Primera jornada de discusión sobre la reforma propuesta al régimen de contratos comerciales en el anteproyecto de nuevo Código Civil
Organizado por el Departamento de Derecho Económico y Empresarial, el 12 de junio se llevó a cabo en el Salón Azul de nuestra Facultad de Derecho la primera jornada de discusión sobre la reforma propuesta al régimen de contratos comerciales en el anteproyecto de nuevo Código Civil.
El primero de los expositores fue Daniel R. Vítolo que se refirió a la estructura de la nueva unificación en obligaciones y contratos. Vítolo entendió que este anteproyecto “más que una unificación del régimen de obligaciones y contratos civiles y comerciales que es el eje medular del gran proceso unificador lo que hace es eliminar definitivamente los institutos mercantiles”. Contrariamente a la opinión de los autores de este proyecto de unificación, para el expositor se advierte en el mismo una “civilización del derecho mercantil” y no una mercantilización del derecho mercantil. Por otro lado, afirmó que a diferencia de los procesos codificatorios de antaño que se sucedieron en la región, en este caso para la redacción de su texto se ha tenido en cuenta la experiencia latinoamericana. Sin embargo, al no utilizar las notas al pie de página para detallar que fue exactamente lo que se tomó de la experiencia latinoamericana se desconoce si se ha tomado en cuenta lo ocurrido recientemente en Brasil. Comentó que en este país actualmente se está discutiendo la confección de un nuevo código comercial, debido a que la unificación iniciada por los brasileños en el año 2004 demostró que no era posible prescindir de un código de comercio que recogiera el estatuto del empresario. “En la actividad permanente dentro del tráfico mercantil no puede haber una equiparación entre el estatuto del empresario y lo que ocurre con el ciudadano común”, alertó.
Más tarde lo siguió Roberto Muguillo que expuso sobre las reformas propuestas al régimen general de contratación mercantil. En el anteproyecto tenemos “un régimen general de contratos y, por otro lado, otro título tratando los contratos en particular”. En el régimen general de contratos quedan unificados contratos civiles y comerciales. En su estructura nos topamos con los contratos libremente debatidos o discrecionales, los contratos por adhesión y la adhesión como medio por el cual transmitir consentimiento y la predeterminación del contenido y, finalmente, los contratos de consumo, como una desfragmentación del régimen general de contratos.
El artículo 957 del anteproyecto establece que “contrato es el acto jurídico mediante el cual dos o más partes manifiestan su consentimiento para crear, regular, modificar, transferir o extinguir relaciones jurídicas patrimoniales”. De este modo, se pone fin a las múltiples interpretaciones posibles del artículo 1137 que determina que “hay contrato cuando varias personas se ponen de acuerdo sobre una declaración de voluntad común, destinada a reglar sus derechos”. Es decir, con el nuevo articulado quedará comprendido en el concepto de contratos aquellas convenciones no patrimoniales, algo no especificado explícitamente en el artículo 1137.
Por su parte, Raúl A. Etcheverry se abocó al estudio de los contratos asociativos en el anteproyecto de nuevo Código Civil. “En el derecho comercial se reguló genéricamente por los consorcios, por las uniones transitorias de empresas, por los consorcios de cooperación y, por otro lado, se trató de no darle los riesgos que podía implicar darle una personalidad”, explicó. Sin embargo, advirtió que, por ejemplo, la Agencia Fiscal de Ingresos Públicos (AFIP) posee reglamentaciones que consideran para determinadas ocasiones como persona jurídica a las uniones transitorias de empresas. En un sentido crítico, Etcheverry -ahora refiriéndose al anteproyecto- aseguró que “no hay una sistematización de la empresa, de la organización de la empresa y mucho menos del empresario”. Pese a ello, “la empresa existe y es uno de los centros motores de la economía”. La falta de legislación sobre estos aspectos en el anteproyecto, agrava según el expositor la situación de la empresa, la cual “se ve rodeada de un derecho laboral agresivo, de un derecho impositivo agresivo y de un derecho del consumidor muy importante, hablo del derecho vigente que controla, limita y arrincona de alguna manera a la empresa”. Se preguntó si realmente queremos contar con empresas privadas y, en tal caso, sostuvo que son cada vez menos las normas que debieran protegerlas.
Por último, Héctor Alegría analizó el contrato de leasing en el anteproyecto de nuevo Código Civil. En ese sentido, aclaró que el anteproyecto tiene varios puntos de coincidencia con el anteproyecto del año 1998. Luego, enseñó cuales son aquellos bienes que pueden ser objeto de un contrato de leasing. Generalmente, se trata de bienes de uso comercial, industrial o profesional. Para Alegría hoy es posible constatar que las intenciones del legislador por orientar estos contratos a las pequeñas y medianas empresas se han podido materializar en la realidad mercantil. “El leasing es una manera de hacer llegar el crédito a la pequeña y mediana empresa, porque el dador del leasing sigue siendo el dueño de la cosa y su mayor garantía es su propiedad”, reflexionó. En el año 2004 se celebraron 3.400, mientras en la actualidad se celebran anualmente alrededor de 18.700 contratos de leasing. En materia de evolución de las carteras, se pasó de 600.000.000 a 6.900.000.000 pesos”.
“En la actividad permanente dentro del tráfico mercantil no puede haber una equiparación entre el estatuto del empresario y lo que ocurre con el ciudadano común”, alertó Daniel R. Vítolo.