Porvenir y riesgos del proceso constituyente en Chile
El 31 de marzo la cátedra de Derecho Constitucional de Raúl Gustavo Ferreyra organizó la conferencia "Porvenir y riesgos del proceso constituyente en Chile", a cargo del profesor Francisco Zuñiga Urbina, catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad de Chile. Coordinaron Sebastián Toledo y Melisa Szlajen.
Tras una breve introducción por parte de Raúl Gustavo Ferreyra y Sebastián Toledo, tomó la palabra Francisco Zuñiga Urbina. “El estallido social de noviembre de 2019 es determinante de la apertura del proceso constituyente o reapertura de este”, comenzó diciendo el orador y luego señaló: “En lo personal he utilizado la categoría de Ackerman que distingue entre momentos constitucionales débiles y fuertes para caracterizar el proceso constituyente largo en Chile que se inicia en 2011 como un momento débil y el que se inicia o reinicia en noviembre de 2019 como un momento constitucional fuerte. Sin el movimiento de octubre, no hubiéramos tenido el Acuerdo por la Paz de noviembre de 2019 y eso es bien evidente: hay una suerte de paralelogramo de fuerzas políticas y sociales subyacentes al proceso que están siempre, en cuanto facticidad, en todos los procesos constituyentes”.
En este sentido, explicó que “es la facticidad la que determina el inicio de este proceso constituyente en su versión fuerte y, naturalmente, la reforma constitucional que formaliza los acuerdos de contenidos en el Acuerdo por la paz social y la nueva constitución de diciembre de 2019 es un puntapié de inicio”.
Por otro lado, comentó que “esa reforma constitucional es enmendada al menos en tres ocasiones en los meses siguientes. En la primera reforma se introduce la paridad en la integración de la Convención Constitucional. En la segunda reforma se introduce la figura de las bancas reservadas a pueblos indígenas y en la tercera reforma se modifican las normas sobre participación de independientes y se facilita la participación y representación de colectivos aquejados de alguna minusvalía”.
Además manifestó que “este proceso constituyente, a diferencia de los procesos constituyentes de Bolivia, Ecuador, más lejanamente Venezuela en 1999, Colombia en 1991 o Brasil en 1988, no responde a la matriz teórico-constitucional del nuevo constitucionalismo latinoamericano. La matriz teórica-explicativa de este proceso no es esa. Es más bien la confluencia de las matrices más tradicionales del constitucionalismo liberal, del constitucionalismo democrático y del constitucionalismo social”.
Seguidamente, compartió que “desde el 25 de octubre de 2020, cuando se abre la posibilidad de este proceso constitucional efectivamente, cuando la ciudadanía en un plebiscito o referéndum de entrada vota mayoritariamente en un 78% por la opción de una convención constitucional íntegramente electa por la ciudadanía, desde ese minuto, se abre el escenario del presente, básicamente dominado por una dimensión agonal, de conflicto de la política, en la que están en juego las distintas posturas político constitucionales que partidos políticos y pactos de partidos independientes sostienen y pretenden llevar agua al molino de cada una de estas propuestas”. Y detalló: “Esta fase de conflicto en la que todos quieren sumar más votos al molino es una fase lógica, pero que presupone un cierre y ese cierre formalmente se va a producir cuando se verifique la elección de convencionales constituyentes”.
En este marco, puntualizó que “la convención constitucional está integrada por 155 convencionales constituyentes, 17 de ellos pertenecen a pueblos originarios. El sistema electoral es el sistema electoral proporcional corregido por la fórmula D'Hondt de cifra repartidora y se eligen a base de 28 distritos electorales que son los mismos distritos electorales que prevé la legislación para elegir la cámara baja”. Y planteó: “155 convencionales constituyentes a base de 28 distritos, todos ellos pequeños o medianos, imponen que la cifra repartidora opera como un mecanismo de reparto que sobrerrepresenta no a la lista o pacto de partido más votado, sino a las listas o pactos más votados y subrepresenta a los menos votados o directamente excluye a los que queden por debajo de la cifra repartidora (...). Eso significa que no van a haber fuerzas políticas capaces de dominar la convención constitucional o de tener poder de bloqueo”.