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Año XI - Edición 196 05 de julio de 2012

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Presentación del libro "Peritos en el proceso penal"

  • Notas

Con motivo de presentar la obra “Peritos en el proceso penal", de Ramiro Javier Rua, el pasado 31 de mayo en el Salón Verde de la Facultad de Derecho, se reunieron para acompañar al autor y brindar unas palabras Gustavo A. Bruzzone, Carlos A. Elbert y Daniel Obligado, actuando como presentador Javier Falcioni.

El primero en tomar la palabra fue Carlos A. Elbert, quien hizo referencia a que Foucault en su obra “Vigilar y castigar” indica que los peritos han tomado el poder en el proceso penal, por lo cual no fallan los jueces sino los peritos. En este sentido, especificó que la tarea de los médicos adquiere un poder determinante porque su dictamen va a ser obligatorio para el juez.

También señaló que “la publicación de un primer libro es un paso de una enorme trascendencia para los que transitamos este espacio académico”. Finalmente, dedicó unas palabras a las cualidades del autor.

Por su parte, Gustavo A. Bruzzone consideró que esta obra representa la unión de dos mundos que son próximos pero no están tan cercanos, y consiste en su actividad docente y en Tribunales. Además, precisó que la obra resulta un trabajo sistematizado para celebrar.

A su turno, Daniel Obligado señaló que las organizaciones se orientan a una estructura de pensamiento complejo. Así, el libro trata de la información que se trae al proceso como apreciación intelectual pos factum. Comentó además el concepto de peritos, distinguiendo las posturas que lo consideran como auxiliar del juez, de aquellas que lo ven como un auxiliar de las partes, o como auxiliar del propio proceso. A su vez, especificó que la pericia debe ser personal, nominada y especializada. Brindó una clasificación de los peritos y postuló que la información crece más rápido que la economía y la población.

Por último, el autor de la obra, Ramiro J. Rua, abordó cuestiones que atañen a los peritos, en relación con el cuerpo de peritos designados de oficio, la regulación de honorarios y quién debe hacer frente a este gasto.

Respecto de la regulación de honorarios, mencionó que no siguen en vigencia las leyes arancelarias. En tal sentido, subrayó como parámetros objetivos al momento de valorar la pericia el valor, motivo y calidad del trabajo pericial, de la técnica implementada; la complejidad de la cuestión; la situación novedosa; la responsabilidad personal que pudo haber asumido el perito al intervenir en el caso; el resultado obtenido; y la relación del peritaje con la solución del caso.

En cuanto al pago de los honorarios, marcó que el principio general consiste en que el condenado se hace cargo de las costas. Sin embargo, destacó un antecedente jurisprudencial del máximo tribunal para que el perito pueda perseguir a las dos partes del proceso con independencia de la condena en costas. Además, recordó que el artículo 77 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación autoriza a cobrar el 50% de los honorarios a la contraparte no condenada en costas.

El profesor Carlos A. Elbert señaló que “la publicación de un primer libro es un paso de una enorme trascendencia para los que transitamos este espacio académico”.