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Año IV - Edición 80 05 de diciembre de 2005

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Presentación de libro “El derecho penal del enemigo” de Francisco Muñoz Conde

  • Notas

El Dr. Anitua se refirió primeramente al autor de la obra destacando el profundo compromiso político que tuvo durante toda su vida, el cual se evidenció en la época de la transición hacia la democracia en España. En lo que respecta a los trabajos de Muñoz Conde, resaltó una monografía titulada Derecho penal y control social, de fines de los años 70. Sin embargo, aclaró que sus principales títulos incluyen Derecho penal, parte especial; Derecho penal, parte general e Introducción a la criminología, entre otras.

Agregó que fue una crítica de Günther Jackobs lo que despertó el interés y dio origen a este libro. Acto seguido, se refirió a algunos conceptos importantes utilizados en la obra que ilustran el contenido como, por ejemplo, la palabra hostis que Carl Schmidt tomó del viejo derecho imperial romano y que remitía a un enemigo que había quedado fuera del imperio, fuera de las normas del derecho romano. Schmidt distingue entre el ciudadano y el hostis. El extranjero era el enemigo público.

A continuación, el Dr. Edgardo Donna indicó que la esencia del libro es analizar y criticar las implicancias del llamado derecho penal del enemigo. Cuando Jackobs elabora esta idea se encuentra con un ambiente muy favorable para expresarla porque hay una serie de cuestiones y profesores que lo posibilitan. El Dr. Donna realizó un repaso por diversos hechos que lo llevan a pensar que todo confluye en un punto: la destrucción del derecho penal de garantías. A raíz de esto indicó que el año pasado en el Congreso de Derecho Global de México, se dijo que hay que cambiar el paradigma del “indubio pro reo” por el “indubio pro víctima”. Esto significa que se terminó la presunción de inocencia.  Por otro lado,  citando al Dr. Luis Gracia Martín, afirmó que el derecho penal liberal ha terminado y que ahora viene el derecho penal de la posmodernidad, que tiene que ver con un ataque a los poderosos.

Por otra parte, criticó la torpe postura que sostiene que el Derecho Penal no debe existir más y que al mismo tiempo no indica con qué se lo reemplaza. Así, expresó que Jackobs es un autor que se basó en Hegel y Luhman pero recurre a Kant para fundar una teoría que implica destruir el derecho penal liberal. Donna,  citando a Kant indicó que: “el derecho de los hombres debe mantenerse como cosa sagrada por grandes que sean los sacrificios del poder. En este punto, no se puede partir en dos e inventarse la cosa intermedia de un derecho condicionado por la práctica. Toda política debe doblar su rodilla ante el derecho”. Expresó entonces que en este contexto puede aparecer el derecho penal del enemigo que se configura cuando el derecho penal de garantías ha sufrido un quiebre.

Seguidamente, el Dr. Daniel Rafecas, compartió con el auditorio reflexiones acerca de cómo se proyecta el llamado derecho penal del enemigo en nuestro país. Enunció que mirando el pasado podríamos encontrar ejemplos distantes como el exterminio físico de las poblaciones indígenas del sur a fines del siglo XIX o la persecución política de cierta clase de inmigrantes a principios del siglo XX. Pero el ejemplo más acabado y reciente es la evolución de la doctrina de la seguridad nacional.

Por otra parte, subrayó que la obra tiene la virtud de servir como advertencia. La legitimación del derecho penal del enemigo es la apertura de un cauce que puede desembocar en terrorismo de Estado, que es más violento y mortífero que la violencia de grupos no estatales, facciones o carteles. Dijo además que a partir del imperativo categórico enunciado por Theodore Adorno en 1944 –que sostiene que después de Auschwitz todos los campos del arte, la cultura y las ciencias tienen que ajustarse para que eso no vuelva a ocurrir–, no es posible en nuestra ciencia seguir sosteniendo complejos discursivos que sean funcionales, tanto a modelos democráticos como modelos autoritarios de Estado y menos aún concepciones como la del derecho penal del enemigo, inocultablemente relacionadas con el modelo autoritario de poder.

Concluyó advirtiendo que el derecho penal del enemigo está reemplazando al derecho penal liberal. Se lo sigue llamando derecho penal pero sería mas atinado denominarlo  “discurso penal” o “legislación penal”.

Para concluir, el Dr. Francisco Muñoz Conde señaló que el derecho penal del enemigo es la expresión del derecho penal de las dictaduras, de los regímenes de facto.

Con respecto a los horrores de los campos de concentración, indicó que la pregunta correcta no es aquella que sugiere hipócritamente cómo fue posible cometer delitos tan atroces sobre seres humanos. Sería más honesto y útil indagar atentamente acerca de los procedimientos jurídicos y los dispositivos políticos que hicieron posible llegar a privar tan completamente de sus derechos y prerrogativas a un gran número de personas a extremo tal que realizar cualquier tipo de acción contra ellos no se considerara delito.

Remarcó que jamás admitirá que el derecho penal pueda ser utilizado como un brazo armado del poder para eliminar a seres humanos.