Presentación de los libros Metodología de la disertación filosófica y jurídica y Derecho al Silencio y Racionalidad Jurídica, de Germán Sucar
El pasado 27 de junio, en la Sala Vélez Sarsfield, se llevó adelante la presentación de los libros Metodología de la disertación filosófica y jurídica y Derecho al Silencio y Racionalidad Jurídica, de Germán Sucar.
Conversaron con el autor sobre la obra las/os profesoras/es: Mary Beloff (profesora titular de Derecho Penal y Procesal Penal), Horacio Corti (profesor titular de Finanzas Públicas y Derecho Tributario) y Paula Gándara Autrique (profesora de Teoría del derecho y de metodología de la disertación jurídica del ITAM).
Primeramente, Mary Beloff destacó el valor no sólo científico de las obras en cuestión sino también institucional. “Eso requiere mínimamente que conozcan la figura que tienen aquí, que nos convoca con su obra monumental, tremenda. Y como yo, en un texto que preparé en su momento, es un poco como contracultural, porque estuvimos en una discusión sobre el principio de la pandemia. Fue entonces cuando todo lo sólido se desvanecía en el aire y todo era virtual, todo inmediato y todo rápido. Aparecer con una obra de esta envergadura claramente estaba fuera de ese contexto que empezaba ahí y que sigue marcándonos como desconectado de aquellos ideales de la Ilustración y el enciclopedismo que nosotros valoramos en el buen sentido, en el de fundar, el de conocer, el de indagar”. A continuación, mencionó algunos aspectos de la trayectoria académica de Germán Sucar. “Es uno de los pocos, sino la única persona que yo conozco, que fue quien participó activamente de dos seminarios en filosofía, en principio, antagónicos, que fueron los seminarios de Filosofía Analítica del profesor Bulygin y el seminario, que no sé si sabe que lo llaman así de filosofía, Teoría Crítica que lideró durante mucho tiempo Enrique Marí en espacios de la filosofía que no dialogaban entre sí. Sin embargo, el profesor Sucar tuvo esas habilidades que no solo son intelectuales, sino también de empáticas y de poder conectar”.
En tanto, Horacio Corti mencionó algunos antecedentes académicos del autor de las obras presentadas. Por su parte, Bellof sostuvo que “lo que a mí me importa especialmente, y Horacio ya lo dijo, es esta posibilidad de que podamos, juristas dedicados a las ciencias penales y juristas dedicados a la filosofía, en el sentido más estricto, empezar a tener estos diálogos y recorrer un camino juntos que mejoren la calidad del debate y nuestros productos científicos”. Y enfatizó: “En los últimos tiempos, si bien grandes maestros de la filosofía trabajaron con penalistas, estoy pensando en Carrió y en Nino, por ejemplo, ese diálogo entre los campos no se genera tanto. Entonces creo que es urgente que empiece a tener más volumen, que haya más participantes”.
Por su parte, Germán Sucar comentó el libro Derecho al Silencio y Racionalidad Jurídica.“Desde mi punto de vista, la filosofía, el derecho y en particular la teoría general del derecho, es imprescindible para cualquier tratamiento riguroso de cualquier cuestión jurídica, sea en el nivel dogmático, sea en el nivel de la práctica judicial de muchas maneras distintas. Creo que es absolutamente necesario y en todo caso permite enriquecer muchísimo la discusión, los planteos, la argumentación y una serie de aspectos que sería muy largo enumerar ahora. Todo el libro, si quieren, aunque no está hecho, parte de esa convicción de que el derecho puede y debe ser tratado desde la teoría general, aunque uno se ocupe de un aspecto de un derecho particular como existe en realidad”. Por consiguiente, puntualizó que “no es posible hablar de un derecho cabalmente en todos sus presupuestos e implicaciones si uno no explicita cuál es la teoría acerca de la naturaleza del derecho que maneja, cuál es la teoría acerca de la naturaleza del conocimiento que despliega y, al mismo tiempo, una teoría de los derechos, vale decir, de los distintos sentidos en que se puede decir que uno tiene un derecho”.
En tanto, explicó que “desarrolla también una teoría descriptiva de los derechos, pero también se muestra ya de modo general cuáles van a ser las consecuencias que para el análisis del derecho al silencio se va a seguir”. Y agregó que “uno mira cómo es su tratamiento en los distintos sistemas jurídicos y lo que ve es que, en realidad, se trata de un conjunto de derechos que tienen ciertas conexiones que uno podría sistematizar. Entonces, he hablado del derecho del silencio como un conjunto de derechos”.