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Año XXIV - Edición 418 27 de marzo de 2025

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Poderes y mandatos preventivos en la regulación española de discapacidad

  • Notas

El pasado 9 de diciembre, en la Sala Vélez Sarsfield, se llevó a cabo la conferencia "Poderes y mandatos preventivos en la regulación española de la discapacidad", organizada por la cátedra “Elementos de Derecho Civil” del profesor Lafferriere. Javier Martínez Calvo (Universidad de Zaragoza) participó en calidad de expositor.

Javier Martínez Calvo se enfocó en el auge de las enfermedades dentro de la población de la tercera edad, tales como la demencia. Agregó, que con los avances de la medicina, cada vez se vive más. Estas condiciones, aclaró, no siempre van unidas, pero puntualizó sobre la problemática que surge respecto a la independencia de los/as adultos/as mayores y la limitación de la misma por las enfermedades. Esto lo llevó a citar datos de la Unión Europea. Comentó cómo dejan en claro “la relación entre la tercera edad y la discapacidad, donde más de un tercio de las personas de 75 años tienen sus capacidades limitadas”. También se refirió a España y compartió datos respecto a la esperanza de vida, haciendo una comparación entre la mujer y el hombre. Los datos españoles, explicó, demuestran que la mujer tiene mayor esperanza de vida, por lo tanto, tienden más a ser afectadas por las limitaciones de la tercera edad.

Seguidamente, abordó la cuestión del cuidado de las personas de la tercera edad. En ese sentido, planteó que por muchos años fue responsabilidad de facto de la familia. No obstante, indicó que con los cambios que se fueron viendo en la estructura social, se hace difícil el mantenimiento del modelo. Uno de ellos es la incorporación de la mujer al mercado laboral. “Eran tradicionalmente las que se ocupaban del cuidado de las personas de tercera edad”, planteó. Habló además de la anticipación o prevención que se ven en muchas personas que temen perder la capacidad de autogobierno, en específico, respecto a sus bienes patrimoniales. Esto vino de la mano de una flexibilización de las medidas de apoyo, las cuales, ejemplificó con la Ley 8/2021. “Cuyo principal objetivo fue la adaptación del ordenamiento jurídico español a las previsiones recogidas en materia de derecho privado, en específico, la Convención internacional de Nueva York, del año 2006”, señaló. Entre los cambios que trajo aparejados la nueva ley, incluyó, la eliminación de la incapacitación judicial del ordenamiento jurídico y la creación de un nuevo sistema de protección de las personas con discapacidad que ubica en el centro la protección de la autonomía. Esto se logra dando independencia a cada individuo en la elección de la protección que necesite. Los fundamentos detrás de esta reforma los adjudicó al derecho del libre desarrollo de la persona y el Artículo 10 de la Constitución Española. Esto explicó, no sólo lo reconoce la Ley 8/2021 sino que también el Tribunal Superior español que en septiembre del año 2019 estableció que “el fundamento de todas las medidas, se encuentran en el reconocimiento de la dignidad de la persona que comprende la facultad de autodeterminarse y ser el protagonista de su propia existencia”.

Avanzó sobre la temática, desarrollando varios aspectos y utilizando varios ejemplos de la práctica y dogmática española. Aquí además habló de ciertas limitaciones dentro de la norma, con necesidad de reforma, las mismas en relación al control de la regulación y las demandas. Para terminar, antes de pasar a las preguntas del público y la subsecuente discusión, introdujo el tema del nombramiento del/de la apoderado/a sanitario/a. “Tiene como objetivo la formulación de un historial médico, para la implementación de un programa para cada paciente", concluyó.