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Año XV - Edición 272 08 de septiembre de 2016

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Ponderación de derechos

  • Notas

Organizada por el Ciclo de la Maestría en Filosofía del Derecho, el 24 de agosto en el Salón Azul tuvo lugar la conferencia “Ponderación de derechos” a cargo de Daniel Mendonca.

El orador fue introducido por Ricardo Guibourg, director de la Maestría en Filosofía del Derecho. Tras esto, Daniel Mendonca hizo alusión a un amplio catálogo de derechos: derecho a la educación, a la integridad física y moral, a la intimidad, al acceso a la justicia, a la libertad ideológica y religiosa, a la libertad y seguridad personales, a la producción artística científica y literaria, a la propia imagen, a la salud, a la vivienda, al trabajo, al honor, a la información, entre otros. “Es obvio que un catálogo semejante es muy heterogéneo en cuanto a su composición y por otro lado es bastante obvio que existe la posibilidad de que se produzcan situaciones de tensión o conflicto entre los derechos”, remarcó. Respecto a la idea de que los derechos de este catálogo pueden entrar en colisión, Mendonca resaltó que los juristas prestaron poca atención a este problema hasta la década del 70. “Habían prestado sí mucha atención a la idea de conflicto normativo, lo que los juristas normalmente llaman antinomia o contradicción normativa”, dijo. Los juristas encontraron fórmulas para la solución de esas situaciones. “Sin embargo, cuando el conflicto se produce entre derechos, no funcionan los criterios lex superior, lex posterior y lex specialis, por lo menos no funcionan de manera organizada y articulada”, contrastó.

La pregunta que surge es cómo se resuelve un conflicto entre derechos. “Aunque parezca extraño, hay un análisis fecundo en la teoría moral. Los filósofos morales han detectado situaciones de conflicto moral y se parecen bastante a estas situaciones de conflicto entre derechos”, comentó Mendonca.

El disertante explicó una diferencia entre la situación de conflicto moral y la situación de conflicto de derechos. “En la situación de conflicto moral, la obligación de hacer x y de hacer y recaen en el mismo sujeto. Un sujeto con dos obligaciones de cumplimiento imposible en simultáneo. En cambio, en la situación de conflicto de derechos, tengo un sujeto con un derecho y otro sujeto con otro derecho que no se pueden garantizar al mismo tiempo”. Así, consideró que desde el punto de vista estructural hay una semejanza pero hay también una diferencia sustancial.

Con relación a la ponderación, Mendonca hizo referencia a dos modalidades. “Imaginando una balanza, en una se trata de poner los derechos de una persona en un platillo y los de la otra persona en el otro planillo. A partir de ahí, hay que establecer cuál de los derechos pesa más en el caso concreto. En esta situación, la balanza imaginaria permite establecer cuál es el derecho con mayor peso. En la técnica alternativa, la ponderación como armonización, los tribunales ponen un derecho en un platillo, el otro derecho en otro y buscan armonizar los dos derechos de manera tal que ninguno sea sacrificado”, describió. Normalmente, los tribunales constitucionales intentan armonizar en un primer momento y si no pueden armonizar buscan determinar cuál es el derecho de mayor peso o de mayor prevalencia.