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Año XIII - Edición 236 11 de septiembre de 2014

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Primer seminario intercátedras de Derecho Constitucional y Administrativo

  • Notas

Con la organización del Departamento de Derecho Público I, el pasado 25 de agosto se desarrolló en el Salón Azul el Primer seminario intercátedras de Derecho Constitucional y Administrativo que se estructuró en dos paneles: "La Reforma de 1994 y las competencias paralegislativas del Poder Ejecutivo" y "La responsabilidad del Estado y de los funcionarios públicos".

El profesor Alberto R. Dalla Via inauguró el primer panel y comentó: “a veces parecería que nuestras asignaturas están muy separadas y, sin embargo, tenemos el punto en común que esla Constitución Nacional (…) cuya última reforma cumple 20 años en estos días".

Posteriormente, el profesor Raúl Gustavo Ferreyra presentó en su ponencia tres microtesis. En relación conla Reforma Constitucional de 1994 afirmó: “La Reforma acentuó notablemente las potestades del Presidente, crea la figura del Jefe de Gabinete y desarrolla en un tríptico estas facultades paralegislativas, que para mí son legislativas, relacionadas con los decretos de necesidad y urgencia, la legislación delegada y finalmente entronizó el veto con sus variantes que se encuentra en el cuerpo constitucional”. La primera microtesis tuvo que ver con los DNU, los cuales son de difícil comprensión y generan una distorsión. La segundo microtesis estuvo vinculada con el sistema de fuentes. La tercera microtesis, se llamó “El control o el sexo de los ángeles”, ya que nadie puede realizar honestamente un estudio mínimo respecto a lo que ha sucedido con el control político y jurídico de los DNU.

Por su parte, la profesora Susana G. Cayuso se propuso cuestionar y reflexionar acerca de los objetivos que tuvieron los constituyentes de 1994 cuando deciden formalizar en forma expresa estas facultades legislativas, los DNU, la delegación legislativa y la promulgación parcial. Entre otros objetivos, buscaban evitar la concentración de poder pero “no tuvieron presente que se requería un diseño constitucional, una estructura de diálogo institucional que permitiera reformular el equilibrio de poderes”. Hacia el final, Cayuso señaló que el sistema democrático republicano constitucional está fuertemente afectado por una concentración de poder en el Ejecutivo y que el Congreso no asume la responsabilidad que le otorga y le obliga el texto constitucional.

A continuación, el profesor Fernando García Pullés se acercó al campo de la potestad administrativa sancionatoria. Así, sostuvo que es muy corto pensar que la potestad administrativa sancionatoria es apenas un juez administrativo. El orador explicó quela Administración no solo impone sanciones, sino que establece la infracción. Del mismo modo, puntualizó que “le estamos faltando mucho ala República en materia de potestades paralegales del Poder Ejecutivo cuando lo dejamos construir infracciones que no tienen límite sancionatorio, porque al lado de la construcción de esas infracciones, tenemos construcciones de sanciones”.

Acto seguido, el profesor Andrés F. Gil Dominguez opinó que la ley de necesidad de la reforma planteó dos escenarios totalmente distintos: una parte de ella habilitó un temario libre y otra parte de esta ley se encargó de reorganizar el poder de forma cerrada, sin ninguna posibilidad de deliberación. Con relación a los convencionales constituyentes, declaró que un error de ingeniería constitucional es establecer normas abiertas e indeterminadas. “Darle al legislador, a mayorías coyunturales eventuales, la posibilidad de establecer como cierro el poder, como organizo el poder para satisfacer un derecho”, agregó.

Por su parte, el profesor Agustín Gordillo, presidente honorario del seminario,sostuvo: “somos el producto de una fórmula caudillista”. En la misma línea argumental, aseveró que mientras el equilibrio político implica que una persona sea el caudillo, que lo sea, pero cuando se le termina el sustento debe dejar de serlo. “Un ensayo de parlamentarismo a la europea en cualquiera de sus variantes es una de las cosas que nos podría servir”, resaltó.

Finalmente, el profesor Daniel A. Sabsay aseguró: “A nosotros nos gustan más las excepciones que las reglas, nos gustan más las emergencias que los tiempos normales”. Además, afirmó que se le quitaron al Poder Legislativo desde la misma Constitución facultades inmensas, como la de hacer la ley, y un ejemplo de esto es la potestad sancionatoria. Así, se viola el carácter de la legalidad de lo que significa lo penal y lo infraccional.

El segundo panel fue presentado por el profesor Juan Antonio Travieso. Luego, Alberto R. Dalla Via manifestó: “Voy a reivindicar que esa ley, en algunos aspectos, contradice 80 años de jurisprudencia dela Corte Suprema”, estimó. En tal sentido, dijo que se construyó una doctrina quela Corte Suprema elaboró durante mucho tiempo que implicaba esa responsabilidad sustancial del Estado y los funcionarios. Además, sostuvo que ha habido mucho debate político en relación con esta norma. Hacia el final, el orador expresó que “si algún déficit tiene el ejercicio de nuestra libertad y de nuestras instituciones jurídicas es la ética de la responsabilidad”.

Por otro lado, el profesor Roberto Gargarella enfatizó que hay un enorme problema en el modo en que se piensa la responsabilidad, pero esto tiene que ver con un modo general en que se ha estado pensando la democracia en Argentina. Entre otras cuestiones, afirmó que hay muchas maneras posibles de ejercer el control judicial y muchas de ellas son inocuas en términos democráticos. “No pueden verse como una afrenta al sistema democrático, sino que pueden alimentar nuestras preocupaciones democráticas”, subrayó.

El profesor Tomás Hutchinson puntualizó que los jueces son imprevisibles en relación con la responsabilidad del Estado y que han cambiado muchas veces. “Es una ley que no es buena, podría ser mejor, pero por lo menos hay algo”, destacó. Además, se mostró en desacuerdo con la idea de que el Código Civil regula este tema. “No estoy ponderando la ley. Me hubiera gustado que sea mejor, pero lo mejor es enemigo de lo bueno”.

Continuó el profesor Juan Vicente Sola, quien consideró que la mala administración cuesta vidas, por lo que no se trata de temas “suavemente jurídicos”. Identificó que un problema que no se ha resuelto en nuestro país es la idea de la responsabilidad personal de los funcionarios. Citando a Alberdi, mencionó que, según él,la Constitución es un sistema derogatorio que sirve para derogar el sistema civil reaccionario español para transformarlo en un sistema democrático y moderno. “Desgraciadamente no lo hemos podido cumplir”, entendió.

El profesor Guido S. Tawil sostuvo que en muchas cuestiones se encuentra más cerca de los constitucionalistas que de los administrativistas. “Creo que el tema de la responsabilidad del Estado no es ni siquiera un tema de los códigos de fondo, es un tema constitucional, surge del artículo 17 dela Constitución”, describió. Entre otros problemas, mencionó el tema de la adhesión de las provincias a los términos de esta ley. “Estoy de acuerdo con el Dr. Hutchinson que hay que buscar la certidumbre jurídica. Dudo que este sea el caso. Con la excusa del federalismo hemos incorporado un problema mayor”, expresó.

Por último, el profesor Gregorio Badeni, presidente honorario del seminario,se preguntó acerca de si esta ley es de avanzada o de retroceso en relación con los fines dela Constitución Nacional. “Me animo a llamar a esta ley ‘ley de la nostalgia’ porque importa un paso atrás en orden a la interpretación que durante décadas fue forjando nuestra Corte Suprema, y también va en contramano con la tendencia moderna de la democracia constitucional en el mundo donde se procura reconocer derechos individuales frente a excesos de los funcionarios y del mismo Estado”, explicó.

“Si algún déficit tiene el ejercicio de nuestra libertad y de nuestras instituciones jurídicas es la ética de la responsabilidad”, expresó el profesor Alberto R. Dalla Via.