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Año XXI - Edición 372 05 de mayo de 2022

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Presentaci髇 del libro Los 30 a駉s del Mercosur: avances, retrocesos y desaf韔s en materia de protecci髇 al consumidor

  • Notas

El pasado 19 de abril tuvo lugar la presentación de la obra Los 30 años del Mercosur: avances, retrocesos y desafíos en materia de protección al consumidor.

En esta oportunidad, brindaron su aporte Luciane Klein Vieira, Dora Szafir, Luciana Scotti y Sebastián Barocelli. Moderó Ana Cândida Muniz Cipriano y organizó el Proyecto DeCyT DCT2004 (director Sebastián Barocelli).

En primer lugar, Luciane Klein Vieira brindó una serie de reflexiones en torno a la protección del consumidor a partir de la labor del Comité Técnico 7, órgano del Mercosur responsable por la armonización de las legislaciones en materia del derecho del consumidor. Desarrolló: “En virtud del comienzo del trabajo con la aproximación de las legislaciones nacionales y de la necesidad de fijar reglas comunes para proteger a un sujeto especial de una relación que no es una relación comercial, sino que es una relación de consumo, se decidió que era necesario un órgano técnico que pudiese llevar adelante ese trabajo de armonización de legislaciones que es uno de los mandamientos del art. 1 del Tratado de Asunción”.

Sobre el libro presentado, detalló que posee ocho ejes distintos, trabaja con los derechos fundamentales del consumidor, con el estatuto de la ciudadanía del Mercosur que dedica una parte al consumidor, con el sobreendeudamiento del consumidor, con las online dispute resolutions y la protección del consumidor en el comercio electrónico, el soft-law y el derecho del consumidor, consumo sostenible, nuevos desafíos y retos del derecho del consumidor y del derecho internacional privado del consumidor.

Por su parte, Dora Szafir compartió su experiencia desde el Comité Técnico 7. “Cuando se forma el Comité, donde el Poder Ejecutivo, que es quien tiene bajo su órbita el área de defensa del consumidor, participa en este comité trabajando para la elaboración de lo que fue la primera aspiración que era una legislación común, un marco normativo comunitario en donde se tratara de alguna manera unificar criterios y legislaciones para que todos los países pudieran tener una protección lo más similar posible”, expuso y contó: “Trabajé asesorando por la Facultad de Derecho (...). Fue bastante ardua la discusión porque Brasil ya tenía su código de defensa del consumidor que era muy tuitivo y tenía regulaciones sumamente avanzadas y adelantadas”.

Hacia el final, felicitó a los autores de la obra y expresó: “Agradezco toda la contribución que se pueda hacer para poder seguir desarrollando y avanzando, no retrocediendo, en la protección del consumidor”.

A su turno, Luciana Scotti señaló que su aporte en la obra se detuvo específicamente en dos protocolos del Mercosur. “El Mercosur se preocupó desde su comienzo del tema del consumidor y estas relaciones internacionales de consumo porque ya en 1996, y sin perjuicio de que había habido avances previos, elaboró un protocolo en materia de uno de los sectores del derecho internacional privado que es la jurisdicción competente”, puntualizó. En este marco, se enfocó en el Protocolo de Santa María. “En materia de jurisdicción internacional en el ámbito de las relaciones de consumo procuraba allá por 1996 venir a complementar un protocolo previo que es el protocolo de Buenos Aires sobre jurisdicción internacional en materia contractual civil y comercial que excluía una serie de contratos en particular, entre ellos los contratos de consumo por su especificidad que tiene que ver con el desequilibrio negocial, con esta característica de vulnerabilidad o, incluso, de hipervulnerabilidad del consumidor”, especificó y sostuvo que “fue muy avanzado para su época y para nuestro contexto. Por un lado, rechazó la posibilidad de los acuerdos de elección de foro en materia consumo en pos de proteger al consumidor y presuponiendo que la contraparte le podía imponer un foro competente determinado”.

Sin embargo, su vigencia quedó supeditada a normas de derecho aplicable que recién se aprobaron en 2017 en el marco de un nuevo tratado internacional sobre derecho aplicable a los contratos de consumo ocupándose de este otro sector tan importante y clásico del derecho internacional privado.

Finalmente, Sebastián Barocelli compartió una serie de novedades que hubo en el último tiempo en el ámbito del Comité Técnico 7 de defensa del consumidor del Mercosur, del cual él es miembro titular por Argentina. Entre ellas, expuso sobre las vinculadas a la internalización de normas del Mercosur por parte de Argentina.

En esta línea, habló de la internalización de la resolución 1 del 2010 en materia de productos novedosos en el año 2020 a través de la resolución 724 que establece el procedimiento sobre el retiro de productos y servicios considerados potencialmente peligrosos o nocivos. Otra de las normas que fueron internalizadas es la resolución relativa a los principios protectorios del Mercosur, una herramienta fundamental con el bagaje y el peso retórico que tienen los principios, tanto en la inspiración de los operadores jurídicos, como también frente a los casos difíciles en la resolución de los mismos. Además, resaltó: “Uno de los hitos fundamentales fue el dictado de la resolución 11/2021 que estableció el estándar de protección en materia de consumidores hipervulnerables, poniendo al bloque en la vanguardia”.

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