¡Seguinos!

Año XXIII - Edición 407 20 de junio de 2024

Buscar

Participación criminal y principio de autorresponsabilidad. Sobre lo propio y lo ajeno en la teoría de la intervención delictiva

  • Notas

El pasado 29 de mayo, en el Salón Verde, se llevó a cabo la conferencia sobre “Participación criminal y principio de autorresponsabilidad. Sobre lo propio y lo ajeno en la teoría de la intervención delictiva”, organizado por el UBACyT “Sobre el cuestionamiento a la distinción entre ilícito y culpabilidad en la obra de Michael Pawlik”. Además, contó con el auspicio del Departamento de Derecho Penal y Criminología. Omar Palermo (profesor titular de Derecho Penal UNCuyo; doctor en Derecho Universidad Pompeu Fabra, ex becario A. v. Humboldt y Ministro Suprema Corte de Justicia de Mendoza) estuvo a cargo de la exposición.

Rápidamente, en lo primero que se enfocó, fue en introducir el tema de la responsabilidad penal en el ámbito empresarial. “La responsabilidad de los superiores jerárquicos por los hechos de los subordinados”, sostuvo. Y agregó: “Intervienen en la fase previa por la responsabilidad del partícipe”.

Luego de esto introdujo dos líneas de pensamiento que entran en conflicto en estas cuestiones. La primera defendida por el profesor Marcelo A. Sancinetti. Postula que “una perspectiva ex ante, sobre la diferenciación de una norma de pensamiento”. Y presentó una serie de objeciones. La segunda línea de pensamiento está más relacionada con el ex pos. “Con una relación más fuerte con la norma de sanción”, postuló. “Es propuesta por el jurista alemán Günter Jakobs”, comentó. Luego hizo una aclaración sobre sus estudios donde habló en concreto de los universitarios. “Yo me eduqué con una perspectiva dual, donde la norma se ve como una de comportamiento y como una de sanción”, concluyó.

Seguidamente, pasó a plantear la principal cuestión de la exposición que es la división entre el partícipe “que actúa antes del hecho” y el autor “que comete el hecho”. En ese sentido, presentó la pregunta: “¿Por qué el partícipe es responsable de los hechos del autor?”. Primero, para aclarar la cuestión, se dedicó a abordar la teoría de Sancinetti, que habla de la infracción autónoma de una norma de comportamiento y añadió que luego haría referencias a la teoría dual. “Que también me gustaría objetar”, remarcó.

La teoría de Sancinetti comentó que “sostiene que la responsabilidad del partícipe no deriva de lo injusto del autor sino que es independiente de la punibilidad de éste último”, analizó. Esto lo llevó a su primer cuestionamiento de la teoría vinculado a lo que ocurre en las relaciones empresariales complejas. Asimismo, criticó el abandono completo de la tesis de accesoriedad interna como externa. “La interna se refiere al grado de alcance del tipo y la exterior que haya por lo menos comenzado la ejecución del hecho”, planteó. Sancinetti sostiene que “la teoría de participación debe formular una norma autónoma que determine que es atípico y que es antijurídico para el partícipe”. “Sólo el partícipe responde un injusto propio”, señaló. Sancinetti concluye que “se garantiza plenamente el principio de autorresponsabilidad, donde cada uno responde por la infracción de su propia norma”.

La primera crítica que hizo sobre la teoría de Jakobs fue que la misma. “Parece una teoría de la unión, mirar la teoría de ex ante y corregir con la norma de sanción lo que no puedo hacer con la de comportamiento, me parece una solución ad hoc que no resuelve a largo a plazo”, expresó.