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Año VII - Edición 137 26 de diciembre de 2008

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Participación de profesores de la Facultad en el X Congreso Mundial de Derecho Agrario

  • Notas

Entre los días 4 y 7 de noviembre se celebró X Congreso Mundial de Derecho Agrario y VIII Congreso Argentino de Derecho Agrario. El evento, organizado por la Unión Mundial de Agraristas Universitarios (UMAU) y el Instituto Argentino de Derecho Agrario, tuvo lugar en la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional de Rosario y en la Facultad de Derecho de la Pontificia Universidad Católica Argentina Santa María de los Buenos Aires, subsede Paraná.

En representación de la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires concurrieron el Director del Departamento de Derecho Económico y Empresarial, Dr. Daniel Roque Vítolo y el Profesor Titular de Recursos Naturales y Medio Ambiente, Dr. Jorge Franza.

El Dr. Jorge Franza disertó acerca de “Desarrollo rural y perfiles ambientales en el ámbito forestal”. En primer lugar, abordó los aspectos institucionales de la Ley de Presupuestos Mínimos Ambientales para la Protección de los Bosques. Con tal objetivo, analizó la normativa creada para fomentar el crecimiento y desarrollo del sector forestal. A continuación, abogó por el efectivo alcance de los propósitos perseguidos por las leyes de fomento y la materialización palpable de los incentivos fiscales y monetarios propuestos por la legislación.

Por su parte el Dr. Daniel Roque Vítolo presentó un trabajo referido a “La necesidad de una estructura en las sociedades comerciales -especialmente estructuras personales- para permitir desarrollos de emprendimientos serios como los agrarios”. En su exposición, destacó que no debe confundirse la situación existente en las formas asociativas en agricultura y ganadería a las que recurren los productores para llevar adelante la explotación agropecuaria y la comercialización de los productos y frutos obtenidos, con las cuestiones internas relativas a la estructura de su propia organización. En este aspecto recordó, que, tanto las explotaciones de carácter unipersonal, como las asociaciones informales tales como las sociedades de hecho o antiguas sociedades en comandita por acciones no confirmadas de larga data, exponen al productor agropecuario a tener frente al mercado una responsabilidad ilimitada y solidaria por las obligaciones asumidas, colocándolo en situación de desventaja frente a otras estructuras jurídicas donde los socios e integrantes limitan su responsabilidad.

Luego de describir minuciosamente las diversas formas de titularidad de dominio y de explotación de la actividad agropecuaria propuso la generación, dentro de la estructura de la Ley de Sociedades Comerciales, de un tipo social particular de sociedad anónima para emprendimientos cerrados o “de familia” con amplia flexibilidad, manejo directo, posibilidades de resolución parcial del contrato, ampliación de supuestos de receso, valoración equitativa de las acciones y participaciones sociales, y beneficio de limitación de responsabilidad.

Finalmente, Daniel Roque Vítolo se pronunció por la inconveniencia de crear una estructura específica para la empresa agraria. A su juicio, las estructuras jurídicas adecuadas para estos emprendimientos deben buscarse en la conformación de tipos sociales unipersonales, o sociedades cerradas.