Presentación del libro Los derechos de la persona en el nuevo Código Civil y Comercial
El miércoles 14 de marzo se presentó el libro Los derechos de la persona en el nuevo Código Civil y Comercial. Aproximaciones a algunos aspectos novedosos en el Instituto de Investigaciones Jurídicas y Sociales “Ambrosio L. Gioja”. El conjunto de artículos que lo compone es el resultado del trabajo del proyecto de interés institucional titulado La protección de la persona y sus derechos en la sistemática del nuevo Código Civil y Comercial: una aproximación a algunos aspectos novedosos (Código PIII509).
Del panel formaron parte el director de la obra, el profesor Renato Rabbi-Baldi Cabanillas, los colaboradores Maximiliano V. J. Consolo, Carolina Caliva y Melany Esses, y Luciana Abreu y el profesor Miguel Federico De Lorenzo, quien además fue Secretario de la Comisión de Reformas del nuevo Código Civil y Comercial.
El profesor Federico De Lorenzo dio inicio a la actividad destacando el interés que suscita la publicación debido a lo relevante que significa para el Derecho Civil definir al otro. “El problema más delicado que tiene la filosofía del derecho frente al derecho civil es precisar quién es el otro en el deber de no dañar porque teníamos claro que no había que dañar al otro (…) pero lo que hoy se ha vuelto complejo no es qué es el daño, sino quién es el otro”, sostuvo. Por otro lado, reconoció que existen nuevos fenómenos que habilitan preguntas e interrogantes que antes no se formulaban: “La biotecnología, la bioética, trae al mundo del derecho un nuevo otro, (…) el propio sujeto. El propio sujeto consintiente al que había que tener en cuenta y preservar no ya del daño que le causa otro sino del daño que se puede llegar a causar a sí mismo consintiendo actos vinculados a su propia esfera vital: disposición del propio cuerpo, sometimiento a contratos vinculados a la experimentación farmacológica o médica, disposición de los derechos personalísimos, como el derecho a la imagen, a la voz, a la identidad, a la intimidad”.
En ese mismo sentido, reconoció las dificultades que el Derecho Civil enfrente ante estos nuevos fenómenos: “El concepto de la autonomía de la voluntad nació para el negocio jurídico patrimonial, nació para el contrato, es un concepto pensado para la lógica patrimonial, pensado para vincular al individuo con el mercado (…). En la bioética la autodeterminación es incompatible con este concepto porque no vincula al individuo con el mercado sino al individuo con su propia esfera existencial. Y acá juegan otras reglas”.
Luego tomaron la palabra los autores que participaron del libro. Maximiliano V. J. Cansolo comentó cómo se originó su artículo. “Ya en el proyecto de interés institucional (…) me adentré en las versiones taquigráficas del debate parlamentario. (…) Y se despertó la curiosidad, la curiosidad de ver, ya que la interpretación del legisladores es relevante, cómo entendieron ellos el término dignidad (…) Se elaboró la hipótesis de que había elementos kantianos en la definición. Traté de ver si había más una concepción kantiana que judeocristiana”, afirmó.
Por su parte, Melany Essses y Carolina Caliva explicaron brevemente su trabajo. “Hemos hecho tanto un análisis filosófico como técnico de las nuevas disposiciones del Código Civil y Comercial en materia de capacidad. Desde el punto de vista técnico, el Código parece receptar y tener un aumento en la concordancia con los tratados internacionales a los que Argentina ha suscripto”, aclaró Esses. En ese sentido, Caliva enfatizó que el análisis incluyó la mirada desde la Filosofía del Derecho y marcó los avances que identificaron en su estudio. “Hicimos un análisis desde el punto de vista filosófico acerca de estas nuevas modificaciones. Y como puntos principales podemos mencionar: el desarrollo de la autonomía personal, como el eje central de la reforma, la que debe ser restringida sólo en casos excepcionales; y la progresividad, son dos características importantes de esta modificación”, concluyó.
Luciana Abreu desarrolló algunas de las ideas contenidas en su trabajo y aseguró que el estudio de las comunidades indígenas requiere de un enfoque interdisciplinario ya que “constituyen un sujeto particular sobre el cual debe comprenderse (…) su modo de pensamiento, sus usos, costumbres y prácticas y modos de valoración del territorio, más allá del valor patrimonial que pueda tener la tierra”. En ese sentido, planteó que es necesario “como bien lo expresa el anteproyecto en otros de los principios, que se remite al código con un paradigma no discriminatorio, es decir, que permita a estas comunidades construir una suerte de redefinición si se quiere de la noción de ciudadanía”.
Hacia el final, el profesor Renato Rabbi-Baldi Cabanillas remarcó que la preocupación central de la cátedra está asociada a la premisa que “la persona es fundamento de derecho”. Por este motivo, cuando se conoce el proyecto de reforma del Código Civil y Comercial, sostuvo que “aparece rápidamente la necesidad de examinar cómo encara, cómo asume el derecho, el nuevo Código a la persona. Ese es el marco en el que trabajamos. Veamos en cuanto innova este Código, en cuanto este código es nuevo, genera un cambio de paradigma, en cuanto profundiza las ideas de Vélez, en qué medida hay una continuidad”. No obstante, reconoció: “los tópicos que hemos tratado aquí (…) no son aspectos que estén cerrados que estén concluidos, por el contrario, están sumamente abiertos. Son discutidos hoy, son discutibles (…) Es un camino que se inicia, y en ese sentido, está muy lejos de estar concluido”.
“El problema más delicado que tiene la filosofía del derecho frente al derecho civil es precisar quién es el otro en el deber de no dañar porque teníamos claro que no había que dañar al otro (…) pero lo que hoy se ha vuelto complejo no es qué es el daño, sino quién es el otro”, sostuvo el profesor Federico De Lorenzo.