¡Seguinos!

Año XIX - Edición 348 12 de noviembre de 2020

Buscar

Prevención en la responsabilidad civil: el riesgo del desarrollo

  • Notas

El pasado 22 de septiembre el Instituto Gioja junto con la Maestría en Derecho Comercial y el Departamento de Posgrado organizaron, a través de la plataforma Zoom, una videoconferencia titulada "Prevención en la responsabilidad civil: el riesgo del desarrollo”.

En esta oportunidad brindaron su aporte Leandro Vergara y Esther Ferrer. Moderó Raúl Etcheverry.

Para comenzar, Leandro Vergara se refirió a la prevención en la responsabilidad civil: “La prevención es la gran promesa del derecho de la responsabilidad civil porque lo que todos queremos es que no se produzca el daño. No obstante, si cada daño implica el fracaso de la prevención entonces podemos decir que la prevención es una especie de desiderátum. Es lo que todos queremos. Sin embargo, existe un gran problema metodológico que aún no se ha podido resolver. Todavía no sabemos cómo incluir a la prevención dentro de la responsabilidad civil. Si nosotros entendemos que sin daño no existe responsabilidad, no habría razón alguna para ubicar a la prevención dentro del derecho a la responsabilidad civil”.

Sobre el concepto de la responsabilidad en el derecho, explicó: “Hace ya mucho tiempo que vengo repitiendo que la responsabilidad civil es como un sistema maestro. Me gusta llamarlo ‘derecho de la responsabilidad civil’ y me opongo severamente a la nomenclatura ‘derecho de daños’ porque está asociada a la idea de que el daño es lo más importante. Yo pienso que todo es importante. La relación de causalidad, los factores de atribución y la autoría también tienen su importancia. El concepto ‘derecho de la responsabilidad civil’ incluye, de alguna manera, a todo el sistema de reparación de los daños porque no se refiere exactamente al daño en sí mismo. Con el correr del tiempo, el concepto de daños ha colonizado todo el derecho de responsabilidad civil y generó algunos pequeños excesos. Por ejemplo, muchas personas piensan que es más importante el daño injustamente sufrido que el daño injustamente causado. Hay una especie de grieta entre víctimas y victimarios. Sin embargo, el derecho de la responsabilidad civil se trata de comprender el contenido y el alcance de todo el sistema de responsabilidad”.

Por último, Esther Ferrer habló sobre el riesgo del desarrollo: “Cuando nosotros hablamos del riesgo en el desarrollo nos estamos refiriendo a determinados productos que, al momento de su distribución, son subjetivamente inocuos pero que si consideramos los conocimientos y procedimientos previos existentes pueden ser nocivos. No obstante, este concepto excluye a los daños causados por productos donde la nocividad es objetivamente detectable. Un ejemplo muy conocido es lo que pasó con la Talidomida. Para finales de la década del cincuenta, las madres tomaban esta droga para bajar los efectos adversos del embarazo y luego se demostró que esta droga era la causante de las malformaciones que tenían sus hijos. Actualmente también se discute el uso de glifosato, el anticonceptivo Essure y las distintas vacunas que se están desarrollando para curar o prevenir el COVID-19”.

Video