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Año XII - Edición 222 21 de noviembre de 2013

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Presentación de la Revista Jurídica de Buenos Aires: "El derecho constitucional presupuestario en el derecho comparado"

  • Notas

El 31 de octubre se realizó la presentación de la Revista Jurídica de Buenos Aires: "El derecho constitucional presupuestario en el derecho comparado", dirigida por Horacio G. Corti y coordinada por Mercedes Casás y Victoria Álvarez. Las exposiciones estuvieron a cargo de Pedro Aberastury, Víctor Abramovich, Adolfo Atchabaian, Mary Beloff, Enrique Bulit Goñi, José O. Casás y Arístides Corti.

La primera en hacer uso de la palabra fue Mary Beloff que, para comenzar, recordó la larga historia de la publicación, en un ámbito en el que es difícil sostener proyectos a largo plazo y que representa lo mejor de la tradición académica de la Facultad. Destacó la pluralidad y calidad de los profesores y la renovación de las ideas y formato.

Pedro Aberastury comentó que la Revista respeta los lineamientos de su fundador, Ignacio Winizky y comentó la presentación del primer número dedicado a los derechos humanos. Hizo mención también a los futuros títulos sobre temas que generalmente no son materia de éxito editorial, como por ejemplo el Derecho Electoral. Para concluir, aclaró que esto no es una revista, esto es un libro de dos tomos, novedoso en su planteo y con valiosos artículos.

José O. Casás indicó los aportes realizados por catorce países y se centró en el homenaje de la primera sección al catedrático de la Universidad de Salamanca, Eusebio González García, resaltando su vinculación y cariño con América Latina, sus obras y la solidez de su intelecto.

Enrique Bulit Goñi, por su parte, expresó su relación con la materia y explicó que el programa constitucional es el programa deseado y el programa presupuestario es el programa posible para una determinada etapa de la vida de un país. Habló de la semejanza entre el presupuesto (que refleja el futuro) y el balance (que refleja el pasado).

Destacó las directivas constitucionales en materia presupuestaria, entre ellas la necesidad de que el presupuesto tenga en cuenta la directiva en materia de coparticipación federal, específicamente sobre cómo debe ser hecha la distribución de los recursos. “El programa constitucional excede al presupuesto, lo contiene”, sentenció y resaltó las tres nuevas directivas del ‘94 que deben ser respetadas por el presupuesto. El mismo debe ser hecho de buena fe, sin poder presupuestarse por debajo de la recaudación para disponer libremente de los excedentes, y reduciendo al mínimo las delegaciones.  

“El presupuesto tiene que ser un instrumento al servicio del bien común”, afirmó Bulit Goñi.

Arístides Corti caracterizó a la obra como monumental por la gran cantidad de páginas, autores, y trabajos y por estar en línea con un pensamiento presupuestario garantista, en contraposición con el clásico. La actividad financiera y presupuestaria era un sistema dirigido a efectivizar el sistema de derechos humanos, la vida, la salud, la seguridad social, la vivienda, entre otros. Comentó ciertos fallos de la Corte con respecto al tema y su explicitación en la Constitución española del 78, de acuerdo con la cual el gasto público debía distribuirse equitativamente. En el 94, en su art. 75.8 prescribe que el gasto público deberá ser equitativo, solidario y dar prioridad a un grado equivalente de desarrollo, calidad de vida e igualdad de oportunidades en todo el territorio nacional. Este artículo debe integrarse con el inciso 23 del mismo artículo por el cual se debe garantizar la igualdad de trato y oportunidades en particular a niños, mujeres, ancianos y personas con discapacidad.

Seguidamente, Adolfo Atchabaian criticó el pensamiento de algunos legisladores y explicó que “el presupuesto no es la ley de las leyes, es una ley más; la ley de las leyes es la Constitución Nacional solamente”. El presupuesto es meramente un instrumento propio del ordenamiento jurídico para disponer cómo gastar, cuánto gastar, qué recursos requerir. De esta manera, sostuvo que Corti advirtió la carencia de obras que en la doctrina nacional y extranjera abordasen la vasta profundidad de los aspectos jurídicos del presupuesto público.

A continuación, Víctor Abramovich resaltó que el libro da cuenta de algunos movimientos en la manera de pensar el Derecho Presupuestario y que la lógica del libro apuntala ese cambio de enfoque y su relación con otros procesos que confluyen, como la constitucionalización del ordenamiento jurídico, es decir, empezar a pensar distintas ramas del Derecho desde el Derecho Constitucional.

Finalmente, Horacio G. Corti agradeció las palabras proferidas y expresó su gran pasión por el Derecho Presupuestario.

“El presupuesto tiene que ser un instrumento al servicio del bien común”, afirmó Enrique Bulit Goñi.