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Año X - Edición 176 02 de junio de 2011

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Primer Seminario Crítico de Doctrina, Jurisprudencia y Estrategias en contratos, consumidores y Derecho de la Competencia

  • Notas

Durante los días 3 y 4 de mayo en el Aula Magna de esta Casa de Estudios se pudo participar del primer seminario crítico sobre la jurisprudencia y la doctrina aplicada al derecho de la competencia, los contratos y los consumidores. Tanto la dirección académica como la presidencia del seminario estuvieron a cargo del Dr. Daniel Roque Vítolo, mientras que la coordinación académica correspondió a las doctoras Guillermina Taján y Pilar Rodríguez Acquarone. El seminario fue organizado por el Departamento de Derecho Económico y Empresarial de esta Facultad y por el Instituto de Derecho Económico “Isaac Halperin” de la Fundación para la Investigación y Desarrollo de las Ciencias Jurídicas.

El evento se inició con un primer módulo de debate del que participaron los Dres. Daniel R. Vítolo y Eduardo M. Favier Dubois (h).

Posteriormente, el Dr. Atilio Alterini hizo uso de la palabra para examinar los nuevos desafíos a los que el nuevo derecho del consumidor se enfrenta. Recordó a la audiencia que actualmente el derecho del consumidor no sólo debe atenerse a la legislación local, sino también a lo dispuesto por todos aquellos instrumentos internacionales a los cuales nuestro país ha adherido. De este modo, insistió en que “si los tratados exceden, tienen una mayor relevancia protectiva que la ley, se aplican directamente los tratados internacionales”. A ello agregó citando al maestro Germán Bidart Campos que la Constitución y los Tratados Internacionales equiparados jerárquicamente con este texto son principalmente normas jurídicas vinculantes.
Por otro lado, efectuó un somero análisis de las leyes 24.240 y 26.361, trazando algunos vínculos con las garantías amparadas en la letra del texto constitucional. De hecho, cuando se exigen condiciones de atención y trato digno a los consumidores y usuarios no se hace más que dar cumplimiento a lo establecido por el artículo 42 de nuestra Carta Magna. Sumó a este paralelismo distinta jurisprudencia reciente de la Corte Suprema que confirma la necesidad de legislar en materia de derecho del consumidor respetando los preceptos constitucionales. Calificó de “progresismo conceptual” a aquellas sentencias que toman bajo real consideración la alta vulnerabilidad que el consumidor o el usuario suele sufrir frente a aquellos oferentes de bienes y servicios. Además, indicó que “los operadores del derecho civil desde hace 22 años están insistiendo en la relevancia de las circunstancias socio-económicas y culturales para evaluar la situación de cada una de las personas y la Corte lo hace en función de la dignidad, esta dignidad exaltada por todos los cuerpos internacionales”.

En lo relativo a la ley 26.361 comentó acerca de su preocupación por el modo en que se legisló lo referido a la autoridad de aplicación. La misma se encontraría a nivel nacional bajo la influencia de la Secretaría de Industria y Comercio, pero existirían también autoridades locales de aplicación. A partir de la última reforma de dicha ley, adicionalmente a la facultad de control y vigilancia que poseen estos organismos de control, podrán también juzgar. Desde su opinión esto resultaría excesivamente gravoso para una empresa que tuviese presencia en todo el territorio nacional, ya que estaría sujeta a una infinidad de autoridades de aplicación, es decir, la nacional y además todas las locales. Sin embargo, analizando la letra de la ley el expositor mencionó la existencia de zonas grises, que dificultan su aplicación y cuyas posibles interpretaciones son múltiples. De allí lo importante de que los tribunales se expidan para contar con una jurisprudencia que pueda darle una interpretación determinada a la legislación en cuestión. Lo cierto es que, en base a la última reforma, la autoridad de aplicación a nivel nacional parecería no contar con la facultad de juzgar, que sólo estaría reservada a las autoridades locales. En contraste con lo anterior, la novedad técnica más trascendente gestada en la ley 26.361 según su parecer es la llamada “multa civil” -conocida en la doctrina mundial como “daños punitivos”- que termina siendo una herramienta más a favor de la protección de usuarios y consumidores. Su empleo podría ser de utilidad en casos extremos ante infracciones máximas, aunque advirtió que los daños punitivos podrían alentar a la industria de las indemnizaciones millonarias.

Para el segundo día del evento la Dra. Cristina Armella se refirió a las donaciones y los conflictos que suelen surgir a partir de las mismas. Por otro lado, los doctores Marcelo Camerini y Eduardo Barrera Delfino expusieron sobre la responsabilidad de los bancos por suministrar información equívoca al Banco Central. Más tarde, los Dres. Aída Kemelmajer de Carlucci y Ricardo Inglez de Souza analizaron la responsabilidad civil frente a los derechos de los consumidores y las llamadas Políticas de “Clemencia”, respectivamente. Referido a las Políticas de “Clemencia”, el Dr. Diego Póvolo expuso sobre la posible aplicación en el régimen argentino y los proyectos que existen en la actualidad. Finalmente, al Dr. Alfredo L. Rovira le correspondió el cierre del seminario, con su exposición sobre los pactos para-societarios y el modo en que conviven la autonomía de la voluntad y el orden publico en ellos.