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Año XIV - Edición 261 24 de diciembre de 2015

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VIII Jornadas Intercátedras de Derecho Administrativo

Potestad reglamentaria y potestad sancionatoria

  • Notas

Los profesores Viviana Bonpland, Cristian Fernández, María Luz Guzmán y Pablo Liste entre los días 18 y 19 de noviembre convocaron en el Salón Auditorium las VIII Jornadas Intercátedras de Derecho Administrativo acerca de “Potestad reglamentaria y potestad sancionatoria”.

El acto de apertura contó con la presencia de los profesores Fernando R. García Pullés, Carlos F. Balbín, Ernesto A. Marcer y Guido S. Tawil.

Luego, comenzó el primer panel cuyas exposiciones estuvieron a cargo de los profesores adjuntos Viviana Bonpland, quien versó su ponencia sobre “Los efectos de las sentencias que declaran la ilegitimidad de reglamentos”, Bartolomé Frallicciardi sobre "Ejercicio irregular de la potestad regulatoria", Luis Devoto acerca de “Responsabilidad del Estado por omisión en el ejercicio de la potestad reglamentaria” y Javier Moreno sobre "Potestad reglamentaria del Poder Ejecutivo sobre reglamentos de necesidad y urgencia".

Más tarde, se realizó el segundo panel, el cual contó con las ponencias de los profesores adjuntos María Morena del Río, que expuso sobre “La responsabilidad objetiva y la responsabilidad solidaria en la potestad administrativa a la luz del nuevo Código Civil y Comercial de la Nación”. María Rosa Cilurzo, quien disertó acerca del “Principio de legalidad, la cobertura legal y la remisión reglamentaria en la creación de infracciones y sanciones”,Gustavo Amestoy sobre “El control judicial sobre el ejercicio de la potestad sancionatoria de la Administración” y José Luis Said acerca de “La matriz epistemológica del Derecho Administrativo Sancionador”.

Acto seguido, comenzó, en homenaje a Bartolomé Fiorini, el tercer panel integrado por Inés D´Argenio, María Leticia Fernández de Scarevelli, Ismael Mata y María Isabel Sirito.

Durante el 19 de noviembre, se llevó adelante el cuarto panel, moderado por Viviana Bonpland, que contó con las ponencias de los ex profesores titulares Agustín Gordillo, Juan Carlos Cassagne, Tomás Hutchinson y Jorge Sáenz. Por último, se realizó el cierre de la jornada a cargo de los profesores titulares, quienes se refirieron al trabajo realizado en las Comisiones de Potestad Sancionatoria y de Potestad Regulatoria.

En primer término, Guido S. Tawil describió que en los últimos años se ha centrado mucho en las formas y que lo primero que uno tiene que pensar en el derecho administrativo actual es hasta dónde debemos reformular ese refugio en las formas. En este contexto, el orador se focalizó en dos puntos de potestad. El primero es el tema de la participación en el proceso decisorio. “El tema famoso de cómo garantizamos nosotros esa participación”, indicó. El segundo tema, “es examinar cómo estamos regulando y tengo la convicción de que estamos regulando muy mal” y añadió que la regulación tiene que ser consecuencia de un proceso racional y de todo un estudio, que normalmente no se hace, de los costos y beneficios directos e indirectos de la regulación.

A su turno, Carlos F. Balbín realizó una serie de reflexiones acerca de la potestad reglamentaria. Se refirió a la necesidad de replantearse la mirada respecto a ella y para intentar hacerlo es necesario construir una mirada retrospectiva de esta potestad del poder ejecutivo. “En primer lugar, yo quisiera marcar que en verdad la potestad reglamentaria debe repensarse desde otros pilares”, manifestó y luego hizo mención de que uno de los aspectos centrales, y quizás el más complejo, en la construcción del derecho público es distinguir entre el campo regulatorio propio del poder legislativo del otro que es potestad del poder ejecutivo. “Es muy importante preguntarnos cómo nosotros contribuimos, desde la academia y desde el conocimiento jurídico-teórico, a deslindar estos dos campos regulatorios”, resaltó.

Ernesto A. Marcer, por su parte, expuso que una de sus preocupaciones es la pretensión de algunos autores de traer los principios del derecho penal al derecho administrativo. “Yo me pregunto cómo se puede aplicar un concepto como personalidad de la pena o exigir condiciones subjetivas al que viola un semáforo en rojo. Me parece que estamos hablando de mundos tan distintos”, explicó. Como otra preocupación, señaló la pretendida posibilidad de aplicar el derecho privado al derecho administrativo y enfatizó que con el correr de los tiempos el derecho administrativo ha evolucionado de tal forma que hoy el sistema de dualidad de normas es prácticamente rígido y pétreo; las normas de un derecho no pueden aplicarse a otro.

Finalmente, Fernando R. García Pullés expuso: “Me parece que la potestad reglamentaria y la potestad sancionatoria tienen una fuerza en el derecho administrativo actual”. Luego, se refirió a la potestad sancionatoria ya que es importante hablar de este tema porque se está enfrentando un reduccionismo de la filosofía penal que nos traslada una serie de infracciones al ámbito del derecho administrativo sancionador. Estas infracciones que se trasladan, algunas veces, se trasladan con esa idea de bienes jurídicos distintos y otras veces no.