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Año XVI - Edición 282 20 de abril de 2017

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Primera jornada de Derecho del Turismo

  • Notas

El pasado 29 de marzo se llevó adelante en el Salón Verde la Primera jornada de Derecho del Turismo, organizada por el Observatorio de Derecho del Turismo de la Facultad. La coordinación de la actividad estuvo a cargo de Andrea Koulinka

En primer lugar, Graciela Güidi disertó sobre la llamada economía colaborativa. En este marco, se refirió al alcance de esta denominación. “Entre los cambios que en todos los órdenes ha producido el uso de internet desde los años 90, el marketing online ha sido sustituido por el modelo consumidor a consumidor por el cual son los propios individuos los que intercambian productos, bienes y servicios, sean tangibles o intangibles”, explicó. Asimismo, señaló que este modelo, por el cual unos usuarios ofrecen por internet a otros posibles usuarios bienes o servicios, ha sido denominado en el año 2010 por los ciudadanos ingleses Rachel Botsman y Roo Rogers como consumo colaborativo. “Puede afirmarse que esta tendencia en aumento se apoya en la descentralización y la desintermediación que se produce por la información en red”, sostuvo y agregó que las ventajas de su utilización han aumentado por las recurrentes crisis de la economía, originadas en un sistema capitalista altamente concentrado en las decisiones financieras y de producción. Por otra parte, sostuvo que “el comercio electrónico ha llegado para quedarse y el tema de fondo frente a un fenómeno global requiere de un marco regulatorio acordado entre los gobiernos, destinados a evitar los abusos que pueden ocurrir frente a actividades cuasimonopólicas que también afectan la lealtad comercial y la libre competencia y, por consecuencia, pueden afectar a los turistas consumidores”. Con relación a las plataformas de internet, indicó que el “.com” que permite navegar en la web sin una clara identificación de quiénes y desde dónde actúan, es un problema. “Precisamente, cuando intermedia en el turismo, el primer problema de competencia desleal surge con las agencias de viajes, locales y registradas”, expresó. Por otra parte, para el común de los usuarios no resulta sencillo obtener la información sobre los titulares de dominio y su ubicación en el espacio. Por lo tanto, estas cuestiones hacen que haya que mirar con mucho detenimiento este fenómeno. Más adelante, se enfocó en el alquiler de viviendas para el uso turístico. “Se han incorporado a este mercado empresas o propietarios individuales que son titulares de varios inmuebles, a veces gestionados por inmobiliarias, que aconsejan esta modalidad de alquiler [vía web] y que suman su intermediación a las que realizan las plataformas específicas, generalmente internacionales”. También, afirmó que es necesario preguntarse cuáles son las razones por las que el turista opta por el alquiler de viviendas para uso turístico, cuál es su perfil y si tiene características que lo diferencian de otros viajeros. En términos generales, se puede concluir, indicó Güidi, que el turista busca reducir los gastos del viaje de la mano de un mejor precio del alojamiento, como así también busca el uso de un equipamiento de cocina que le permita organizar sus desayunos y comidas, tanto en función de los costos como de los horarios, y busca mayor amplitud del espacio a disfrutar, privilegiando para sus vacaciones el destino más que el tour.

Por su parte, Karina Barreiro se refirió a los derechos de los pasajeros aéreos, en específico aquellos que tienen que ver con la legislación de defensa del consumidor. En primer término, explicó por qué el contrato de transporte aéreo de pasajeros es un contrato de consumo. Indicó, en este sentido que “lo es en función de, por lo menos, dos ordenamientos locales”. Uno es el Código Civil y Comercial en el art. 1903 y la ley 24.240 de Defensa del Consumidor. Resaltó: “Si hablamos de un contrato de consumo y decimos que los pasajeros son usuarios o consumidores vamos a tener la protección que brindan las leyes de defensa del consumidor”.

Luego, se enfocó en lo que dice la jurisprudencia acerca de este tema. “La Cámara Federal ya dijo que sí en un fallo emblemático (Fortunato Jose Claudio c/ American Airlines Y Otros s/ Pérdida/Daño De Equipaje”)”, manifestó. Sin embargo, “hoy por hoy, no solo nuestros colegas lo discuten (…), sino que la jurisprudencia recién hasta llegar a la instancia de la Cámara, es bastante difícil de que se asuma rápidamente que estamos ante una relación de consumo”.

Por otra parte, sostuvo que la autonomía consagrada del derecho aeronáutico fomenta la polémica en torno a la discusión de si recae o no el derecho del consumidor en los contratos de transporte aéreo de pasajeros. “La realidad es que el Código Aeronáutico es una ley especial para la actividad aeronáutica pero la Ley de Defensa del Consumidor es una ley especial para los consumidores, entonces estoy en igualdad de condiciones (…). La ley aeronáutica se enfrenta a otra ley tan especial como ella”, opinó. Finalmente, expuso acerca de si le es aplicable el derecho local a este tipo de contratos aun cuando haya vuelos internacionales. “El nuevo Código [Civil y Comercial] ha implantado una norma de derecho internacional privado a la que se puede acudir para hacer aplicación de las normas de defensa del consumidor aun en casos de transporte aéreo internacional”, señaló. En este sentido, se enfocó en el art. 2655 del nuevo Código.