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Año XIX - Edición 336 14 de mayo de 2020

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Pandemia y su incidencia en las relaciones de familia

  • Notas

El pasado 30 de abril se llevó a cabo la charla “Pandemia y su incidencia en las relaciones de familia” a través de la plataforma Zoom con la participación de los/as profesores/as Graciela Medina, Jorge Berbere Delgado, Marcos Córdoba, Osvaldo Pitrau, Néstor E. Solari y Luis Alejandro Ugarte.

En primer lugar, Graciela Medina manifestó: “Es cierto que acontecimientos extraordinarios habilitan remedios extraordinarios, empero los mecanismos ideados para superar la emergencia deben estar sujetos a un límite y este límite es su razonabilidad con la consiguiente imposibilidad de alterar o de desvirtuar en su significación económica el derecho de los particulares”. En este sentido, reconoció: “Tenemos una larga historia de derecho de la emergencia, pero siempre ha sido una emergencia en materia económica que afecta los derechos de propiedad. Hoy todos nuestros derechos están afectados”.
Por otro lado, señaló que la Organización Mundial de la Salud estableció que ante una circunstancia sanitaria extraordinaria se pueden limitar los derechos individuales, inclusive los que hacen a la persona y a la familia. Sin embargo, “esta restricción debe estar establecida de conformidad a una ley y debe ser establecida con un objetivo legítimo”, enfatizó Medina.

“Todos los tribunales del país han determinado que no es necesario recurrir a los tribunales para pedir que las medidas precautorias que existen se extiendan en el tiempo, la extensión se da normalmente sola”, detalló y agregó que también se ha establecido que las denuncias se hagan por cualquier tipo de medio.

Por su parte, Jorge Berbere Delgado manifestó: “Estamos entrando en un nuevo mundo que debemos redefinir a partir de esta escalada de conflicto mundial donde un enemigo invisible nos está atacando”. Y sostuvo que “los cambios de las realidades nos hacen cambiar nuestros conceptos de cómo vivimos, cómo desciframos el mundo e interpretamos el sistema”.
Asimismo, reflexionó que la situación mundial actual “puede configurarse en un llamado inesperado de atención para crear consensos en torno a políticas comunes para proteger la salud de la población y fomentar una vida mejor y diferente”. Y subrayó: “Descubrimos que todos los habitantes del planeta somos vulnerables, que nos atacan por igual a todas las clases sociales, que los sistemas de salud son deficientes en todos lados, que necesitan fortalecerse de manera corporativa y cooperativa en todas partes del mundo. Lo más sintomático es que los países centrales son tan vulnerables como nosotros, los más pobres”.

Hacia el final, planteó: “Necesitamos un cambio hacia una cosmovisión más solidaria, ecológica y vital de la humanidad. Estamos experimentando un shock en los modelos culturales y creencias de los individuos”. Y concluyó: “Lo que estamos viviendo es una advertencia y creo yo que el debate bioético en un marco de respeto, tolerancia y libertad, se debe imponer de manera permanente”.

Marcos Córdoba, a su turno, detalló: “Hacemos bien en preocuparnos pero debemos recordar que las cosas que nos unen son más grandes que aquellas que nos separan y en ello la esperanza, que está en la unión y en aportar a las necesidades del otro. La rama del derecho más propicia para ello es el derecho de familia porque es en las relaciones de familia donde nació la idea de la solidaridad jurídica”.

En este marco, puntualizó: “Hoy el derecho argentino, acostumbrado a otras emergencias, está mejor preparado que las instituciones de otros países porque muy bien hemos desarrollado la idea de la buena fe al punto tal que tras la crisis del 2001 se llegó a una tarea doctrinaria muy importante que termina teniendo como conquista que en el título preliminar del Código Civil y Comercial se haya positivizado un principio general de buena fe aplicable a todo el derecho”, desarrolló.
A continuación, Osvaldo Pitrau se refirió a la cuestión de los alimentos en el marco de la pandemia: “Aparecen dos problemas a tratar. En una primera instancia aparece una cuestión procesal y luego una cuestión sustancial”.
A modo introductorio, sostuvo que “el contexto actual pone a la cuestión alimentaria en una situación muy crítica, aunque es crítica desde siempre porque es la deuda civil más incumplida de todas las que existen, de manera tal que la pandemia viene a agregar un poco más de leña al fuego”.

En materia procesal, señaló que “tenemos la feria judicial extraordinaria y ciertas acordadas de la Corte y de la Cámara que van dándonos algunas pistas de cómo debemos manejarnos los abogados”. En esta línea, mencionó la decisión del juzgado 76 del 22 de abril donde se hizo posible una notificación de alimentos provisorios e intimación de pago por Whatsapp. “Se nos abre una amplia posibilidad procesal para manejarnos de esta forma en las notificaciones. Esto tendrá que ser complementado por una acreditación del diálogo que se haya tenido con el demandado y también acreditar cuáles son los medios telefónicos que el demandado tiene y si son ciertos o no”, remarcó.

En materia sustancial, indicó que “la crisis no solo ataca al deudor alimentario que sufre problemas de subsistencia, sino también al acreedor. Muchos se han quedado con trabajos suspendidos y sin ingresos”. Y propuso trabajar con una cuota alimentaria excepcional que tenga un lapso de tiempo que concluya con la pandemia.

Posteriormente, Néstor E. Solari puso de manifiesto la importancia de reflexionar sobre el acceso a la Justicia, fundamentalmente por el principio constitucional de la tutela judicial efectiva: “Desde el 19 de marzo que rige el DNU se han pretendido judicializar muchas cuestiones del derecho de familia y nos encontramos con que en vigencia del DNU y, en particular, con la feria judicial extraordinaria, está en juego este principio porque si repasamos los distintos fallos y las soluciones nos encontramos con que el ciudadano tiene el obstáculo de pasar primero por un filtro a ver si se habilita la feria judicial o no”. Además planteó la posibilidad de avanzar a lo que sería un derecho procesal de emergencia en el sentido de que hay ciertas pautas o circunstancias que no son las normales. “Esto va en sintonía con la Corte Internacional de Derechos Humanos, que estableció que aun frente a estas circunstancias de pandemia decía que los derechos y las garantías constitucionales no pueden estar negadas”.

Por último, Luis Alejandro Ugarte se enfocó en el régimen de comunicación de padres separados con sus hijos sin perjuicio de que medien cuidados personales o compartidos. “El DNU 297 en el art. 6 inc. 5 exceptuó del aislamiento y de la prohibición de circular a las personas que deban asistir a niños, niñas y adolescentes. Por su parte, la resolución 132 del Ministerio de Desarrollo Social a instancias de Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia indicó que la situación de excepcionalidad ocasiona un supuesto de cuidado personal unilateral”, especificó y añadió que “el 1 de abril el Ministerio de Salud destacó que era importante mantener la cercanía de los padres o referentes afectivos, evitar las separaciones y mantener el contacto regular”. También contó que “en el mes de marzo, el juzgado de Familia n° 4 de San Isidro rechazó el pedido de habilitación de feria solicitado porque se argumentaba que la progenitora impediría el contacto. Se invocó el favor minoris y los art. 3 y 5 de la ley 26.061”. Y concluyó: “A medida que va pasando el tiempo las resoluciones judiciales van modificando. Tenemos unas resoluciones quizás muy estrictas que son acordes al primer avance del decreto 297 y luego estas resoluciones empiezan a tener otro tenor”.