Procedimiento de adopción: entre la realidad y la norma
Organizado por el Centro de Graduados, el pasado 23 de agosto en el Aula Magna de la Facultad se llevó a cabo la charla “Procedimiento de adopción: entre la realidad y la norma”. Participaron en calidad de expositores: Viviana H. De Souza Vieira, Melina Ghione, Diego Ortiz y Cecilia Romero Murad. En el marco de la actividad, Roberto Campos presentó el libro Régimen jurídico de la adopción, de Viviana H. De Souza Vieira.
Para comenzar, Viviana H. De Souza Vieira se dedicó a explicar qué es la adopción. “Es una institución jurídica que sirve para satisfacer el derecho humano de toda niña, niño o adolescente de vivir y desarrollarse en una familia. Cualquier familia, no. La que le procure lo necesario para satisfacer sus necesidades materiales y espirituales con qué fin. Con que este niño, niña o adolescente llegue a ser un ser humano responsable y útil para nuestra sociedad”, aseguró.
Al cierre, planteó que cuando se habla de adopción, no se trata de un tema solamente jurídico. “Atraviesa un montón de especialidades: psicología, salud. Uno se tiene que preparar para adoptar. Y si es necesario, tiene que buscar apoyos. Va haber avances y retrocesos. Por eso les decía, tenemos que derribar mitos, revisar prácticas, ver qué es lo que conviene hacer y qué es lo que no conviene hacer. Ampliar la disponibilidad adoptiva, qué quiero adoptar y qué puedo adoptar”, concluyó.
Luego Cecilia Romero Murad comentó sobre su experiencia de integrar el órgano técnico en la provincia del Chaco. “En un principio, trabajé como abogada en equipo interdisciplinario de la Línea de Emergencia de Ayuda al Niño, luego coordiné la Línea de Violencia de Género, y por último estuve en el Departamento de Espacios Convivenciales Alterativos”, indicó. Por otro lado, afirmó que el órgano técnico-administrativo en la provincia del Chaco es la Subsecretaria de Niñez, Adolescencia y Familia, que es una de las subsecretarías dentro de lo que es el Ministerio de Desarrollo Social.
Con respecto a la adopción, la provincia dictó una ley de protección 2086-C, que dispuso la creación de una Comisión de Adopción. “Fue lo que pensamos para integrar y congeniar el trabajo con el Poder Judicial porque era donde encontrábamos distintos criterios. En esa comisión interpoderes está la gente del Poder Judicial: asesora de menores, jueces, secretarios y los miembros del Ejecutivo que seríamos nosotros. También participan miembros de la comunidad que hayan pasado por un proceso de adopción”.
Seguidamente, Melina Ghione enfatizó en la necesidad de“visibilizar la situación de espera, no desde los adoptantes o los aspirantes con fines de adopción, sino desde los niños”. Y añadió que “la función del abogado del niño dentro del proceso judicial es acompañar al niño dentro del proceso y que él pueda ejercer su derecho a ser oído, dar su consentimiento a la adopción”.
En esa misma línea argumental, introdujo el trabajo que hacen desde el Ministerio Público Tutelar: “Nuestro camino de acompañar a estos niños, niñas y adolescentes comienza mucho antes, comienza en el control de legalidad, ya que trabajamos con la población de hogares del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires o por designaciones familiares. De esta forma, trabajamos el vínculo con los niños, trabajamos acompañando el tiempo de espera el de forma integrada”.
Diego Ortiz expuso sobrelos cruces que existen entre adopción y el procedimiento de violencia familiar. “Cuando empecé a estudiar la temática, una de las preguntas que me hacía era “¿puede el procedimiento de violencia familiar terminar con la adopción de un niño, niña o adolescente?”. Por un lado, el procedimiento de violencia es un procedimiento especial que apunta a dictar medidas de protección temporales para el cese de los actos de violencia ejercidos por el agresor. No hay una sentencia firma que atribuya culpabilidad al agresor”, manifestó.
Entretanto, sostuvo que “el proceso de adopción apunta a proteger el derecho de niños, niñas y adolescentes a vivir y desarrollarse en una familia que le pueda procurar los cuidados tendientes a satisfacer sus necesidades afectivas y materiales, cuando estos no pueden ser proporcionados por sus familias de origen. Hay un proceso a largo plazo a diferencia del procedimiento de violencia familiar”.