Presentación del segundo tomo del Tratado Ecofeminista de Derechos Humanos
El pasado 21 de abril, en el Salón Verde, tuvo lugar la presentación del libro Tratado Ecofeminista de Derechos Humanos. Derechos Humanos para el Buen Vivir. Igualdad en la diversidad y Armonía con la Naturaleza. Tomo II. Derechos Económicos, Sociales y Culturales.
En este marco, participaron María José Lubertino, Mónica Pinto, Natalia Echegoyemberry, Maricel Peisojovich, Noelia Lezcano, Claudia Leaños Parada y Mariana Chiacchio.
El encuentro fue organizado en conjunto por la Red de Profesoras de la Facultad de Derecho de la UBA, Asociación Ciudadana por los Derechos Humanos, la Red de Defensoras del Ambiente y el Buen Vivir y las Cátedras Lubertino.
A modo de introducción, María José Lubertino compartió que la obra que se presenta “es una publicación que nació y se gestó antes de la pandemia, pero transcurrió en un espacio de participación virtual a través de casi un año y medio de trabajo federal, plural y diverso”. Además, puntualizó: “Este tomo dos está dedicado a los derechos económicos, sociales y culturales y no repetimos algunas cuestiones que están en el tomo uno que son introductorias y otras cuestiones que están en el libro de nuestra cátedra, Derecho, armonía y felicidad (...). Este libro no tiene pretensiones de grandes innovaciones aunque algunos aportes hemos hecho, sino que sistematiza mucho de lo que veníamos dando en clase”.
A su turno, Mónica Pinto introdujo: “El libro que presentamos hoy tiene varios capítulos que transitan por los derechos económicos, sociales y culturales, hay alguna profundización del derecho ambiental (...) y también un capítulo de cierre sobre el derecho a la protesta social que no creo que sea un derecho económico, social y cultural, pero sí creo que es un derecho humano que está a la orden del día para reclamar esos derechos económicos, sociales y culturales”.
Asimismo, señaló que “todos los capítulos de este segundo tomo tienen un asiento territorial en Argentina. Es ineludible el vínculo de los capítulos y de los temas que tratan con el territorio de la República Argentina, especialmente con la Capital Federal y lo que pasan por estos capítulos son las normas las prácticas, los números, las estadísticas que tienen que ver con los distintos derechos”.
Por otra parte, sostuvo que “los derechos económicos, sociales y culturales tienen una capacidad central para poder modificar la posición de las mujeres”. Y analizó: “La independencia ocupacional que las mujeres podemos tener a partir de haber logrado educación y el desarrollo de competencias y habilidad en lo profesional también se va a verificar en nuestra independencia económica y esto tiene una incidencia decisiva en el ejercicio de los derechos civiles y políticos de las mujeres”.
También observó que la obra plantea el debate de la justicia social y enfatizó: “Cuando demos el debate de la justicia social en serio hablemos de algo más que de la redistribución del ingreso, la justicia social no es solamente readecuar qué damos a cada uno”.
Seguidamente, realizó un repaso por las temáticas de los capítulos de la obra. “Este libro va a ser solamente el principio del tratamiento de estos temas para cada una de ustedes. Habrá una segunda edición revisada y habrá mucha más bibliografía que todas van a hacer con esto”, concluyó digiriéndose a las autoras.
Por su parte, Natalia Echegoyemberry habló del capítulo sobre el derecho a la salud en una perspectiva crítica de justicia sanitaria. “Lo más importante del artículo es, justamente, que parte de presentar qué entendemos por salud y cuestionarlo e incorporar una mirada que, quienes pertenecemos al campo jurídico, generalmente desconocemos que es toda la corriente social latinoamericana o de medicina social latinoamericana”, comentó. En esta línea, mencionó el modelo de medicina social o de salud colectiva y planteó: “No es casual que este modelo no se conozca y de lo que nos habla es de la salud como proceso social histórico, económico y construido socialmente. Entonces, no hablan de salud y de enfermedad como dos polos dicotómicos, sino como un proceso de salud, enfermedad, atención y cuidado. Sobre todo ponen el foco en el cuidado que es el verdadero primer nivel de atención en el que sería mucho más económico intervenir y garantizar la salud, por ejemplo, con una ley de etiquetado, con una ley de alimentos y con soberanía alimentaria”.
Expuso cómo este primer nivel de atención está vinculado con lo ambiental. “No podemos tener salud, no podemos tener promoción de la salud ni prevención de enfermedades si no tenemos un ambiente sano. Es imposible estar sano en un ambiente enfermo”, remarcó.
Más tarde, indicó: “Es importante que desde el campo jurídico se interactúe con quienes tienen una perspectiva crítica de la salud. “No es solamente una crítica a la visión de los organismos internacionales o de ciertos organismos de salud, sino que es una visión crítica a un modelo de mal desarrollo (...) y es crítica a un modelo capitalista que está siendo sustentable y que hace que nuestros hijos e hijas no puedan respirar en el mismo aire que nosotras respiramos”.
Luego, Maricel Peisojovich se enfocó en el capítulo en el que ella participó sobre el derecho a la educación, derecho a la cultura y derecho a la ciencia. Para comenzar, contó sobre su experiencia como docente en bachilleratos populares y destacó que “las luchas populares son espacios en donde todes aprendemos mucho y me parece que el hecho de que hayamos sido convocadas acá muches de redes populares hace que este tratado sea muy rico y que sobre todo llegue a esta casa de estudios, que cuenta con gente muy valiosa, pero que ha sido muy expulsiva para mucha gente”.
Más adelante, Claudia Leaños Parada y Noelia Lezcano expusieron sobre el derecho a la vivienda. Leaños Parada hizo mención del concepto de vivienda adecuada y remarcó que va más allá de cuatro paredes y un techo. “Según la Ciudad de Buenos Aires, tenemos 600 000 personas con problema de vivienda y alrededor de 200 000 inmuebles ociosos. Hoy por hoy vemos que tanto para los sectores populares y las clases medias, el poder tener derecho a la vivienda adecuada y acceder a tener los servicios básicos directamente pasa a ser una utopía o de imposible realización”, planteó.
Lezcano, por su parte, explicó: “Cuando hablamos de vivienda hablamos de vivienda digna como primigenia identidad dentro de toda la normativa (...), pero cuando hablamos de vivienda adecuada nos paramos desde otra óptica, desde un lugar un poco más específico y concreto, que tiene que ver con la realidad efectiva de esos derechos”.
En cuanto a los temas tratados en el capítulo, señaló: “Hablamos de la CEDAW, de los distintos convenios internacionales, hablamos también sobre la matriz ideológica que tiene que ver con el derecho del trabajo poco salido de la masculinidad del siglo XIX y que hoy en el siglo XXI la realidad es que impera seguir tratando y trabajando sobre las tan mentadas categorías de tareas de cuidado”.
Además, expuso: “Cuando lean el capítulo de derecho a la vivienda con perspectiva de género van a ver que les va a salir fácil y van a entender que la vivienda no es solamente una categoría jurídica en la Constitución Nacional y en el Código Civil y que no solamente es óbice del art. 17, el derecho de propiedad como único estamento de una realidad efectiva y colectiva, sino que también tiene otros matices como el tema de los desalojos forzosos”.
Finalmente, Mariana Chiacchio se refirió alcapítulo sobre el derecho a la protesta social. “Es el primer derecho porque del ejercicio del derecho a la protesta nacen el resto de los derechos humanos y derechos sociales. Es a través del ejercicio de la manifestación y de la ocupación del espacio público que la humanidad y los sectores más postergados fueron conquistando el resto de los derechos. Los sectores oprimidos, los sectores más despojados, encuentran en la manifestación pública y en la protesta social una herramienta no solo para conseguir nuevos derechos, sino para defender los que ya tienen”, desarrolló.
Además, puso de manifiesto la importancia de defenderlo como un derecho humano y profundizó: “El derecho a la protesta está integrado por otros derechos: el derecho a la reunión, la libertad de expresión, a peticionar ante las autoridades, a la huelga y varios otros más que conforman este derecho en sí. Lo que ahora son derechos consagrados no fueron regalos del poder, sino resultado de la protesta social”.
También sostuvo que hay una distancia entre los derechos plasmados en las normas y lo que ocurre y argumentó: “A mi entender eso se da por el carácter del Estado porque es un estado capitalista dependiente en Argentina. Se da por una contradicción de clase entre el poder y los grupos más desaventajados que reclaman por sus derechos”.