Presentación del libro Prácticas de Derecho Penal y Sistema de la Pena
El pasado 13 de junio tuvo lugar en el Aula Magna la presentación del libro Prácticas de Derecho Penal y Sistema de la Pena,de Nadia Espina y Gabriela Gusis.
Las autoras fueron acompañadas por sus maestros, los juristas E. Raúl Zaffaroni (profesor emérito de la UBA), Alejandro Alagia (profesor titular de la UBA) y Alejandro W. Slokar (profesor titular de la UB), quienes tuvieron a cargo la presentación de la obra.
Durante la apertura, Nadia Espina y Gabriela Gusis explicaron que la decisión de promover la edición del volumen respondía tanto a la generosidad de la Editorial Ediar cuanto a la convicción de la necesidad de contar con un libro de casos que sirviera de complemento a las obras Tratado de Derecho Penal -Parte general-, Manual de Derecho Penal -Parte general- de los coautores, y Estructura Básica del Derecho Penal,de E. Raúl Zaffaroni.
Indicaron que Prácticas de Derecho Penal y Sistema de la Pena ofrecía a estudiantes, docentes y operadores de justicia un compendio de casos abordados según las distintas teorías del derecho penal, del delito y de la responsabilidad punitiva, desde una perspectiva realista. Así, agregaron que el libro reproducía ese modelo a través de las casi trescientas situaciones problemáticas, de las cuales doscientas se circunscribían al análisis de la teoría del delito, lo que relevaba la importancia de la incorporación de las prácticas en la dogmática jurídico penal a los fines de reforzar los procesos de aprendizaje.
En ese sentido, el profesor Alejandro W. Slokar destacó el valor del método dogmático en su principal función de resguardar los derechos frente al poder punitivo. Señaló que la formulación de un sistema no puede ser sustituida por una tópica, no obstante afirmar la síntesis dialéctica entre ambos: el pensamiento problemático, si quiere mantener el carácter científico de la actividad jurídica, tiene que desembocar en un sistema; y el pensamiento sistemático, si procura encontrar la solución justa de un caso, debe estar orientado en el problema.
Con invocación de Jhering, creador de la dogmática jurídica moderna desde el jusprivatismo romanista a partir de fines del siglo XIX, de quien v. Lizst fuera discípulo, destacó el prólogo de la obra en orden a que toda dogmática persigue en la técnica la operación capital de asegurar y facilitar la aplicación del derecho abstracto a los casos concretos y -mejor aún- hacerlos actuar en la práctica jurídica. Por fin, recordando “la lucha por el derecho” del mismo autor, concluyó en la reivindicación de una lucha pacífica que exige el trabajo y el esfuerzo de los juristas profundizando en la tarea que les es propia, sin desalientos, tal el propósito del texto.
Seguidamente, Alejandro Alagia enfatizó en la importancia de la contribución realizada por las docentes en clave de género, así como en el valor cuanto aporte académico para todo aquel que pretenda abordar la tarea docente en materia penal.
Tal como señalara hace tantas décadas Alessandro Baratta, sostuvo la necesidad de confluir en un modelo integrado en contraposición a concepciones idealistas que ignoran todos o algunos de los datos sociales, sobre todo del ser del poder punitivo.
Para finalizar, E. Raúl Zaffaroni recordó que el saber penal adoptó el método dogmático que se remonta a los orígenes mismos del saber por obra de los glosadores y posglosadores, seguidos más tarde por los llamados prácticos. Así, sostuvo que con el correr de los siglos el saber no ha perdido la aspiración a convertirse en jurisprudencia, lo que ahora se persigue por dos vías: por un lado, al construir sistemas con el objeto de que los jueces los adopten y resuelvan en sus sentencias conforme a ellos; por otro, el entrenar a los futuros jueces en las universidades. De ese modo, agregó que el saber jurídico penal no es un art pour l´art, sino un saber con un claro objetivo práctico y a la vez político, porque las sentencias son actos de gobierno.
Para finalizar, consideró que lo que ofrecen las docentes es un instrumento de enorme valor porque el estudio de la dogmática por esa vía es mucho menos tedioso que la pura explicación teórica y, por ende, despierta mayor interés en los estudiantes, no solo de grado. En definitiva, dijo que se trata del complemento indispensable para comprender acabadamente la función del saber jurídico penal con método dogmático con atención a las distintas realidades del poder punitivo.