Presentación del libro Responsabilidad por daños, de Jorge Mosset Iturraspe y Miguel A. Piedecasas
El pasado 28 de junio en el Salón Rojo se presentó la obra Responsabilidad por daños, de Jorge Mosset Iturraspe y Miguel A. Piedecasas, en cuyo marco disertaron los profesores Julio Rivera, Alberto Spota y los autores.
En primer lugar, Julio Rivera introdujo que “esta obra nació, en su primera edición, en 1971 muy próxima a la reforma de 1968, que había significado una transformación muy profunda del derecho de la responsabilidad civil, en la medida en que había incorporado los factores objetivos de atribución y que puso en el art. 1113 una llave que abrió las puertas a nuevos desarrollos en ese campo”. Seguidamente, recordó que “la segunda edición fue en 1998 ahí Jorge en el prólogo señala cómo había nuevos vientos, algunos contrarios a la evolución que venía él predicando hace muchos años, en la medida en que habla de las privatizaciones, de las desregulaciones, de la desprotección de las víctimas que estaban vinculadas a ideas liberales o conservadoras”.
Luego se enfocó en la tercera edición, que es la que se presentó: “La tercera edición es el fruto de un trabajo en colaboración con Miguel A. Pidecasas y con quien viene desarrollando una intensa actividad doctrinaria desde hace muchos años porque son muchas las obras que han publicado en conjunto estos dos profesores” y remarcó: “Esta obra constituye el resultado de toda una vida dedicada al estudio de esta materia, desde la primera edición hasta hoy han pasado 47 años de fecunda labor de Mosset acompañado en los últimos años por Miguel A. Pidecasas”.
Por su parte, Alberto Spota comenzó diciendo: “No resulta para nada sencillo referirse a la obra sin hacer mención a los autores ni tampoco dar cuenta de los autores sin mencionar a la obra, hay una suerte de simbiosis inescindible que importa una suerte de síntesis superadora entre lo uno y entre lo otro”. Asimismo, indicó que la obra ha sido confeccionada por dos juristas que están a la vanguardia del derecho desde hace muchísimos años y sostuvo que “es una obra de consulta permanente hace muchas generaciones del derecho, ya sea en estudiantes o abogados; es una obra que se encuentra de cara a la comunidad jurídica, habiendo sido generada en el interior del país con todo lo que eso significa”.
En cuanto a los autores, manifestó que “Mosset Iturraspe ha sido un maestro que ha sabido generar una escuela que se ha posicionado de cara a la comunidad jurídica argentina como un faro de relevancia en el ámbito del derecho privado; esto no es fácil, ni simple, sino que resulta sumamente complejo” y agregó que “esa escuela ha tenido un dignísimo heredero que es don Miguel Pidecasas, quien ha sabido estar a la altura de las circunstancias en la medida en que colabora perfectamente bien en lo que tiene que ver con estos trabajos”.
Más tarde, puntualizó que el libro debe ser calificado de colosal en términos cualitativos y en términos cuantitativos. “En términos cuantitativos simplemente porque importa un tomo de 760 páginas, donde se ve claramente un formidable manejo de fuentes, un óptimo empleo del derecho comparado, un estudio adecuadísimo de la historia del derecho y una trascripción abrumadora de doctrina y jurisprudencia nacional y extranjera”, detalló.
Acto seguido, Jorge Mosset Iturraspe manifestó una serie de agradecimientos y expresó que siente vocación y amor por el derecho desde muy joven y puso de manifiesto la importancia de saber comprender las diferencias, saber entender a los que no piensan como uno y evitar criticar posiciones encontradas pero que tienen su razón de ser. “El derecho de daños ha sido mi obsesión; los daños, perjuicios, detrimentos, menoscabos han sido para mí el tema central de la vida de hoy entonces el derecho debe dar una respuesta atinada y razonable a estas incumbencias”, destacó.
Finalmente, Miguel A. Piedecasas brindó unas palabras de cierre y agradeció a los expositores y a Jorge Mosset Iturraspe.
Por otra parte, subrayó: “El eje es la persona humana y el derecho debe dar respuesta a todos los daños que le surjan a la persona humana, sean causados por otra persona, por una organización empresarial o por el Estado mismo”. En este sentido, explicó que “por eso ese eje de equilibrio de que todos debemos responder por los daños de los cuales somos responsables sin necesidad de que se cause una afectación sobre el autor del daño, sino que la necesidad de la reparación del daño permita reconstruir la plenitud de la persona humana”.