuando pasa a ser convenio regulador. Y solo hay convenio regulador si el acuerdo entre partes se manifiesta en audiencia y el juez no lo objeta (...). La ley dispone que ante esa falta de acuerdo en el momento de audiencia judicial el juez debe abstener de resolver y ordenar que las cuestiones se debatan por la vía procesal de correcto".
Por último, Silvia Guahnon disertó sobre cuestiones complejas en materia de ejecuciones de alimento. "En primer lugar, determinar que justamente el proceso de ejecución de alimentos, es un proceso distinto a cualquier proceso de ejecución de sentencia (...) tiene un trámite distinto (...). Porque lo que se trata (...) es que aquella persona que tiene una sentencia dictada a su favor, con un convenio homologado, pueda lo más pronto posible percibir esa cuota alimentaria".
Más adelante, señaló: "Sentencia apelada se puede ejecutar las cuotas posteriores. Sentencia firme o consentida se pueden ejecutar no solamente las cuotas posteriores a la sentencia, sino también las cuotas devengadas durante el proceso, aquellas que se establecen por motivo de la retroactividad que se establece por ley en materia alimentaria". Además, sobre las cuotas devengadas, comentó: "pueden ser objeto de lo que se llama la cuota suplementaria (...) están sujetas al límite de embargabilidad".
Como otra cuestión conflictiva, expuso: “Ahora no solamente se va a poder ejecutar al alimentante, sino que también se puede ejecutar al co-deudor solidario (...)". Entonces, explicó que "el acreedor alimentario puede ejecutar el total de la deuda tanto al deudor alimentario como al co-deudor solidario", y detalló cómo se debería llevar adelante. Finalmente, hizo mención a las medidas razonables establecidas en el Código para la ejecución de alimentos. Entre las que se encuentra la prohibición de salida del país.