Presentación del libro La ley es la ley. Autoridad e interpretación en la filosofía del derecho
Organizada por la Secretaría de Investigación, el 26 de noviembre se llevó a cabo la presentación del libro La ley es la ley. Autoridad e interpretación en la filosofía del derecho, de Andrés Rosler. Expusieron: Jaime Malamud Goti, Daniel Pastor y Carlos Rosenkrantz. La actividad contó con la participación del autor.
En primer lugar, Carlos Rosenkrantz destacó que no se trata de “un libro acerca de la teoría del derecho sino que es un libro acerca de la cuestión de qué es lo que deben hacer los jueces frente a una práctica que tiene pretensión de autoridad. El título La ley es la ley es una manera no tautológica de recordarle a los jueces que deben aplicar la ley”.
Por otro lado, afirmó que “otro mérito de Andrés es la pregunta acerca de lo que deben hacer los jueces. No es una pregunta que pueda responderse mediante un mero análisis conceptual como sugiere al pasar Andrés en Filosofía práctica, la dirección de ajuste no debe ser concepto-mundo sino mundo-concepto”.
Asimismo, manifestó que Rosler “comparte, a mi criterio extraordinariamente, la iluminadora expresión de Dworkin, cuando sostuvo que la jurisprudencia o la teoría del derecho es el prólogo silencioso de toda decisión judicial. Andrés acepta el cuadrilátero en el que hay que pelear si es que un quiere ganarle a Dworkin pero es todo lo que acepta de Dworkin”.
Finalmente, sostuvo que el autor “cree que la manera de resolver la controversia entre Dworkin, los dworkinianos y los antidworkinianos depende no de consideraciones eminentemente teóricas sino de consideraciones prácticas”, y sumó que “al final del libro, Andrés sugiere que quizás Dworkin podría tener razón en un contexto social en el que existen valores y principios totalmente compartidos. Ahí puede ser posible que la noción de derecho gire y deba girar alrededor de la cuestión de la justicia”.
Por su parte, Daniel Pastor reconoció que “Andrés Rosler es un investigador de la filosofía del derecho pero es también, en mi opinión, el pensador del derecho penal más sugerente que tenemos en la Argentina”. Y agregó que “su obra constituye un lúcido y valiente estudio, crítico, acerca de una situación patológica, el interpretativismo, que afecta al mundo de la reflexión académica, a la explicación y a la aplicación judicial”.
A continuación, planteó que “la defensa que Rosler hace del positivismo es un oasis para el pensamiento penal porque el derecho penal, además de metonímico, es paradójico, asegura la libertad por medio de la prohibición. Es decir, brinda un océano inmenso de libertad al restringir las acciones punibles a un puñado de pequeñísimos y aislados archipiélagos de punibilidad estrictamente delimitados”.
Luego expresó que el positivismo penal ha sido paulatinamente abandonado: “Renunciar a la ley penal restricta y precisa, a la utilización del castigo solo para unas pocas acciones criminales gravísimas, a la prevalencia de las garantías del acusado por encima de las ventajas de la comisión, implica habilitar el ejercicio del poder de castigar a un legislador y a un Poder Judicial que se han mostrado, desde hace décadas, inclinados a convivir sin problemas con el error”. Y sumó: “Advierte bien Rosler que el positivismo penal, en tanto garantía perdida para la libertad, conducirá también al colapso de la democracia, siempre amenazada por el autoritarismo, del cual el interpretativismo es una de sus manifestaciones”.
En tanto, Jaime Malamud Goti señaló que “lo angustioso de este libro es el llamado a que la ley impere en la Argentina, a una relación entre un país y una legislación o las leyes de un Congreso legitimado por la democracia, la teoría de la democracia”. En otro orden de cosas, recordó que la obra establece que “lo importante en el positivismo es la fuente, y eventualmente en muchos casos, si hay algo que hacer más allá de la fuente porque la fuente no se ha expedido con claridad, ha sido ambigua o ha sido vaga, entonces en ese caso, la segunda fuente es el juez, el que interpreta cuando no hay más remedio que interpretar. Esto no quiere decir de ninguna manera que siempre la ley obedezca a nuestros estándares morales básicos”.
En ese sentido, indicó que “la dirección que toma el positivismo en estos casos es: ‘hace falta una ley y esta ley está vinculada a la comunidad’. Yo creo que el interpretativismo, y la forma de introducir la moral subrepticiamente en el ámbito de la justicia, lo que logra es crear ilusiones”.
Para concluir, puntualizó que “no solamente es un libro de un gran valor teórico, de un gran valor académico, sino que es un libro que nos compele a ser una comunidad, a transformarnos en una comunidad y por eso a creer en el derecho, y que al derecho le es esencial la fuente en la cual se origina y esta fuente es obviamente la ley”.
A su turno, Andrés Rosler, autor de la obra, planteó que “el iusnaturalismo es una teoría sobre el bien humano que incluye al derecho como una de las herramientas que permiten que los seres humanos puedan convivir, incluso vivir bien, pero no subordina la normatividad del derecho al bien humano”. Y añadió que “Dworkin o los dworknianos, ubican del mismo lado al iusnaturalismo y el positivismo, básicamente porque ambos están picados por un aguijón semántico. Otra manera de decir que creen todavía en la autoridad del derecho”.
En esa misma línea argumental, aseveró que “el interpretativismo, en cambio, tiene serias dificultades para explicar la autoridad del derecho, ya que subordina la normatividad del derecho al razonamiento moral y los jueces son coautores del derecho que interpretan, tal como lo demuestra la metáfora favorita del interpretativismo que es la novela en cadena”.
“Creo que el positivismo tiene que hacer un mea culpa en relación al avance del interpretativismo. Mientras que el interpretativismo se presenta como una teoría política del derecho, el positivismo se resiste a subir al ring y prefiere presentarse como una descripción de un observador de una práctica cuyo valor le resulta indiferente”, explicó y concluyó “creo entonces que es hora de que el positivismo salga del closet conceptual y se presente como una teoría política que es, y sobre todo lo fue en sus principios, una propuesta acerca de cómo debe ser el derecho en las condiciones modernas”.