Presentación del libro "Tratado de los Tratados Internacionales"
El 25 de junio último se llevó a cabo en el Salón Azul de esta Facultad la presentación del libro "Tratado de los Tratados Internacionales", cuyos directores son Walter F. Carnota y Patricio A. Maraniello. La obra se compone de tres tomos en los que se abordan aquellas temáticas relativas al derecho de los tratados, el derecho de integración y comunitario, el derecho internacional, los tratados y documentos con jerarquía constitucional, además del llamado soft law. El tratado es presentado como un exhaustivo trabajo de investigación con análisis históricos, comentarios de jurisprudencia y doctrina sobre los tratados internacionales, tomando como punto de partida aquellos que fueron firmados y ratificados por la Argentina, teniendo presente la incidencia del nuevo artículo 75 inc. 22 de nuestra Constitución Nacional y de la existencia del MERCOSUR.
Uno de los expositores fue el profesor Alfredo E. Soto que puntualizó que “es una obra profundamente humanista”. Para Soto en el texto indudablemente el hombre está presente, el ser humano como fin en sí mismo, como centro de todo lo que se hace en el derecho. Este carácter humanista se vuelve tangible al momento de referirse al derecho internacional de los derechos humanos, ya sea tanto en la Unión Europea como en el continente americano.
“Se ha acertado en la elección y en el orden de los temas, una metodología realmente muy eficaz, muy lógica”, añadió. Enseñó que para la teoría trialista existen fuentes de acceso directo a las normas y otras de acceso indirecto. En cuanto a estas últimas se encuentran las fuentes de conocimiento que residen en los manuales y tratados de esta naturaleza. Indicó Soto que “gracias a la existencia de obras doctrinarias -tratados- como fuente de conocimiento, la rama o las ramas del derecho alcanzan su mayor autonomía científica”. Por otro lado, elogió el no haber dejado de incluir aproximaciones históricas a lo largo del tratado que, en definitiva, contiene una síntesis entre razón e historia. “La síntesis precisamente a la que pretendió llegar, por ejemplo, Hegel y que, según muchos lo ha hecho, y que aquí se logra a través de esta obra monumental”.
En cuanto al modo en que se presenta el derecho de integración y comunitario en la obra, Soto sostuvo que es auspiciosa la construcción de una teoría general de la integración. “Sin duda alguna la integración llegó para quedarse, estamos inmersos en la integración”, señaló. Una teoría general del derecho de integración resulta de gran utilidad para el tratamiento de fenómenos como el recientemente sucedido en el MERCOSUR ante la precipitada destitución del Presidente del Paraguay, Fernando Lugo. Sobre el final de su intervención manifestó “es un placer presentar esta obra, felicito nuevamente a los directores, coordinadores y a todos sus autores”.
Luego, fue el turno del profesor Alejo Ramos Padilla, quien sostuvo: “la obra es faraónica, no realiza ninguna clase de ahorro”. La globalización económica incentivada a partir de los avances en las comunicaciones fue sin dudas una de las principales motivaciones que llevaron a la comunidad internacional a redactar infinidad de tratados internacionales. Sin embargo, no ha sido la única. Ramos Padilla alertó que no se puede pasar por alto el hecho de que dichos tratados también se han elaborado producto de la arrogancia estatal y el abuso de poder. Ante los horrores del Holocausto y la Segunda Guerra Mundial se modificó uno de los paradigmas del derecho internacional, materializándose esta inflexión en el año 1948 se adopta la Declaración Universal de Derechos Humanos. Previo a ello, el derecho internacional sólo estaba encargado de la relación entre Estados sin adentrarse en lo que podía hacer un Estado con su propio pueblo.
“La obra constantemente hace referencia a cómo abordar el análisis de estos instrumentos jurídicos, provee como un salvavidas a aquel que quiere inmiscuirse en esta temática”, detalló. Tomando lo expresado en el libro señaló que el siglo XIX fue el siglo de la ley para controlar al Estado, en el siglo XX irrumpió el Estado de Bienestar y el constitucionalismo social, mientras que el siglo XXI es el de los tratados. La relevancia de los instrumentos internacionales de derechos humanos es manifiestamente indiscutible. Sólo basta recordar el fallo Simón del año 2005 en el que la Corte Suprema de Justicia de la Nación declaró la inconstitucionalidad de las leyes de punto final y obediencia debida sancionadas en 1986 y 1987. Allí la argumentación se basó en lo expresado en los artículos 8 y 25 de la Convención Americana de Derechos Humanos cuando obliga a los Estados a garantizar el acceso a la justicia y así también el derecho a la verdad. “Hace 20 años los pocos jueces que tachaban de inconstitucionales estas leyes sostenían que la razón de Estado invocada para la sanción de una ley nunca puede ser un fundamento válido para privar al ciudadano del amparo de la justicia, que el poder judicial debía velar para que no se socavaran los derechos del ser humano y que si se actuaba de otra forma se corrompía el sistema republicano”, explicó.
A su turno, Patricio A. Maraniello, co-director de la obra, comentó brevemente sobre la modalidad en que se elaboró esta publicación. Afirmó que el equipo de trabajo se conformó de 37 co-autores, los cuales debieron coordinar una labor conjunta sabiendo que cada uno de ellos cuenta con posturas doctrinarias no siempre coincidentes. En igual sentido, Walter F. Carnota, quien compartió la dirección de la obra junto a Maraniello, relató el modo en que se gestó la idea de embarcarse en la redacción del tratado. “Surgió esta aventura de alguna manera de hacer un tratado de los tratados […] la obra es producto de los autores, de muchas de las personas que están acá, muchos de los cuales no se conocían o que se conocieron en sede virtual”, amplió.
“Gracias a la existencia de obras doctrinarias -tratados- como fuente de conocimiento, la rama o las ramas del derecho alcanzan su mayor autonomía científica”, subrayó Alfredo E. Soto.