Presentación del libro Violencia Económica en el matrimonio y en las uniones convivenciales, de Diego Ortiz
El pasado 25 de octubre, se realizó la presentación del libro Violencia económica en el matrimonio y en las uniones convivenciales. Participaron Martin Testa y Diego Ortiz.
Para dar inicio a la actividad, Martin Testa evocó: “Es un encuentro muy interesante porque una vez más Diego Ortiz nos convoca a la reflexión, con sus aportes, con sus obras. El autor comienza con una frase muy interesante: el dinero no es sólo una moneda de cambio, es un gran delator que encubre las maneras de ejercer el poder y de expresar el amor. A través de esta cita, es que comienza a desarrollar las cuestiones del régimen patrimonial del matrimonio”. En lo que atañe a la estructura del libro, citó como contenidos: la violencia económica al momento de disolución de la comunidad, la compensación económica en su vinculación con la violencia, jurisprudencia, recursos económicos en razón del género, la relación entre el derecho societario y el derecho de familia y la situación de la violencia económica hacia las personas mayores, entre otros.
A su turno, Diego Ortiz comenzó señalando qué lo motivó a escribir la obra: “La violencia económica no es un tipo de violencia tan conocida, está omitida. A partir de la sanción de la ley 26.485 quise explorar esto. En el camino, me encontré con jurisprudencia insuficiente y tardía, pero eso me llevó a continuar estudiando”. En tal sentido, sumó: “Intenté buscar cuáles son las acciones que se pueden utilizar para poder separar y delimitar de manera equitativa los recursos de hombres y mujeres, ya que muchas veces en la asignación de los mismos se coloca en una situación de inferioridad a las mujeres y en una de superioridad a los hombres”.
Por otro lado, examinó el marco normativo aplicable en la temática planteada, mencionando así, a nivel internacional, la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer (CEDAW), la Convención de Belém do Pará, las recomendaciones 19 y 21 de la CEDAW, las reglas de Brasilia, en tanto a nivel interno, la ley 26.485 y su respectivo decreto reglamentario: “La convención de la CEDAW, amplia la responsabilidad de los estados y los obliga a adoptar medidas concretas para eliminar cualquier forma de discriminación contra las mujeres. Argentina ha ratificado ambas convenciones” (...) “la ley 26.485 nombra una serie de supuestos enunciativos, no taxativos, respecto de qué debe entenderse por violencia de género”. No obstante lo mencionado anteriormente, criticó: “El problema no es sólo conocer el marco normativo, sino poder detectar de manera correcta esas situaciones encuadradas. La detección adecuada es el verdadero desafío”.
Para finalizar, manifestó: “La tarea es compleja, por eso es necesaria una formación profesional. Esta obra es una obra dedicada a los/as estudiantes con una intención de que adquieran mayores conocimientos y nuevas formas. Es un placer poder compartirlo con ustedes”.