¡Seguinos!

Año XXI - Edición 382 27 de octubre de 2022

Buscar

Presentaci髇 del libro Derechos de las Personas con Discapacidad Convenci髇 Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. Comentada, anotada y concordada

  • Notas

En el Aula del Centro para el Desarrollo Docente, el pasado 5 de octubre, la Carrera de especialización en Discapacidad y Derechos organizó la presentación del libro Derechos de las Personas con Discapacidad. Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. Comentada, anotada y concordada. Participaron en calidad de expositores Juan Antonio Seda, quien además intervino en la coordinación de la actividad, y el equipo docente de los cursos del Ciclo Profesional Orientado sobre Discapacidad.

Para comenzar, Juan Antonio Seda presentó los lineamientos generales del libro: “Se trata de un libro colectivo en donde la mayoría de los docentes de las materias del ciclo profesional orientado han participado realizando escritos tomando artículos de la Convención de los Derechos con las Personas con Discapacidad. Creo que hemos logrado crear un equipo de docencia, investigación y extensión que tiene variabilidad. Este libro fue un ejercicio de investigación”. Por otro lado, reconoció que “en el campo de la discapacidad hay poco análisis ecuánime. Casi todo está escrito desde la perspectiva del activismo, de la militancia y eso empobrece mucho el estudio desde la perspectiva académica”. En la misma línea argumental, manifestó: “Nos quedamos cortos si el objetivo es sólo difundir los derechos. El objetivo es pensar el derecho y pensar las relaciones jurídicas y sociales que se entablan a partir de la alta proliferación de normas en materia de discapacidad”.

A continuación, los/as autores/as del libro describieron su experiencia durante el proceso de elaboración. “Comenté el artículo 14 de la Convención. Comencé a buscar para ver en qué podía tener sustento para comentar este artículo y encontré la Directriz del artículo 14 escrita por el Consejo de la Convención. En principio no estamos adecuados a la Convención en materia de salud mental ya que no condicen las directrices con nuestra legislación, pero al mismo tiempo tampoco creo que estemos preparados para cumplir absolutamente esas directrices. Ví entonces como chocan estos conceptos”, señaló un/a de los/as integrantes del equipo. Seguidamente, se refirió a los artículos 1 y 23: “Apunté a una necesidad de la armonización entre el contenido de la convención y nuestra normativa. Resalté la importancia de los principios que surgen de la misma. Una de las cosas que critico es la falta de claridad del Código en materia de discapacidad. Las normas son bastantes imprecisas pero la convención también ya que analiza de forma separada la discapacidad mental e intelectual del resto. Se necesita una armonización para que no todo sea judiciable y para que nuestros jueces no tengan un poder discrecional tan amplio”. Asimismo, otra integrante del grupo de investigación aludió al artículo 9: “Fue algo muy enriquecedor ya que aprendí y profundicé conocimientos. Intentamos motivar a los alumnos para que conozcan no sólo legislación sino también criterios jurisprudenciales y doctrinarios de todos lados”. Luego, se puntualizó en el artículo 32: “Si bien lo que fomenta este artículo es que se produzca más conocimiento en el área de la discapacidad, lo que se establece es una cooperación no sólo en nuestro país sino también a nivel internacional. Se debe seguir fomentando la cooperación entre las provincias”. A su turno, se enfatizó sobre el artículo 31 y la necesidad de que se realicen censos, relevamientos, encuestas y estadísticas con datos más reales siempre resguardando la confidencialidad y privacidad de la persona con discapacidad.