¡Seguinos!

Año XIX - Edición 347 29 de octubre de 2020

Buscar

Presentación del Tratado de Derecho Procesal Civil, de Osvaldo A. Gozaíni

  • Notas

El pasado 21 de septiembre se presentó el Tratado de Derecho Procesal Civil, de Osvaldo A. Gozaíni.

En este marco, expusieron Pablo Saryanovich, Fabiola Rodríguez, Jimena Jatip, José María Torres Traba y María Constanza Caeiro.

Pablo Saryanovich manifestó: “Aún más importante que la cantidad y la calidad es la sistematización de sus obras: uno puede ver desde el comienzo de sus publicaciones hasta el día de hoy cómo se va articulando una especie de sistema conceptual en el cual una tiene que ver con la siguiente y la siguiente compendia todas las anteriores mejoradas y reforzadas con criterios constitucionales y transnacionales”. E indicó: “Este tratado aparece en una escena que no ha cambiado mucho en los últimos tiempos y todavía tenemos una convivencia de más de 22 códigos (...). Todo esto está plasmado en esta obra que compendia el esquema procesal desde un punto de vista integral”.

Luego se refirió al tema de las defensas y las excepciones: “Es un tema muy importante porque nos tenemos que parar en el proceso de conocimiento en el cual el demandado tiene que decidir qué hacer (...) y tenemos esta selección de herramientas que nos da el ordenamiento procesal que tiene que ver con ejercer el derecho de contradicción y defensa y es una oportunidad importantísima porque es el planteo de una posibilidad que va a impedir el progreso de la pretensión”.

Fabiola Rodríguez se abocó al análisis de la capacidad de los niños y los adolescentes. “Es un tema que muchas veces trae dificultades en cuánto o cómo debe ser la participación de estos niños y adolescentes en un proceso judicial”, introdujo y resaltó: “Hay que tener en cuenta que el Código Civil y Comercial incorporó normativa de derechos humanos, lo hizo propio, introduciéndose así nuestro derecho sustancial al paradigma convencional. El legislador civil lo que hizo fue acompañar el proceso de transformación de la familia y ese proceso de democratización; puso énfasis en que la participación de todos los integrantes de la familia sea cada vez más respetuosa e igualitaria. Para ello, determinó distintos mecanismos en los cuales las personas menores de edad, niños y adolescentes, podrán intervenir en ese proceso judicial”.

Jimena Jatip sostuvo que “la obra debe ser abordada bajo la concepción de que el proceso es una garantía. Esa es la lente con la cual van a poder atravesar toda la obra, que es absolutamente amigable en la lectura, porque es una concepción que marca los pasos a seguir en el proceso. Nos hace tomar elecciones en el proceso según concibamos su esencia a la luz de la constitución”. Y agregó: “El autor se ha preocupado en toda su obra porque los temas abordados se encuentren siempre articulados y debidamente justificados”.

Seguidamente, se enfocó en la prueba científica. “No se encuentra legalmente prevista en nuestros códigos procesales. Parece que es algo que venimos hablando hace muchos años. Sin embargo, los legisladores aún no se han hecho eco de esto que es una verdadera necesidad”, planteó y explicó que “desde esta afirmación se disparan dos grandes dilemas: uno de ellos tiene que ver con la necesidad de la prueba científica para un determinado proceso y luego cuáles son los límites tolerables para esa actividad en caso de admitir la prueba científica”.

José María Torres Traba manifestó que“en este tratado es donde vemos sintetizado todo su pensamiento, al que seguimos y del que seguimos aprendiendo y a partir del cual se construye una idea de proceso distinta porque la concepción del proceso que tiene el maestro es tan integral que, sin duda, sigue la línea y perfecciona el pensamiento de grandes maestros como fueron Piero Calamandrei, Eduardo Couture o Augusto Mario Morello”.

Más adelante, disertó en torno a la carga de la prueba: “Cuando hablamos de la carga de la prueba, en líneas generales, se habla de la responsabilidad que tienen las partes de probar los hechos afirmados. Y esa idea de hasta dónde llega la responsabilidad de las partes en probar los hechos afirmados, desde el derecho romano, hasta la actualidad ha tenido un montón de modificaciones, interpretaciones y regulaciones distintas”, desarrolló y analizó: “Estas ideas generales hoy terminan en una regulación mixta entre la ley procesal y la ley civil, pero en líneas generales se habla de la responsabilidad objetiva y subjetiva”.

María Constanza Caeiro expuso sobre las medidas cautelares. “Hoy podemos decir que las medidas cautelares son una manifestación de la eficacia del funcionamiento de la justicia (...). No solamente es importante la medida cautelar para asegurar el resultado práctico de la sentencia, sino también es importante para la justicia para que se cumpla el día de mañana la sentencia y que pueda ejecutarse”.

Asimismo, detalló que dentro de “las pretensiones urgentes vamos a enrolar todo lo que es lo cautelar, que incluye a las tutelas preventivas, las medidas de satisfacción inmediata y también las diferentes tutela que se pueden dar en el marco del proceso”. Y añadió que “la importancia que remarca [el autor] en el libro es que las cautelares pueden recaer sobre los bienes, las personas y las pruebas. Su naturaleza jurídica es esencialmente de garantía y donde se ve el poder discrecional del juez porque es el juez en las medidas cautelares quien va a tomar la decisión para ver si es una medida que se puede incorporar a través de un secuestro o de una prohibición de innovar”.

El cierre del encuentro estuvo en manos del autor de la obra presentada, Osvaldo A. Gozaíni.