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Año XIX - Edición 338 11 de junio de 2020

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Pandemia y tutela efectiva de los derechos humanos. Las restricciones a los derechos durante la emergencia sanitaria COVID-19

  • Notas

El 26 de mayo se realizó la jornada “Pandemia y tutela efectiva de los derechos humanos. Las restricciones a los derechos durante la emergencia sanitaria COVID-19” por Zoom que contó con la participación de los/as profesores/as Carlos Balbín, Silvina González Napolitano, Ernesto Marcer y Calogero Pizzolo.

En primer lugar, Calogero Pizzolo afirmó que se trata de la primera pandemia en la era de la globalización y eso implica contar con herramientas no solo nacionales sino con herramientas propias del derecho internacional de los derechos humanos. “Al momento de establecer el sistema de fuentes a partir del cual vamos a hacer frente a la pandemia, no solo hay que tener en cuenta el artículo 23 que enuncia el estado de sitio o los decretos de necesidad y urgencia en el artículo 99, sino principalmente dos normas que hablan de la emergencia en el derecho internacional de los derechos humanos: el artículo 27 de la Convención Americana y el artículo 4 del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos”, señaló. Con la apertura del ordenamiento jurídico argentino ingresa la noción de intangibilidad: “Hay un núcleo de derechos, un conjunto de derechos que cualquiera sea la gravedad de la emergencia no pueden ser perdidos”.

Luego aludió a la cuestión de la legitimidad democrática de los actos de restricción de derechos y la necesidad de que los mismos tengan su origen en un órgano deliberativo. “La legitimidad democrática se va a mantener en la medida que se mantengan los controles. Es fundamental no bajar la intensidad de los controles. Es una referencia obligada de los organismos internacionales y de la jurisprudencia tanto nacional como internacional. La emergencia no debe desarticular controles sino tornarlos más eficaces porque son los que nos permiten establecer si se cumple o no con la proporcionalidad”, finalizó.

A su turno, Silvina González Napolitano planteó que producto de esta situación de pandemia se han expedido muchos órganos especializados en derechos humanos y relatores especiales en distintas materias. Para comenzar, comentó algunas de las observaciones presentadas por la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, Michelle Bachelet. “En primer lugar, el tema de los confinamientos: cómo se va a salir de los confinamientos y los riesgos que estos plantean. En segundo lugar, la aplicación de medidas específicas para personas que corren más riesgo que otras, las minorías raciales y étnicas, los trabajadores migratorios, las personas con discapacidades y problemas de salud, las poblaciones indígenas, las personas de edad. Y cómo van a adoptar medidas los países más pobres que necesitan apoyo de la comunidad internacional”, aseveró. Otra cuestión motivo de preocupación es la aparición de casos de violencia de género, discursos de odio y de prejuicio contra las comunidades LGBT, las personas migrantes y los extranjeros.

Asimismo, destacó que esta declaración se hizo en conjunto con el Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas que también presentó una serie de directrices focalizadas en el acceso a la información: “El derecho que tiene toda la población a la información sobre la realidad de la situación. Y que esa información relativa a la crisis se le presente a todas las personas. Por eso se propone que llegue en distintos formatos, en distintas lenguas y aquí se habla de que el acceso internet es algo esencial”. La Comisión Interamericana de Derechos Humanos también ha dictado una resolución en la que recomienda la adopción de medidas urgentes para proteger a las personas, la vida, la salud y la integridad de las personas y hace hincapié en evitar las situaciones de discriminación.

Ernesto Marcer se refirió a dos restricciones que consideró las más problemáticas: lalibre circulación por parte de las personas en el territorio y la salida del país de cualquier persona o regreso por parte de los nacionales. “El artículo 22 de la Convención Americana de Derechos Humanos, el inciso 1 dice que toda persona que se halle legalmente en el territorio de un Estado tiene derecho a circular por él y a residir con sujeción de las disposiciones legales”, indicó y agregó que “también el inciso 2 dice que toda persona tiene derecho a salir libremente de cualquier país incluso el propio”.

En esa misma línea, planteó que “el inciso 3 dice que el ejercicio de los derechos anteriores no puede ser restringido sino en virtud de la ley en la medida indispensable en una sociedad democrática para prevenir infracciones penales, para proteger la seguridad nacional, la salud pública o derechos y libertades de los demás”, reconoció. “En la Argentina, el decreto de necesidad y urgencia va a cumplir el requisito de este artículo”. No obstante, enfatizó que el conflicto aparece con el inciso 5 del artículo 22 que establece que nadie puede ser expulsado del territorio del Estado del cual es nacional ni ser privado del derecho de ingresar en el mismo.

“Es cierto que el 27 de la misma Convención cuando se refiere a suspensión de garantías dice que en caso de guerra, salud, el país puede suspender algunas de estas disposiciones. Pero tenemos el problema que el inciso 2 del 27 dice que no puede esa suspensión efectuarse con relación a determinados derechos y acá no está lo del artículo 22”, expresó. “Siendo tan enfático el artículo 22 referido al regreso de los nacionales a un Estado aparentemente no se ve afectado por estas disposiciones genéricas que, por otra parte, exigen que el país que haga uso de esa suspensión informe a los otros estados como dice el inciso 3 del 27 para que se tomen las medidas correspondientes”, concluyó.

Finalmente, Carlos Balbín propuso una perspectiva particular para analizar la problemática vinculada a advertir no solo cuáles son las consecuencias del diseño y ejecución de las políticas públicas durante la pandemia sino cuáles son las consecuencias luego de la misma: “Hay dos interpretaciones posibles. Una de ellas es que el mundo luego de la pandémica se constituirá un mundo en el cual el valor de la solidaridad va a ser el vertebrador de ese nuevo orden social a nivel mundial. Y la otra mirada contrapuesta y crítica es que vamos hacia la configuración de estado autoritario y totalitario”. En este sentido, enfatizó que “navegando entre estas dos interpretaciones posibles uno debiera comenzar a pensar en cómo se va a configurar, la pregunta es si luego de la pandemia se creará más CIADI, más deuda externa, más OCDE u otro orden internacional”.

A continuación, se focalizó en las potestades del Poder Ejecutivo, cómo se define o redefine la división de poderes y la intervención de cada uno de los poderes durante la pandemia y pos pandemia. “Es cierto que el Poder Ejecutivo está habilitado por mandato constitucional a dictar decretos de necesidad y urgencia. Creo que en su mayoría los decretos que ha dictado el presidente son razonables más aún en períodos en los cuales el Congreso en la Argentina no ha sesionado. Pero ciertamente a partir del inicio de las sesiones parlamentarias virtuales creo que debiera revisarse el ejercicio de esa potestad por parte del presidente”, señaló.

Por último, indicó que consideraba importante “cuando analizamos las políticas públicas en período de pandemia no sólo detenernos en los derechos individuales y en las limitaciones sobre los derechos individuales sino también sobre los derechos sociales. Ese conjunto de decretos de necesidad dictado por el presidente no solo comprende derechos individuales, limitaciones de derechos sino también ampliación de derechos a través de la incorporación derechos sociales, por ejemplos, a través de los subsidios o de regulaciones de contratos de alquiler o créditos hipotecarios”. Y sumó que “la política pública no solo debe ser razonable y proporcional sino además no estigmatizar”.

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