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Año III - Edición 46 29 de abril de 2004

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Patente y Globalización

  • Notas

El pasado miércoles 14 de abril, tuvo lugar en el Salón Verde de la Facultad de Derecho, la conferencia “Patentes y Globalización” a cargo del Dr. Bernard Ramiche, organizada por el Centro de Estudios Interdisciplinarios de Derecho Industrial y Económico.

El profesor Jorge Kors estuvo a cargo de la presentación del disertante.  Destacó que es Presidente de la Asociación Internacional de Derecho Económico y que recientemente ha sido designado Director del Departamento de Derecho Económico y Social de la Universidad de Lovaina, Bélgica.

El Dr. Bernard Remiche inició la exposición enumerando algunos puntos relevantes del tema, entre los que cabe mencionar la preponderancia de la influencia ejercida por la revolución tecnológica. Asimismo, identificó a la “invención” con un bien público -“en el buen sentido de la palabra”- ya que puede usarse por una persona sin disminuir la posibilidad de utilizarlo por el resto de la comunidad.

Señaló que en el mundo actual, todo puede ser objeto del comercio y consecuentemente puede verse una dominación de lo económico por sobre otros aspectos de la vida. A este respecto, agregó que desde el tratado de Roma y gracias a la globalización, se ha producido una cierta “apertura” en la percepción del derecho de propiedad intelectual.  En este sentido, denunció que no puede imponerse las mismas reglas a nivel mundial, entendiendo conveniente la realización de un “deal”, entre los países del norte y las naciones del sur, dirigido a una interpretación abierta del ADPIC y a una paralela lucha contra la piratería. En cuanto al sistema de patentes del ADPIC, si bien lo consideró bueno, aclaró que la aplicación  tiene algunas debilidades en la medida que permite que sea utilizado por algunas empresas de manera abusiva, respetándolo formalmente, pero desoyendo sus principios.

Posteriormente, desarrolló la temática denominada “la patente vista como mercadería”, recordando que ella no solo vale por la invención que protege, sino también como título en sí mismo. Observó que mientras las materias abarcadas por el derecho de patentes se expanden en una progresión acelerada –tomando como ejemplo al sector farmacéutico e informático-, las obligaciones de sus portadores disminuyen, lo que podría desequilibrar el sistema actual a favor de las empresas y en detrimento del interés general. En este aspecto puntualizó que se ha producido un cambio del punto de vista tradicional, trasladándose la acentuación de la protección del creador, a la de las inversiones. Evaluó que el acuerdo ADPIC, bien interpretado y con una correcta voluntad de aplicación, otorga muchas oportunidades y libertades a fin de alcanzar un justo equilibrio de intereses. Sin embargo, expresó nuevamente una reserva en cuanto a su aplicación, reconociendo que ella no puede efectuarse a todos los países en forma idéntica y desatendiendo sus distintos niveles de desarrollo. Esto importaría un reforzamiento de “un mundo a dos velocidades”, caracterizado por la dualidad entre los innovadores y compradores.

Manteniendo el mismo marco teórico, estimó que más que reglas idénticas, resulta necesaria la elaboración de normas claras, transparentes y razonables. A continuación desarrolló algunos de los principios receptados por el acuerdo ADPIC. Culminó explicando que todo sistema jurídico está constituido para favorecer el interés general local, nacional o internacional, pero no para favorecer intereses parciales.