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Año XII - Edición 222 21 de noviembre de 2013

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Participación en el hecho imprudente

  • Notas

El Departamento de Derecho Penal y Criminología invitó el 25 de octubre a la catedrática de Derecho Penal de la Universidad de Barcelona, Mirentxu Corcoy Bidasolo, quien brindó la conferencia “Participación en el hecho imprudente”.

En primer término, se refirió al concepto de autor en la imprudencia, muy utilizado en la jurisprudencia española, y resaltó los argumentos contrarios en cuanto a la posibilidad de participación en el hecho imprudente, ya que para participar hay que quererlo, teniendo que existir dolo, al que ella considera un dolo de participación, de realizar o no controlar un riesgo en concreto teniendo el deber de controlarlo.

En cuanto a las teorías sobre el concepto de autor, de acuerdo con Roxin, en la imprudencia lo que se castiga es la infracción de un deber. Las teorías más modernas destacan el concepto de rol.

Explicó, además, la importancia de diferenciar entre autoría y participación. Cuando se habla de coautoría, rige el principio de imputación recíproca, es decir que se castiga por un único injusto típico, imputando a todos los coautores en el mismo nivel. Al hablar de partícipes, en cambio, corresponderá una imputación accesoria, se castiga en relación a la pena del autor.

De esta manera, la expositora explicó que se debe analizar cuál es la infracción del deber de cuidado como contenido del injusto imprudente para luego ver si hay relación de autoría y de imputación objetiva. En estos tres niveles es donde se pueden analizar las consecuencias que pueden tener los distintos supuestos de intervención plural en un hecho imprudente.

En concreto, en el ámbito de muertes en el trabajo, rige el principio de desconfianza en la actuación correcta del trabajador. Sin embargo, el empresario tiene el deber no solamente de poner los medios necesarios para la seguridad de los trabajadores sino también de vigilar que los medios que se han puesto estén utilizados correctamente.

En su disertación, trajo bastos ejemplos en relación a la medicina, los trenes, las construcciones y los aviones con el caso LAPA, explicando sus contribuciones a las teorías.

Así, se abocó en explicar la teoría de la concurrencia de culpas, de riesgos y los conceptos de imprudencia grave e imprudencia leve del derecho español.

Mencionó también el dolo de peligro, el cual requiere un conocimiento exacto del riesgo, trayendo a modo de ejemplo el caso Cromañón.

En Alemania, explicó la oradora, se exige que, para imputar la conducta imprudente de la víctima al autor, este último tuviera el deber de conocer.

La jornada continuó con la mención y explicación de varios ejemplos y luego se dio lugar al debate.

Corcoy Bidasolo explicó que cuando se habla de coautoría, rige el principio de imputación recíproca, es decir que se castiga por un único injusto típico, imputando a todos los coautores en el mismo nivel. Al hablar de partícipes, en cambio, corresponderá una imputación accesoria, se castiga en relación a la pena del autor.