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Año IX - Edición 165 01 de septiembre de 2010

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Presentación de la obra “Régimen Penal de Residuos Peligrosos”, de la Dra. Eloisa Rodríguez Campos

  • Notas

La Fundación de Altos Estudios en Ciencias Jurídicas organizó el pasado 8 de julio la presentación de la obra de la Dra. Eloisa Rodríguez Campos titulada “Régimen Penal de Residuos Peligrosos”. Los profesores Luis Fernando Niño, Silvia Nonna, David Baigún, Atilio Alterini, Carlos Chiara Díaz, Marcelo Castrogiovanni y Daniel R. Vítolo se hicieron presentes en la actividad para acompañar a la autora.

El Director del Departamento de Derecho Económico y Empresarial, Prof. Daniel Roque Vítolo, reconoció que en la Facultad de Derecho existe una verdadera esencia universitaria, que no es más que la “curiosidad propia del hombre por el conocimiento, esa necesidad, imposible de refrenar, de poder comunicar, de trasmitirlo no solo a través de la palabra sino también a través de la obra escrita”.

En cuanto al libro, señaló que en la actualidad el derecho ambiental tiene una importancia tal que está integrado por normas de base absolutamente interdisciplinaria y “esto es una novedad, es un surgimiento de una rama del derecho absolutamente interdisciplinaria, vinculando al Derecho público con el Derecho privado permanentemente”.

A su vez, resaltó la tarea del Departamento que dirige ya que “ha tenido el honor de intentar someter al Consejo Directivo de la Facultad la propuesta del establecimiento y creación de una orientación en derecho ambiental, dentro del Departamento”. De este modo, explicó que los residuos peligrosos tienen un papel preponderante dentro del derecho ambiental, ya que presentan una amenaza sustancial o potencial para la salud pública o el medio ambiente, en razón “de cuatro características, especiales, que por su propia gravedad demuestran la importancia que tiene la temática: la inflamabilidad, la corrosividad, la reactividad y la toxicidad”. En tal sentido, distinguió al principio de precaución del principio de prevención porque “el primero exige tomar medidas que reduzcan la posibilidad de sufrir un daño ambiental grave, a pesar de ignorar la posibilidad precisa de que esto ocurra, mientras que el de prevención obliga a tomar medidas, dado que se conoce el daño ambiental que puede producirse”. Del mismo modo, expresó que el Código Penal Argentino sanciona criminalmente a quien causa un daño al ambiente, a los muebles o a las personas, refiriéndose a conductas genéricas pero cuando estos hechos queden vinculados a lo que se ha dado en denominar residuos peligrosos, las acciones penales quedarán comprendidas bajo el régimen de la ley 24.051.

Para finalizar, manifestó que la problemática ambiental actual hace al origen y destino propio de la humanidad, desde que el primer hombre y la primera mujer aparecieron en la faz de la Tierra hasta final de la desaparición de la vida en el planeta. “Esta obra tiene un enorme valor y una enorme contribución para abrir los ojos y analizar un fenómeno que requiere de toda nuestra atención”, concluyó.

Acto seguido, el Prof. Carlos Chiara Díaz reconoció que “la obra es el punto final de un proceso que la autora cumplió junto a la especialización y maestría, donde hacia gala de una actividad constante de los trabajos y de todos los aspectos vinculados a la currícula”. Asimismo, agregó que la elección del tema representó un gran desafió en sí para la autora, debido a que incursionó en una cuestión compleja ya que no tiene una gran cantidad de antecedentes bibliográficos y se encuentra dentro de un contexto de dogmática penal.

Luego, el Prof. Luis Fernando Niño homenajeó a la obra y resaltó que “la aportación doctrinal de la Dra. Rodríguez Campos resume permanentemente su adhesión a los postulados del Derecho Penal democrático y liberal”. Así, señaló que el objetivo de la autora, explícitamente declarado, ha consistido en proceder a un análisis y a una interpretación del Derecho Penal vigente en materia ambiental en nuestra República enderezado a preservar el carácter de última ratio de esta rama del ordenamiento. Además, expresó que la obra, y por ende su autora, se enrola en una postura de Derecho Penal retributivo, por oposición a uno preventivo, entendiendo por tal en este campo específico a aquella que niega que dicho segmento del orden jurídico pueda ser empleado en el afianzamiento de la seguridad de las generaciones venideras, mediante la neutralización de riesgos hipotéticos, futuros e inciertos.

Por otra parte, afirmó que la obra adhiere, asumiendo los postulados erigidos por la Escuela de Frankfurt, a la teoría personal del bien jurídico, rechazando la tutela autónoma de bienes colectivos como único modo de evitar la penalización de modo abstracto de las más diversas actividades humanas. En consecuencia, explicó que “la ley 25.602 rige en todo en cuanto no fue vetado, pero el régimen penal es el impuesto a través de la ley 24.051, de la que también conservan vigencia las disposiciones que complementan los tipos legales subsistentes”.
A su vez, hizo referencia a la complejidad y riqueza del tema tratado por la autora, de una parte rehuyendo a las visiones ecocéntricas y ateniéndose a la letra de la ley, rechaza el reconocimiento del medio ambiente como bien jurídico pasible de protección penal per se, aunque admite su condición de bien esencial para la supervivencia y, por ello, merecedor de una tutela interdisciplinaria.

De manera concluyente, afirmó que la Dra. Rodríguez Campos se adhiere concientemente a la tesis de la determinabilidad mediante criterios estadísticos o de probabilidad y por ende expresa que si conceptualmente nos aferramos a la idea de una relación causal para investigar, en todos los casos, la conexión necesaria entre acto y resultado de los delitos penados por la ley de residuos peligros, seguramente nos enfrentaremos a dificultades de peritaje y prueba llegando a la imposibilidad material de incriminar una conducta determinada.

El Dr. Atilio Alterini expresó que el tema ambiental nos compromete a todos como especie humana y si no hay fuertes políticas de Estado, en todo el mundo, “va a terminar por hacer invivible la Tierra, con lo cual desaparecerá el hombre”.
Asimismo, recordó que se ha dicho que la protección de la salud aparece luego de que un residuo pueda causar daño, directa o indirectamente, o pueda, también, contaminar el suelo, el agua, la atmósfera o el ambiente en general, por ello, “la ley de residuos peligrosos, aun cuando no tenga protección penal en todos sus aspectos, es una ley que se refiere al daño ambiental”.

Hacia el final, subrayó que el tema de daño ambiental presenta tres etapas: la primera durante el siglo XIX, donde se contaminaba y no se respondía; la segunda, distinta a la anterior, ya que el que contaminaba tenía que responder; y, la última, la actual, que debe presentar la regla de que el empresario no puede contaminar.