Presentación de la Colección Clásicos Actuales del Derecho del Trabajo, dirigida por el profesor Juan Pablo Mugnolo
El pasado 22 de noviembre, en el Aula 1 de Extensión Universitaria, se llevó adelante la presentación de la Colección Clásicos Actuales del Derecho del Trabajo, dirigida por el profesor Juan Pablo Mugnolo (subdirector del Departamento de Derecho del Trabajo y la Seguridad Social).
Juan Pablo Mugnolo comentó la motivación de la obra. “Personalmente, me parecía que hacían falta determinados insumos con algún grado de sofisticación en la doctrina. Y tiene que ver con varios aspectos vivenciales”. Y explicó que “la idea es que en principio cuatrimestralmente o tres por año, presentar algún autor clásico con el comentario de algún catedrático o jurista de nota”. Para este primer número, el autor optó por Carlos Palomeque.
A continuación, indicó que se trata de un artículo de 1980. “Hay que poner en contexto qué ocurría en España. Se acababa de sancionar la constitución de 1978. (…) Constitución española que en su artículo séptimo menciona a los empresarios y a los sindicatos. Esto despierta una discusión doctrinaria porque justamente este artículo hablaba de la defensa y promoción de los intereses económicos y sociales que le son propios a los empresarios y a los sindicatos”, aseguró.
Luego planteó que “a partir de esta manda constitucional, la doctrina comienza a analizar qué quiere decir esto. Palomeque lo hace, como lo señala en el comentario su discípulo Wilfredo Sanguinetti Raymond, poniendo de cabeza a Kelsen. Comienza haciendo un análisis histórico y sociológico del movimiento sindical y a través de ese recorrido llega a interpretar el mandato del artículo siete como un cambio operativo en el rol del sindicato en España. Deja de ser un sujeto contractual, y a partir de la constitución de 1978, se convierte en un sujeto político”.
En esa misma línea argumental, se cuestionó si la configuración jurídica influye en el rol institucional del sindicato: “El sindicato como sujeto político tuvo que ver con esa configuración, se puede encontrar alguna relación con esa configuración establecida en el artículo siete de la Constitución Nacional”. En el caso de Argentina, se interrogó sobre cuáles fueron las experiencias, cuáles las búsquedas y cuáles son las respuestas que existen en el marco constitucional. Y luego, si esa configuración jurídica determina el comportamiento de los actores sociales.
En relación con lo anterior, sostuvo que la pregunta es “si esta configuración afecta o no en la baja institucionalidad del sindicato en la Argentina. Esto no quiere decir poco poder de conflicto o poca tasa de afiliación, porque todo eso en Argentina no ocurre, pero sí una baja intervención en términos institucionales”.