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Año XIII - Edición 234 14 de agosto de 2014

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Presentación del libro “Acto administrativo”

  • Notas

El 1º de julio tuvo lugar en el Salón Azul la presentación del libro “Acto administrativo”, obra colectiva de la cátedra de Derecho Administrativo de Guido S. Tawil. La actividad fue organizada por el Departamento de Derecho Público II y contó con la participación de Juan Carlos Cassagne, Héctor A. Mairal, Alberto B. Bianchi y Guido S. Tawil.

En primer lugar, Juan Carlos Cassagne entendió que la obra aborda la teoría, el régimen y la jurisprudencia sobre el acto administrativo. “Considero que es una obra de divulgación de las más completas que se han escrito sobre esta materia en la Argentina”, opinó. Explicó que el Derecho Administrativo no se basa exclusivamente en la igualdad ni en la ecuación usuarios versus prestadores, sino en la función de garantía de todos los derechos individuales y los colectivos frente al Estado en la eficiencia de las prestaciones que satisfacen las necesidades de las personas. En cuanto al acto administrativo, observó que hay muchas cosas para pensar, desde su ejecución coactiva hasta la obligatoriedad de recurso jerárquico para poder acceder a la justicia con plazos mínimos de caducidad. “Pero por sobre todo hay que repensar si es legítima la extensión del concepto de ‘acto’ a todas las decisiones de la administración”, indicó. Puntualizó que los diversos enfoques enriquecen la obra y son una demonstración auténtica del espíritu universitario.

Por su parte, Héctor A. Mairal destacó que en una misma obra hayan participado docentes de diversos niveles, con el espíritu de igualdad universitaria que debe prevalecer siempre. En cuanto al libro, aseguró que es una obra completa, actualizada y con artículos profundos, que agregan valor y enfoques nuevos. Seguidamente, hizo mención a la teoría de las vías de hecho y discrepó acerca de los plazos de caducidad que se establecen en la ley. “En Francia no hay plazo de caducidad, porque usted va, impugna una vía de hecho y va al tribunal judicial y el plazo de caducidad rige en el tribunal administrativo, no en el judicial. Acá, al igual que los españoles, copiamos sin sentido y mal, porque traemos la teoría de las vías de hecho, la cual no hace falta, y además le ponemos un plazo de caducidad”, manifestó. Asimismo, se refirió a la crítica de Fabián Canda respecto de la teoría de la subsanación, quien dice que el contrato sin licitación es inexistente, por ende, no hay subsanación pero, en cambio, el acto administrativo sin dictamen previo es subsanable. En lo que respecta a la presunción de legitimidad, reseñó que el principio es que no se puede declarar la nulidad de un acto administrativo de oficio, ya que violaría el principio de separación de los poderes. De esta manera, interrogó acerca de si la declaración de constitucionalidad de una ley dispuesta de oficio por el tribunal no violaría el principio de legitimidad y reconoció que: “Hoy en día pesa más el Poder Ejecutivo que el Poder Legislativo”. Hacia el final de su ponencia, analizó que la desviación de poderes es el vicio más común que existe hoy en día en la Argentina, debido a que el Estado usa en cada ocasión todo el arsenal de medidas que tiene para conseguir sus fines. “El vicio de deviación de poder merece hoy en día un análisis casuístico de las situaciones en que se presenta”, concluyó.

Alberto B. Bianchi remarcó que la carrera del profesor Tawil nunca ha tenido retrocesos y siempre ha ido en ascenso, debido a que siempre ha tenido hacia el Derecho Administrativo una actitud crítica en el buen sentido. “Guido construyó una carrera, no sobre la base del favoritismo ni del amiguismo, sino sobre la base de su propio esfuerzo y su propio talento”, opinó. Posteriormente, señaló que el acto administrativo está colocado en el centro del Derecho Administrativo y que se ha expandido enormemente en el mundo del derecho argentino. A su juicio, argumentó que el acto administrativo debe ser comprimido y no debe expandirse a todos los territorios, de modo de individualizarlo lo más posible. “Yo creo que la obra es sumamente equilibrada, uniforme y armónica. En Guido y en su cátedra se unen dos cosas que son indispensables para el progreso: el talento y la hiperactividad”, finalizó.

Por último, el director de la obra, Guido S. Tawil, resaltó el trabajo de los cincuenta autores del libro, que son los profesores de la cátedra. Afirmó que repensar el Derecho Administrativo es volver sobre los conceptos básicos para tratar de entender el origen de los conceptos. De este modo, identificó al acto como sinónimo del origen del Derecho Administrativo, en la medida en que fue una justificación a todo el Derecho Administrativo al tratar de detectar una figura distinta del Derecho Privado. Así, recordó que el objetivo de la cátedra ha sido trabajar en la enseñanza de los alumnos y en transmitir el conocimiento, y además, trabajar en colaborar en la institucionalidad. Para finalizar, agradeció a los cincuentas profesores que colaboraron en la obra y agregó que hay una cuarta obra en proceso acerca de la responsabilidad, y una quinta, de dos tomos, la cual está proyectada sobre contratos administrativos.

“Yo creo que la obra es sumamente equilibrada, uniforme y armónica. En Guido y en su cátedra se unen dos cosas que son indispensables para el progreso: el talento y la hiperactividad”, manifestó Alberto B. Bianchi.